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00:00El tribunal recordará que la audiencia del martes pasado, al final,
00:07debió de suspenderse como consecuencia de una afección de salud
00:14que anunciaba en aquel momento la defensa de Javier Fortés.
00:21Yo seguía la audiencia por YouTube y me parecía sospechosa,
00:27pero nosotros le otorgamos a esa sospechosa enfermedad el beneficio de la duda.
00:35Y nos parecía sospechosa porque el acto siguiente en este proceso
00:40es la intervención de Yan Alán Rodríguez Sánchez y su defensa.
00:46Y ocasionalmente, quizás por los designios del azar,
00:53eso le otorgaba más tiempo y prorrogaba su participación.
00:59Dígame el artículo de qué ley dice que cuando una persona está enferma,
01:03usted le va a mandar un medicolegista.
01:05El medicolegista es para una persona que va a ser evaluada en función
01:11de un presunto tipo penal que surge a partir de la ocurrencia
01:15de un ataque que esa persona haya recibido.
01:18Entonces, lo que se ha hecho aquí es un abuso.
01:22Previsto en el artículo 61 de la Constitución de la República,
01:27pero a la vez también el tribunal tiene que ponderar lo que es el principio de humanidad
01:31asociado a la condición de la salud, la dignidad humana
01:34y a la vez lo que es el principio de buena fe.
01:38Establece en ese sentido sobre esta documentación presentada
01:43lo que es la validez con relación a esta documentación.
01:49El tribunal le da adquiesencia a esta documentación
01:52suscrita por parte de la neuróloga Marcia Castillo.
01:58Y partiendo de esta validez en el sentido de dar adquiesencia
02:03a esta documentación presentada y tal como estableció el juzgador
02:08de la humanidad y del principio de buena fe en este derecho a la salud,
02:11es que considera el juzgador que en este momento procesal
02:16considera el tribunal que la misma es suficiente
02:20para operar la suspensión de la audiencia.
02:24Otro tema que el tribunal debe fijar su atención
02:28acerca del calendario que el juzgador ha establecido,
02:33el tipo de días o cantidad de tiempo que acredita
02:38que el certificado médico establece una incapacidad laboral de 7 días.
02:42Y partiendo de ello necesariamente el tribunal tiene que respetar
02:46este tiempo de la licencia porque establece un reposo de 7 días
02:51y hay un especialista en la materia que acredita ello.
02:54Por tal condición el tribunal considera que partiendo de esos motivos jurídicos
02:59debe dar lugar a suspender el conocimiento de la presente audiencia
03:04a los fines de que pueda estar presente en una próxima vista fijada por el juzgador
03:10la ciudadana Antagraza Guillén conforme a la documentación médica aportada
03:15y conforme a los motivos jurídicos expresados con antecedentes.