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00:00El tribunal penal de Goicoechea declara ineficaz la declaratoria de crimen organizado en el caso
00:07diamante. La pregunta, ¿qué consecuencias tiene esto para el proceso? Álvaro Sánchez nos informa
00:15en vivo. Adelante Álvaro. Gracias don Ignacio, así es, el tribunal penal del segundo circuito
00:22judicial de San José en Goicoechea dio esta resolución pasada a las ocho de la mañana de
00:30hoy. La misma indica textualmente lo siguiente, se declaran admisibles los recursos de apelación
00:36interpuestos por los defensores y se declara la ineficacia de las resoluciones que ordenaron la
00:42declaratoria de procedimiento especial de delincuencia organizada. Se ordena la devolución
00:48inmediata del expediente al despacho de origen para lo que corresponda. Toda esta situación
00:53podría tener graves consecuencias en el proceso judicial que se sigue en el caso diamante.
01:00Recordarán ustedes, es un caso que investiga a varios exalcaldes y también a los dueños de
01:07dos empresas constructoras. De hecho, exalcaldes que en algún momento fueron detenidos y estuvieron
01:14en una larga audiencia de medidas cautelares, precisamente acá en el juzgado penal de Hacienda
01:21del segundo circuito judicial de San José. Pero, ¿qué consecuencias podría tener para el proceso
01:27judicial esta resolución del tribunal penal? Vamos de inmediato a escuchar en primera instancia a uno
01:32de los abogados defensores, en este caso Federico Campos. La jueza había tomado machotes de otras
01:42resoluciones anteriores que había dictado y lo que hizo fue montar los hechos del caso diamante
01:48en esos machotes sin quitarle los párrafos de los casos anteriores que estaban relacionados con
01:54delitos de homicidio y de aborto. Esto es gravísimo porque cuando uno lee la resolución obviamente no
01:59le encuentra ningún sentido a un caso que se está investigando contra los alcaldes por hechos
02:04funcionales y de otra naturaleza con los párrafos de homicidio y de aborto que nada tienen que ver
02:11absolutamente nada con esos hechos. Obviamente la resolución tenía esos vicios de fundamentación,
02:16tenía que ser declarada inválida y a pesar de que nos tuvimos que esperar aproximadamente tres años
02:22para que se llevara a cabo esta audiencia, pues ya se dictó y dichosamente se acogieron estos
02:28estos vicios. Esto es muy importante también porque va a tener sus consecuencias con otras
02:33resoluciones y vicios que existen en el procedimiento que efectivamente pues van a tener efectos y
02:41consecuencias y que esperamos que sean también acogidas conforme a derecho como por ejemplo el
02:45tema de las intervenciones de las comunicaciones. Pero que para eso todavía faltan algunas audiencias
02:50pero que dependen necesariamente también de la valoración de esta resolución que ya fue declarada
02:56inválida o ineficaz y que efectivamente tiene el resorte o va a tener afectación o incidencia
03:03en el tema de las intervenciones telefónicas.
03:05Y es que recordemos que el caso Diamante en gran medida está basado en las intervenciones
03:14de las telecomunicaciones. Vamos a escuchar ahora a otro de los abogados defensores, Alfonso Ruiz.
03:20El Tribunal Penal de Hacienda mediante un voto de las 8 horas del día de hoy efectivamente acogió
03:29las apelaciones que las defensas en el caso conocido mediáticamente como Diamante planteamos
03:35desde noviembre del año 2021. Es importante decirlo, se ha tardado todo este tiempo para
03:40poder resolver. El tribunal ha determinado, como lo planteamos los defensores, que el juzgado penal
03:46de Hacienda cometió un error gravísimo cuando ordenó que ese proceso fuera tramitado como
03:52crimen organizado por una razón fundamental, porque utilizó un machote lo que nuestro
03:58ordenamiento procesal penal no permite de un proceso que no tenía nada que ver con el proceso
04:04Diamante. Utilizó un proceso, una fórmula que tenía que ver con un homicidio, que tenía que ver
04:10con un aborto. Ese error del juzgado penal aunado a la corrección que trató de hacer mediante el
04:16dictado de una segunda resolución, que además dice el tribunal no contiene el fundamento suficiente,
04:22es lo que da pie para que el tribunal el día de hoy haya anulado ambas resoluciones y efectivamente
04:30elimine la posibilidad de que el caso Diamante sea manejado como un caso de crimen organizado,
04:35con las sabidas consecuencias procesales. Por ejemplo, las intervenciones telefónicas dependen
04:43de la declaratoria de procedimiento de crimen organizado, pero sobre este tema no nos vamos a
04:47referir en detalle porque tenemos programada una audiencia el día miércoles a las 8 y 30 de la
04:52mañana donde se va a discutir esta circunstancia. Pero lo que sí es importante es decir que un
04:57tribunal anuló las resoluciones que decretaron el proceso como crimen organizado, dando con esto
05:03un efecto prácticamente definitorio para el proceso Diamante, toda vez que reitero aquellos
05:10actos que se hayan derivado de esa declaratoria tendrán que ser declarados con los días ineficaces.
05:19Hemos consultado al Ministerio Público la opinión con respecto a esta resolución del
05:24Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, sin embargo,
05:27hasta este momento no hemos obtenido respuesta.