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Son dos delitos en los que pudo haber incurrido: Falsedad y desorden público. Provocar la movilización de policías con dolo o con información falsa está sancionado con seis meses a cuatro años en prisión.

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Transcripción
00:00Nuevo León, la Fiscalía analiza actuar penalmente contra la mujer que denunció falsamente el robo de un bebé,
00:05movilizando a corporaciones policiales.
00:09¿Y tú dónde estás? ¿Cómo se metieron?
00:21La Fiscalía General de Justicia de Nuevo León analiza el caso de la mujer que el miércoles
00:26movilizó a decenas de agentes investigadores y conmocionó a la ciudadanía,
00:30tras asegurar que la habían robado a una recién nacida.
00:34Silvia, de 19 años, fue dada de alta del hospital universitario,
00:38tras comprobar que no fue sometida a un parto,
00:41no estuvo embarazada y fingió el rapto de una recién nacida que nunca existía.
00:46Mediante un informe escueto, la autoridad estatal dijo que, por el momento,
00:58Silvia permanece en libertad al no existir flagrancia de algún delito.
01:02Sin embargo, actualmente se analiza su situación jurídica para una posible imputación ante la autoridad judicial.
01:09La Fiscalía General aún no determina si le imputará delitos a Silvia,
01:14que al mediodía del miércoles denunció la supuesta extracción de una bebé de su vientre
01:19y posterior robo de la recién nacida, que derivó en la activación de una alerta a Amber.
01:25El reporte provocó operativos, filtros de seguridad, de vigilancia
01:29y un despliegue de corporaciones municipales y estatales.
01:33Nueve horas después, la historia dio un giro inesperado
01:36tras obtener los resultados de estudios que le practicó un médico legista,
01:40el cual determinó que la mujer nunca estuvo embarazada.
01:47La alerta a Amber se desactivó al término de la jornada
01:50y se dijo que le practicarían estudios psicológicos a la joven de 19 años
01:54para evaluar su condición y atenderla en caso de ser necesario.
01:59De comprobarse un trastorno o enfermedad mental, cambiaría su situación jurídica.
02:04De acuerdo con el Código Penal del Estado, una persona con discapacidad mental
02:08acusada de un delito será sometida a un proceso penal
02:12mediante el procedimiento especial para inimputables.
02:15El capítulo 3, Inimputabilidad, en su artículo 24, establece lo siguiente.
02:20No es imputable quien, en el momento de la acción u omisión,
02:24por causa de psicosis o retraso mental probado o por ser sordomudo,
02:28carezca de la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho
02:32o de determinarse de acuerdo con esa comprensión,
02:35así como quien carezca de la capacidad de comprender la conducta
02:39que se le atribuye por padecer en un estado de psicosis o retraso mental
02:43incurable durante el procedimiento.
02:46En caso de los inimputables,
02:48el juzgador dispondrá la medida de tratamiento aplicable en internamiento o en libertad
02:53previo el procedimiento correspondiente.

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