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00:00La unanimidad de los votos resuelve.
00:03Primero, se declaran a Leroy Alejandro Venegas Porras y a Will Jesús Vanegas Sánchez
00:10coautores responsables de dos delitos de homicidio calificado cometidos en perjuicio de Christel Patricia Aguilar Ortiz y Naomi Ramírez Jiménez,
00:20y en tal carácter se les impone por cada uno de los delitos la pena de 35 años de prisión para un total de 70 años de prisión,
00:31que con base en el numeral 76 del Código Penal, en aplicación de las reglas del concurso material,
00:37se adecua la pena a 50 años de prisión.
00:42La pena impuesta la deberán descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios previo abono
00:48de la prisión preventiva que hubieren cumplido.
00:51Segundo, en cuanto a las medidas cautelares de conformidad con el artículo 258 del Código Procesal Penal,
00:57al modificarse la situación jurídica de los sentenciados se debe garantizar el cumplimiento de la pena impuesta,
01:03por lo que se prorroga la prisión preventiva de ambos sentenciados por el término de seis meses,
01:08contados a partir de su vencimiento el próximo 3 de marzo del 2025 y hasta el 3 de septiembre del año 2025 inclusive.
01:18Tercero, en cuanto a la querella, se condena a los querellados Venegas Porras y Vanegas Sánchez al pago de $700,000.