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Transcripción
00:00Construirá la investigación o la prueba, que estando en libertad no se sustraerá, se ausentará del país.
00:08Más aún, cuando la resolución que impuso la prisión preventiva, esta vez que lo hace por la gravedad del daño,
00:19en ese momento, como decía el magistrado fiscal, solamente se reconoció una medida de post-sustracción
00:26y en ese momento la jueza entendió que el hecho era grave, y es un hecho notorio de que el hecho es grave,
00:33el que se le imputa. Por diario consecuencia, este tribunal entiende y verifica por experiencia
00:39que no están dados los presupuestos y las condiciones para que se diga una albaría de la medida de post-sustracción
00:50porque los presupuestos que dieron origen a la imposición de la prisión preventiva todavía subsisten.
00:57Por diario consecuencia, este tribunal decide de la manera siguiente.
01:01Primero, se declara perivale de cuanto a la forma, la presente revisión de oficio, seguida al ciudadano
01:12por haber sido hecha de conformidad con los artículos 238 y 239 del Código Procesal Penal.

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