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00:00Estamos sometiendo ante este Congreso Nacional un proyecto de ley que modifica el código
00:06tributario de la República Dominicana en su artículo 3.14, fundamentalmente sobre
00:12el tema de los anticipos, y es que luego de largas conversaciones, muchas horas de trabajo
00:18conversando con emprendedores, con comerciantes, trabajadores por cuenta propia, nos damos
00:24cuenta que hay una realidad en la República Dominicana respecto a los anticipos y este
00:29proyecto de ley viene fundamentalmente a presentar una solución a un tema tan fuerte,
00:36tan agobiante, como lo es para los emprendedores y los comerciantes de la República Dominicana.
00:42En otras ocasiones hemos visto cómo otros proyectos se han sometido también históricamente
00:47en este Congreso Nacional, pero este es distinto, porque se basa en datos muy puntuales que
00:53les presento a continuación, y es que hemos descubierto que el Estado recauda todos los
00:58meses, fruto de los anticipos, alrededor de nueve mil millones de pesos. De esos nueve
01:03mil millones de pesos, el 90% lo aportan el 5% de las empresas que contribuyen y pagan
01:10sus impuestos, mejor conocidas como las grandes contribuyentes, y el 10% restante, es decir,
01:16900 millones de pesos lo aportan el 95% de las empresas que pagan sus anticipos, que
01:22son las micro, pequeñas y medianas empresas. Entonces nos preguntamos qué tanto trauma
01:28representaría para el Estado Dominicano pensar en los que menos pueden y son los más, en
01:34este caso, el 95% de las empresas. Y es por eso que estamos planteando una reforma al
01:39Código Tributario, entre otras cosas, que de aprobarse esta ley en adelante, el caso
01:46de las microempresas, que son aquellas que tienen 10 empleados o menos, pues ya nos paguen
01:50más anticipos, en el caso de las pequeñas y medianas empresas, le podemos dar una mirada
01:55distinta. Actualmente, en lo que respecta a que se calcule el pago de sus anticipos
02:01sobre la base del 50% de sus impuestos liquidados en su ejercicio anterior, y en el marco de
02:10este proyecto de ley, también hacemos constar que las personas físicas no pagan el anticipo
02:15establecido en el presente artículo, cuando el 75% de sus ingresos haya pagado impuesto
02:21sobre la renta por la vía de retención. Y cuando sólo una parte de las rentas de
02:26la persona física haya pagado el impuesto por la vía de retención, el anticipo se
02:30le aplicará sobre la porción de ingresos que no haya sido objeto de retención.

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