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Profepa impone clausura parcial temporal a predio por relleno de escombros cercano al Lago de Chapala

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00:00Luego de la difusión en distintos medios de comunicación del video en el que se observa
00:05que camiones de carga arrojan escombros a un predio próximo al lago de Chapala,
00:10que es zona federal, tanto la Semarnat como la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente,
00:16Profepa, dieron atención al tema a partir de sus respectivas facultades.
00:21En un comunicado compartido a través de las redes sociales de la Profepa,
00:26se menciona que los inspectores impusieron una clausura parcial temporal a un predio
00:31pegado al lago de Chapala, ubicado en San Juan Cozalá, en el municipio de Jocotepec.
00:36Este predio estaba siendo utilizado como sitio de relleno de residuos de manejo especial escombros.
00:44En una visita de inspección y vigilancia que realizaron el 22 de enero,
00:48encontraron el lugar referido relleno con escombros pese a ser una zona federal,
00:53por lo que por principio precautorio y por el impacto que genere el rellenar con escombros
00:59una zona federal pegada al lago, se determinó imponer como medida de seguridad la clausura
01:05parcial temporal. Asimismo, la Semarnat dio a conocer que la autoridad municipal de Jocotepec
01:12no cuenta con permiso ambiental por parte de la dependencia para realizar obra civil en ese predio.
01:19La Secretaría explicó que en 2019 la cooperativa Lagunas de Cozalá SCDRL solicitó un permiso para
01:28rehabilitar un área recreativa sin fines de lucro en el lago de Chapala, esto sobre el malecón de
01:34San Juan Cozalá, actividad que no implicaba la remoción de vegetación ni la realización de
01:40obra civil en zona federal. Al respecto, la autoridad ambiental respondió que por
01:46las características descritas no requerían presentar una manifestación de impacto ambiental,
01:51sin embargo, la obra que se está llevando a cabo y en particular el relleno del lago con
01:56cascajo y escombros sí representa una violación a la ley ambiental y en ningún momento fueron
02:02autorizadas. En el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
02:08Ambiente y artículo 5 de su reglamento en materia de evaluaciones del impacto ambiental,
02:14se establecen de manera general los sectores cuyas obras o actividades requieren previa
02:20autorización a su realización en materia de impacto ambiental por parte de la Secretaría
02:25de Medio Ambiente y Recursos Naturales, entre las que se encuentran las siguientes,
02:30realización de obras hidráulicas, obras y actividades en humedales, ecosistemas costeros,
02:37lagunas, ríos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales.
02:44También, las obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal que puedan causar
02:50desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas.
02:57Aunado a lo anterior, el lago de Chapala es un humedal catalogado como un sitio Ramsar
03:03desde el 2 de febrero de 2009, dada su importancia ecológica internacional,
03:08situación que imprime mayor atención y protección a este cuerpo de agua desde los
03:14tres niveles de gobierno. Según el comunicado, la autoridad ambiental también dará seguimiento
03:20al caso e informará de manera oportuna en caso de que así se requiera.
03:25Para UDGTV, Canal 44, desde Ocotlán, Ana Novoa.

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