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00:00Para este año, si eso se mantuviera así, estaríamos hablando de alrededor de 2.000 millones de pesos sólo este año.
00:07Pero acuérdense ustedes que los impuestos que se establecen a los combustibles, hay uno que es el Aqualoren,
00:14y el Aqualoren está en función del precio.
00:16Cuando el precio del gasoil era el doble de lo que es hoy, el Aqualoren era prácticamente el doble de lo que es hoy.
00:25Por esa razón, insisto, que a lo largo del periodo que viene del 2011 para acá,
00:30los montos se han movido entre 2.000 y 4.000 millones de pesos al año.
00:35Pero además, y esto es un elemento muy importante,
00:37el gobierno sabe que una parte muy importante, posiblemente prácticamente la mitad de ese subsidio,
00:44no se utiliza para los fines para los que originalmente fue concebido.
00:48Esa casi mitad de ese subsidio que no se utiliza para los fines que originalmente fue concebido,
00:55se está utilizando para otros fines que prácticamente han denaturalizado el artículo primero.
01:06Disponer, como al efecto dispone, la no extensión de la vigencia del decreto 183.11 del 24 de marzo del 2011
01:16y sus sucesivas modificaciones, prórrogas y extensiones para la compensación de la suma equivalente
01:22a los impuestos al consumo de combustibles fósiles y de derivados del petróleo
01:26establecido en las leyes número 112-00, 555-05 y 495-06 de fecha 29 de noviembre del 2013 de noviembre del 2005
01:42y 28 de noviembre del 2006, respectivamente, modificada por la ley para el fortalecimiento
01:49de la capacidad recaudatoria del Estado para la sostenibilidad fiscal y el derecho sostenible,
01:55el desarrollo sostenible, número 253, de fecha 9 de noviembre del 2012,
02:02pagado por los afiliados de los gremios de transporte urbano e interurbano
02:06y turístico de pasajeros y cargas que utilizan ese combustible.
02:10Artículo segundo. Se ordena la remisión de la presente resolución al Ministerio de Hacienda,
02:17a la Dirección de Hidrocarburos, a la Refinería Dominicana de Petróleo
02:21y a la Unidad de Inspección y Supervisión del Ministerio de Industria y Comercio,
02:25así como al Cuerpo Especializado de Controles de Combustibles, SECOM,
02:29y la publicación de la presente resolución en la página web del Ministerio de Industria y Comercio
02:35en cumplimiento con lo establecido en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública
02:41número 200, de fecha 28 de junio del 2004, dada en la ciudad de Santo Domingo.

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