• el mes pasado
La oposición insistió que no cualquier razón es suficiente para dimitir de una obligación constitucional.

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Transcripción
00:00Gracias, señora Claudia Ruiz Macías Salinas, de Sin Grupo Parlamentario, hasta por cinco
00:06minutos para presentar su voto particular.
00:09Gracias, presidenta, compañeras y compañeros.
00:33Nuestra ley fundamental no sólo contempla el diseño institucional de la Suprema Corte
00:39de Justicia de la Nación, su organización, sus facultades y sus funciones como máxima
00:44instancia jurisdiccional de la República.
00:47También establece el mecanismo para la elección de sus integrantes, su renovación escalonada,
00:53la duración de su periodo de desempeño, el reconocimiento de sus prestaciones salariales
00:58y de retiro, las condiciones para que soliciten licencia o renuncien a su cargo y el procedimiento
01:04que se debe seguir ante cada uno de estos escenarios.
01:08Todas esas disposiciones constitucionales tienen un propósito esencial para la salud
01:13de la República, garantizar la integridad, la autonomía y la institucionalidad de nuestro
01:18tribunal constitucional.
01:21Todas esas disposiciones constitucionales se establecieron para defender a la Suprema
01:25Corte de las presiones posibles de otros poderes, para mantenerla aislada de la convulsión
01:31política propia de los tiempos electorales, para evitar que el Ejecutivo Federal pueda
01:36ejercer control político sobre la Corte a través de la definición de la mayoría de
01:41sus integrantes y para asegurar en la medida de lo posible la imparcialidad de las ministras
01:47y ministros.
01:48El tercer párrafo del artículo 98 constitucional establece la posibilidad de que un integrante
01:54de la Corte presente su renuncia y se separe definitivamente de su cargo, pero también
01:59al mismo tiempo establece la posibilidad de renunciar previsto siempre bajo una condición
02:06excepcional, que exista una causa grave que la motive.
02:10En otras palabras, el cargo de ministra o ministro de la Corte es en principio irrenunciable
02:15y sólo excepcionalmente y por una causa grave es posible presentar la renuncia para que
02:21la valoren dos órganos de control.
02:24El primero, el titular de la Presidencia de la República, que tiene la facultad de aceptar
02:28o no la renuncia.
02:29Y el segundo es precisamente este, el Senado de la República, quien tiene la facultad
02:34de aprobar o no la renuncia que a su vez aprobó el Ejecutivo.
02:39Y en ese contexto la responsabilidad constitucional que tenemos hoy aquí las senadoras y los
02:45senadores de la República es deliberar sobre el fondo del asunto, es decir, sobre la supuesta
02:53gravedad de la causa que motivó la renuncia.
02:56No es sólo avalar la decisión que tomó el ministro y que después respaldó el presidente,
03:02como si estuviéramos nada más cumpliendo un trámite parlamentario, como pretende el
03:07oficialismo en el dictamen que se está debatiendo hoy en este pleno.
03:11Un ministro tiene, sí, la prerrogativa de renunciar, pero esa prerrogativa tiene en
03:18correspondencia la obligación de que la causa que motive la renuncia sea grave.
03:24No cualquier razón es suficiente para dimitir de una obligación constitucional y concluir
03:29anticipadamente una responsabilidad pública que además se asumió voluntariamente.
03:35En mi opinión, hasta el momento no se ha acreditado ninguna causa grave para justificar
03:40la renuncia del ministro Saldívar.
03:43Es cierto que la causa grave que debe motivar la renuncia puede ser interpretada con flexibilidad,
03:50se trata de un concepto jurídico indeterminado, es cierto que está sujeto ante todo al criterio
03:57de quien presenta su renuncia, pero mínimamente hay que argumentarla, mínimamente se tiene
04:03que presentar ante esta soberanía el personaje que quiere renunciar y explicarnos por qué
04:11considera que tal o cual circunstancia constituye una causa grave, porque cuando se asume la
04:16responsabilidad de ministra o ministro de la Corte se subordina la libertad personal
04:21a un compromiso que está constitucionalmente normado, se asume de manera consciente y por
04:28eso la causa debe ser grave y por eso se espera que se argumente de manera convincente, detallada,
04:36exhaustiva.
04:37Es cierto también que el Ejecutivo Federal ya coincidió con la supuesta gravedad de
04:41la causa, aceptó la renuncia, pero esas no son razones para que las senadoras y los senadores
04:49nos convirtamos nada más en un aval de un procedimiento simulado cuya conclusión ya
04:54estaba definida de antemano, tampoco es causa para que estemos dispuestos a ser cómplices
04:59de una flagrante violación a la Constitución.
