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00:00La República Dominicana del siglo XXI es gobernada por leyes que fueron promulgadas
00:05hace siglos literalmente y que todavía siguen vigentes. El Congreso Nacional no ha sido
00:10capaz de actualizarlas a pesar de que establecen multas como sanción de hasta 5 pesos. Aquí
00:17te menciono 5 de ellas.
00:19El mejor ejemplo de esto es la Ley 22.7.4 que estableció el Código Penal Dominicano
00:24promulgado en agosto de 1884, o sea, 40 años después de la independencia nacional durante
00:33el gobierno de Ulises Xerox. Se redactó a partir del código elaborado en la época
00:37de Napoleón Bonaparte para el imperio francés, por lo que se le conoce como un Código Napoleónico.
00:44En honor a la verdad, del Código de 1884 quedan pocas cosas, porque muchos de sus artículos
00:50fueron modificados o derogados por leyes posteriores. Aún así, se hace necesario
00:55reunir esa dispersión normativa en un Código Penal actualizado porque en la forma actual
01:02afecta el correcto desenvolvimiento de la justicia.
01:06La Ley de Divorcios tiene nada más y nada menos que 88 años. Fue promulgada en el año
01:121936 cuando Trujillo tenía sólo 6 años en el poder y cuando a las mujeres todavía
01:19no se les permitía votar. Establece cosas como la prohibición a la mujer divorciada
01:23de casarse de nuevo antes de los 10 meses de haberse separado de su marido, un mandato
01:29que fue anulado por el Tribunal Constitucional.
01:33Otra ley muy pero que muy vieja es la ley que regula los alquileres. Fue promulgada
01:38por Héctor Bienvenido Trujillo, hermano del dictador, en el año 1955. Se trata de la
01:44Ley 43.14, la cual tiene sólo 7 artículos y, como es de esperarse, no contempla todos
01:50los aspectos que involucra la relación entre propietarios e inquilinos. De todos modos,
01:56es bueno saber que ésta fue modificada en el año 1988 por la Ley 17.88 y allí se estableció
02:03que los inquilinos de viviendas sólo deben pagar un depósito. No dice nada acerca del
02:08depósito que se pierde, del pago de meses por adelantado o de los honorarios de los
02:14abogados.
02:15El derecho a la libertad de expresión está establecido en la Ley 31.62 del año 1962
02:22y en ella se establecen multas que van desde los 10 pesos. En ella se castigan las ofensas
02:28contra el Presidente de la República y la difusión de noticias falsas con multas desde
02:33100 hasta los 1,000 pesos, además de prisión desde los 3 meses hasta 2 años. Es bueno
02:39saber que el Tribunal Constitucional declaró varios artículos de esa norma contrarios a
02:44la Constitución, tales como el que establecía responsabilidad para los directores de medios
02:50cuando un periodista cometía una falta, lo que se conoce como responsabilidad encascada,
02:55y el que condenaba con prisión las injurias contra un funcionario.
03:00Otras leyes que de tan viejas resultan extrañas para nuestro tiempo son el Código de Justicia
03:06de las Fuerzas Armadas del año 1953 y el Código de Justicia de la Policía Nacional
03:12del año 1966. Ambas establecen un artículo que dice lo siguiente.
03:19La sodomía consiste en el concúbito entre personas de un mismo sexo y será sancionada
03:24cuando se trate de oficiales con la pena de 6 meses a 2 años de prisión correccional.
03:30Y si se trata de alistados con la pena de prisión correccional de 2 a 6 meses. Es decir
03:37que el texto castiga las relaciones homosexuales entre los alistados sin importar donde lo
03:42hagan. Estos artículos también han sido atacados por inconstitucionalidad ante el Tribunal
03:48Constitucional, el cual todavía no ha fallado al respecto.
03:53Estas son solo 5 de muchas leyes que son muy viejas y que siguen vigentes. Gracias por
03:58llegar hasta aquí. Recuerda seguirnos en nuestro canal de YouTube y en nuestro canal
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