Categoría
🗞
NoticiasTranscripción
00:00Los motivos es que es una persona que está aforada y de ahí evidentemente no
00:04podría ser
00:06investigado en el procedimiento penal que se está presentando.
00:10Es otro juzgado, el juzgado de aforamiento,
00:13según su periodo de justicia, el que debería conocer
00:15de aquello que acontezca respecto del presidente
00:18y por tanto no puede estar en el seno de este procedimiento, lo cual no
00:22implica que a resultas de la instrucción
00:24se pueda presentar
00:26también frente al
00:28señor presidente
00:29ante el órgano correspondiente.
00:31En cuanto a la gravedad de los delitos, evidentemente el más grave
00:35es el de las...
00:37el homicidio imprudente que tiene una sanción hasta de cuatro años.
00:40Las lesiones, la atribución máxima es de tres años
00:47y luego, bueno, pues la prevaricación omisiva implica inhabilitación, el
00:51delito de omisión del deber socorro, multa.
00:54Es decir, cada uno lleva una graduación penal, lo que pasa es que en este caso
00:57estamos hablando de una notoria relevancia respecto de los hechos, ¿no?
01:00Entonces habrá que estar, efectivamente, a si
01:03presuntamente pudieran dar concurrencia a tales delitos
01:06a la sanción penal
01:08que tal gravedad resulte,
01:10pero estamos hablando de penas de gravedad, de mucha gravedad.
01:16Y respecto de la responsabilidad patrimonial
01:20en cuanto a cuantificación de los daños, estamos precisamente ahora mismo
01:24en fase de cuantificación porque
01:26no es tarea fácil, de hecho, y por eso
01:28la previsión de presentación
01:30previa a la caducidad de la acción, que es
01:33el 28 como último día de octubre del 2025,
01:36porque hay que realizar periciales de daños morales, periciales de daños
01:40materiales y periciales de daños físicos. Es decir,
01:43conlleva un trabajo
01:44de pericial para poder determinar la cuantía y ahora mismo no podemos cifrarla.
01:48Hablado con decanato, nos han mencionado que lo derivemos al juzgado, que por turno
01:52corresponda, que es el habitual,
01:54pero que va a conocer por antecedentes el Instrucción 15.
01:57Nosotros no vamos a hacer de jueces,
02:01para eso hay un juez instructor
02:03y un juez que luego después determina
02:05las penas que puedan ser impuestas. Lo único que nosotros queremos es
02:09investigar.
02:10Yo creo que estos señores, todos los afectados, tienen un derecho
02:14y es investigar lo que ha sucedido.
02:17Lo que se ha hecho por parte del Bufete es
02:20determinar o señalar a aquellos que pudieran ser responsables como
02:23consecuencia de la falta
02:25de toma de decisiones o no la toma de decisiones en el momento correspondiente.
02:29Y derivado de la instrucción se verá si sí o si no,
02:32pero nosotros no podemos hacer de jueces y por tanto la pregunta que usted me hace
02:35es anticiparme a hechos. Lo siento, pero no se la puedo contestar
02:38en los términos que me está pidiendo.
02:43Es que es en el mismo sentido.
02:46Es decir,
02:47usted me está diciendo que individualicen unas personas
02:50cuando nosotros
02:50en sí lo que hacemos es que le pedimos al juez que investigue. Es que esto debe
02:54quedar muy claro.
02:55Es decir, cuando uno presenta una querella
02:57debe determinar
02:59los posibles autores conocidos
03:01y los
03:02hechos
03:03y los delitos que se
03:05pretenden
03:06sobre los que se pretende investigar, por lo que se llama el principio de defensa,
03:10¿verdad? Porque
03:10el querellado tiene necesariamente derecho a conocer cuáles son
03:14los delitos por los que se está investigando.
03:16Lo cual no significa
03:17que todos los delitos
03:19sean los que han sucedido, que todos los querellados sean
03:22los que pueden resultar condenados,
03:24ni significa que al final
03:26todo resulte en los términos que se está presentando la querella
03:29en modo alguno.
