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00:00En la tarde, la sala constitucional cuarta ha emitido o ha dispuesto una medida cautelar
00:07en la cual con meridiana claridad se establece que se ordena la suspensión,
00:12se deja sin efecto la ejecución de la resolución administrativa secretarial
00:19que ordena el plan de ordenamiento o reordenamiento del transporte público.
00:25A respecto se tiene que en estos momentos ha sido notificado el secretario de tránsito y transporte,
00:30por lo tanto desde el día de mañana todo volvería a la normalidad en el centro de la ciudad
00:36dando cumplimiento a esta medida cautelar que ha dispuesto la sala constitucional cuarta
00:42a favor del sector de transporte.
00:44Esta medida cautelar, compañeros, deviene de un amparo constitucional
00:48en contra del secretario de tránsito y transporte y en contra del señor alcalde.
00:54Medida cautelar, vuelvo a repetir, que dispone la suspensión de la ejecución del reordenamiento.
01:00Ahora bien, desde el día de mañana los compañeros transportistas podrán circular de manera normal
01:05como lo hacían antes en la ejecución del mencionado plan piloto.
01:10¿Qué queda? Queda pendiente la resolución del amparo constitucional
01:14que Dios mediante concediendo la tutela a la sala constitucional se ha pedido dejar sin efecto
01:20o se ha pedido la inaplicabilidad de la resolución secretarial administrativa que dispone prácticamente este plan
01:30y además de ello también la inaplicabilidad del reglamento de la ley 2.16