05:02Si nuestra responsabilidad se redujera con validar una decisión personal de un servidor
05:08público cualquiera, no tendría sentido que el texto constitucional contemplara que participara
05:14el Senado de la República en el procedimiento que se establece para aceptar o no una renuncia.
05:20Tiene que acreditarse la gravedad del motivo de la renuncia para que el Ejecutivo la valore
05:25y la acepte y para que el Senado la pondere y la apruebe, sí, y debería ser indispensable
05:31no sólo expresar la causa de la renuncia, sino argumentar por qué resulta grave como
05:36un requisito mínimo para que sea considerado por los órganos de control.
05:41En la misiva que se le envió al presidente por parte del ministro se dice que las aportaciones
05:46que puede realizar desde esa posición la de ministro en la consolidación de un mejor
05:51país ya se han vuelto marginales, pero el pleno del máximo tribunal, como en cada una
05:58de las salas, un solo voto puede hacer la diferencia en el sentido de la definición,
06:06los alcances de una sentencia, una buena argumentación puede cambiar el sentido de una votación
06:12y un solo proyecto de sentencia suficientemente sólido puede cambiar incluso el curso de
06:19la historia.
06:20Y fue precisamente desde su posición como ministro de la Suprema Corte, no como presidente,
06:28que el ministro Saldíva realizó a través de la jurisprudencia aportaciones de gran
06:33relevancia para la consolidación de un mejor país durante más de una década, desde la
06:38libertad de expresión hasta la igualdad entre los géneros, desde la defensa de los derechos
06:43fundamentales en el ámbito penal hasta en la protección de los derechos de las minorías.
06:49Porque en la instancia jurisdiccional que salvaguarda el Estado Democrático de Derecho
06:54y nuestro régimen de libertades y derechos, ninguna aportación de ningún ministro o
07:00ministra puede resultar marginal, porque enriquece en el debate jurídico, porque su criterio
07:06puede ser trascendental en cualquier asunto o votación futura.
07:11Las aspiraciones políticas, aunque puedan ser legítimas, no son razón suficiente para
07:17abandonar las responsabilidades constitucionales.
07:21El dictamen aprobado por la mayoría de las y los integrantes de la Comisión de Justicia
07:26pretende contraponer falazmente las obligaciones constitucionales del servidor público con
07:32los derechos fundamentales del individuo.
07:35Se señala que la calificación sobre la gravedad de la causa está sujeta a que el deber de
07:40desempeñar el cargo por el tiempo previsto no entre en colisión con los derechos humanos
07:46de quien desea separarse de su función, y que la consideración del renunciante sobre
07:51la causa grave debe tenerse por acreditada en razón al libre desarrollo de la personalidad
07:57y del derecho a la libertad de trabajo.
08:00Pero los derechos fundamentales de quien asume una responsabilidad como esta no pueden ser
08:05un pretexto para eludir el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales.
08:11Es falaz que el cumplimiento de las obligaciones constitucionales está sujeto al derecho del
08:17libre desarrollo de la personalidad.
08:19Cuando se aceptó participar en la terna que propuso el entonces presidente de la República,
08:25cuando se compareció ante los órganos competentes del Senado, cuando se fue electo y cuando
08:30se rindió protesta constitucional para desempeñarlo, se aceptó a plenitud que sólo sería renunciable
08:38por causa grave, y la causa grave no puede ser, a casi 14 años de distancia, el desempeño
08:45del cargo que entre en colisión con el libre desarrollo de la personalidad.
08:50Es falaz señalar que la libertad para dedicarse a la actividad lícita que se desee constituye
08:57una causa grave, porque, insisto, se aceptó y se asumió de forma consciente una responsabilidad
09:04pública con un término específico de desempeño.
09:09Los derechos y las libertades de las personas no son de carácter absoluto y quien ahora
09:15renuncia decidió libremente servir a la República en un cargo jurisdiccional por un periodo
09:22de 15 años.
09:24Compañeras y compañeros, la aprobación de la renuncia no es una consecuencia lógica
09:29del razonamiento jurídico, es una conclusión automática de la imposición aritmética.
09:36Lo que se acredita es una violación a la Constitución con base en una motivación
09:42evidentemente jurídica, no se acredita una causa grave con base en una argumentación
09:49eminentemente jurídica como lo exige la Constitución.
09:54No hubo una deliberación objetiva sobre la gravedad de la causa, sino una simulación
10:00efectiva, eso sí, para avalar la voluntad personal tanto del ministro como del presidente
10:07de la República.
10:08Tampoco hubo una votación razonada a la luz de los argumentos, hubo, eso sí, una votación
10:15mecánica a la sombra de la obediencia.
10:19Muchas gracias.

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