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00:00Hoy estamos con la abogada Leticia Caminero, experta en propiedad intelectual con quien
00:09hablaremos de la propiedad intelectual del arte. Hola Leticia. Hola. ¿Qué necesitan saber los
00:15artistas sobre la propiedad intelectual del arte? Primero entender que sus creaciones son
00:20protegibles, tanto su nombre como artista, su firma como artista, puede ser protegible por
00:27marca mediante un registro. Las obras en sí son protegibles por derecho de autor y también existen
00:33obras que si son de aplicabilidad industrial puede ser protegida como diseño industrial.
00:38Obviamente todo esto necesita registro, excepto el derecho de autor, que en nuestra ley prevé que el
00:44derecho de autor es, nace desde el momento que se crea la obra, pero el registro lo que te hace una
00:50ayuda para tu poder soportar que tú eres realmente el autor de esa obra, es como una, es una prueba
00:56para presentar en caso de conflicto. ¿Y qué pasos deben dar los artistas para registrarlas?
01:01El registro es muy fácil, se hace en la Oficina Nacional de Derecho de Autor, ONDA, se deposita un
01:07formulario que ellos mismos proveen, con una carpeta de cuál es la obra que tú quieres registrar, si es un
01:13ejemplo, si es una pintura o un grupo de pinturas, se hacen copias en tamaño papel ocho y medio por
01:21once y se deposita toda una carpeta, de acuerdo si son planos, arquitectónicos, también se pueden
01:26depositar, o sea, hay una, depende de la obra, se deposita el soporte que avala cuál es la obra que se está
01:31registrando. En un plazo alrededor de un mes, se emite el certificado de registro y ya tienes tu registro
01:38y puedes hacer, explotar tu obra libremente. Ahora con internet y las redes sociales, ¿es posible
01:44protegerlas de que quizá la usen sin tu consentimiento o de que tengan pues mayor difusión y puedan
01:50plagiarla más fácil? ¿Cómo sería? El internet ha hecho que la violación en propiedad intelectual sea más
01:57fácil, pero eso no quiere decir que están desprotegidos. Existen muchas maneras de cómo proteger
02:02sus obras y muchos mecanismos, existen muchas también resoluciones y los mismos proveedores de
02:06servicio, los mismos proveedores de redes sociales, tienen su política de cómo proteger la propiedad
02:12intelectual dentro de ellos mismos, pero también hay que tener cuidado porque cuando uno es usuario
02:17de una red social, uno otorga derechos y da licencias muchas veces para toda la vida de las cosas que uno suba.
02:27Entonces lo que yo siempre recomiendo es poner la leyenda, la leyenda que dice que tú eres el dueño de esa
02:33propiedad intelectual y que tú no estás dando ninguna licencia. No es una manera perfecta de protegerlo,
02:38pero es una manera de declarar que tú estás diciendo que esos son derechos tuyos y que tú no las has dado en licencia.
02:45Y si les plagian una obra, ¿qué pueden hacer los artistas? ¿Cuáles serían los pasos a dar?
02:49Bueno, hay muchas maneras de cómo hacerlo. Primero hay que ver dónde se la plagiaron y qué tanto le plagiaron,
02:56porque parte importante del plagio de la violación, hay que evaluar la obra que se dice que fue el objeto del plagio.
03:05Entonces, evaluar la obra, si fue lo suficientemente, si se obtuvo lo suficiente de la misma obra,
03:13sí se puede determinar que hubo un plagio. Y también depende de la jurisdicción, por ejemplo, en la República Dominicana
03:17tenemos los tribunales y también existen los mecanismos de internet que dentro de ellos mismos se hacen mecanismos
03:24de quitar las páginas de internet, de quitar la cuenta. A muchas personas les pueden cancelar la cuenta
03:32por el hecho del plagio continuo a la propiedad intelectual. Hay muchos mecanismos, pero siempre hay que evaluar
03:37qué tanta viabilidad tiene el caso para ser perseguido.
03:41¿Qué porcentaje sería entonces?
03:43No hay un porcentaje. La Jurisprudencia Nacional no tiene un porcentaje determinado.
03:47El juez o el árbitro, la persona encargada de ver el caso, evalúa qué tanto se entiende que es una obra derivada no autorizada.
03:56Ya depende de la capacidad de cada una de las personas que vayan a tomar la decisión.
04:01Y ya hay una persona que ya el juez ha confirmado que sí, que ha plagiado una obra, ¿qué penas se enfrentan?
04:07Bueno, depende de la jurisdicción. Pueden ser multas, pueden ser penas, usualmente son penas pecuniarias,
04:13con respecto a lo que el autor se hubiese ganado por exportar la obra de esa manera o lo que se dejó de ganar.
04:19Entonces también dependerá del artista al que la haya plagiado.
04:23Exacto. Y también por el caso de no atribución. El derecho de autor en República Dominicana y en muchos países de derecho civil
04:31tiene la particularidad de que el autor siempre debe ser reconocido como tal.
04:36Esos son los conocidos derechos morales. Entonces, eso es otro tipo de violación.
04:40Está la violación en la derecha moral y la violación en la derecha económica.
04:42Estarían varios ahí.
04:43Sí, exacto.
04:44Bueno, muchas gracias Leticia. Hasta la próxima.