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00:00El Partido Revolucionario Moderno ha depositado hoy una denuncia mediante la cual el candidato
00:09presidencial del Partido de la Liberación Dominicana, señor Gonzalo Castillo,
00:15hace distribución ilegal de gas en medio de esta pandemia, lo cual está expresamente prohibido
00:29por resoluciones y por la legislación de la República Dominicana. Queremos decir que
00:38el 16 de abril de este año el PRM presentó una denuncia de la que candidatos del PDD violentan
00:47el toque de quiebra. De igual manera el 6 de mayo el PRM reiteró otra denuncia mediante la cual
00:57establecemos que el señor Gonzalo Castillo y sus empresas violentan también el toque de quiebra.
01:08En esta ocasión queremos a bien distribuir lo siguiente, en fecha 22 de mayo del año en curso
01:19trascendieron fotos en horas del toque de quiebra en la que se observa un camión repartiendo gas
01:27licuado de petróleo a granel a la población en uno de los barrios de la ciudad de Santo Domingo,
01:33solo con la identificación del candidato presidencial del PLD, fotos que mostramos a continuación.
01:48El candidato del PLD y su partido violando la legislación vigente,
01:58esto es un peligro público, distribuir GLP a granel.
02:04En ese sentido como se puede observar esta práctica constituye una clara violación a la
02:19normativa legal relativa a la distribución de gas, a las campañas políticas y lo más grave es una
02:26violación a las normas de salubridad establecidas por el Poder Ejecutivo para evitar el contagio
02:33del COVID-19 y el instanciamiento social que mandan las autoridades, por lo tanto nosotros
02:41tenemos a bien solicitar a la Junta Central Electoral a que tome carta en este tema que
02:50lógicamente viola también no solamente la ley electoral sino que también viola la ley de
02:58Erradicación del Comercio Ilícito, la cual exige que el transporte de hidrocarburos se realice
03:06mostrando a la empresa previamente autorizada que realiza la operación y la descarga,
03:11que sea realizada en estaciones o en lugares previamente contratados. Esta es la legislación
03:18vigente. Y ahora esta resolución, la número 201, que reformula los requisitos de seguridad
03:28fijados en las embasadoras y estaciones LGLP, establece claramente prohibir como al efecto
03:36prohíbe el uso o habilitación de vehículos sin el transporte para ser utilizados como
03:42depósitos fijos de almacenamiento permanente o provisionales para la venta del detalle LGLP.
03:48Los medios de transporte como trailers, cisternas o colas sólo deberán ser destinados para los
03:56fines de distribución LGLP mientras seguro su contenido a instalaciones fijas en las plantas
04:03LGLP. Nunca en la venta a graneli. ¿Saben qué sectores? En tal sentido, nosotros estamos
04:12solicitando a la Junta Electoral, en virtud del artículo 277 de la ley electoral, tomen las medidas sobre este patrimonio.
04:23Don Orlando, ¿saben qué sectores estaba dando ese gas a graneli? Claro, en la secundarización 2 y 3,
04:30LGLP por Nacional.