03:29Y eso lo quiero dejar muy claro.
03:31Lo que estamos pidiendo de manera significativa es que se investigue.
03:34En nuestro derecho
03:35de investigación por parte de un juez de instrucción
03:37que es el que tiene la obligación de investigar
03:39a quienes señalamos, a aquellos que son responsables.
03:42¿Entendemos
03:42que luego después de la marcha y la instrucción no hay responsabilidad?
03:45Pues no habrá responsabilidad.
03:46¿Que la hay? Pues la habrá.
03:48Es decir, aquí lo que se pide es que
03:50haya un derecho por parte del afectado ciudadano
03:53de conocer lo que ha sucedido
03:55o lo que ha dejado de suceder.
03:56Que parece ser que por ahí van los tiros.
03:58Los procedimientos penales, y esto es algo de gran relevancia,
04:02son procedimientos que nosotros podemos calificar como abiertos.
04:04Es decir, que en fase de instrucción
04:06se puedan ampliar diligencias respecto a otros investigados.
04:09Si durante el íter de las diligencias surgen otras administraciones
04:13y por tanto otros responsables,
04:15pues evidentemente se harán escritos de ampliación de querella
04:19que se determina para traerlos a la causa.
04:21Fácilmente en un procedimiento penal puedes entrar como testigo
04:25y salir como investigado.
04:26Esto es algo que todo el mundo conoce.
04:28Y por tanto ahora mismo estamos significando
04:30a las administraciones que les hemos comentado,
04:32lo cual no significa que no se pueda ampliar en el futuro.
04:34Lo que ha ocurrido en los hechos que estamos manifestando
04:38es que no hay precedentes.
04:39Es decir, existen precedentes en cuanto, por ejemplo,
04:43a Viescas, otros que han sucedido,
04:45como en la jurisprudencia española,
04:47relativos todos a reclamaciones contenciosas administrativas.
04:51Pero, insisto, lo que se está pretendiendo es una investigación.
04:56Y en esa investigación lo que se solicita por parte de la asociación
05:00no es otra cosa que el poder determinar los hechos
05:03que han sucedido de manera omisiva o activa.
05:06Y en ese punto durante la marcha del procedimiento lo conoceremos.
05:09Insisto, los procedimientos penales son procedimientos abiertos
05:12en el cual se van solicitando por las partes las pruebas
05:14durante fase de instrucción.
05:16Y lo que nosotros solicitamos en fase de querella
05:19es unas pruebas que, además, están supeditadas a su señoría.
05:22Si su señoría entiende que no deben ser celebradas,
05:27bueno, pues se pueden protestar, efectuar recurso,
05:30pero está supeditado, efectivamente, a su señoría.
05:32Y, en principio, a la pregunta no.
05:34En principio, solamente están solicitadas
05:38la testifical del presidente de la Generalitat
05:43y está solicitada en la fase de querella.
05:44Insisto, falta que se admita trámite,
05:46falta que el juez valore esa testifical y la admita.
05:50Pero está solicitado como prueba dentro de la querella.
05:54¿Y los alcaldes?
05:55No, no, los alcaldes todavía no.
05:58Depende de la marcha de la instrucción.
06:04A efectos de poder testificar lo que ellos han vivenciado,
06:07no a efectos de señalar a nadie,
06:11sino de que manifiesten aquellas cuestiones relativas
06:14a cómo vivieron las alertas por parte de emergencias, etcétera.
06:19Lo desconocemos, normalmente las tramitaciones,
06:22las instrucciones penales son largas.
06:25En otros casos, masivos, se han tardado muchos años.
06:31Lo que pedimos, evidentemente, y otros, se ha tardado menos.
06:35Depende un poco del número de partes,
06:39tanto investigados, hechos, etcétera.
06:42Es algo que no puedo concretar, la verdad.