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TVTranscripción
00:00y luego de que entró en vigencia el presupuesto general del estado dos mil veinticinco este fue
00:04el análisis que desarrolló el constitucionalista José Luis Santiago Esteban. Lo que se puede aquí
00:10establecer con toda claridad y debería el ministerio público intervenir hay un incumplimiento
00:15de deberes flagrante. Es el segundo año que no tiene ley el presupuesto general del estado y es
00:22un presupuesto que es inconstitucional porque contiene normas de inconstitucionalidad. Entonces
00:27que ese contenido en la ley de presupuesto establece violaciones a los derechos y libertades
00:33económicas como confiscación de producto es algo expropiatorio al derecho de propiedad. Es decir,
00:44usted no puede sancionar a nadie en el país y no hacerle un sumario o un proceso mínimamente sin
00:51que tenga derecho a la defensa. Aquí entra directo el proceso de confiscación y no existe
00:55la confiscación salvo en materias ilícitas. Es decir, la producción de alimento es una actividad
01:04lícita. El narcotráfico es ilícito. Por eso entonces necesita proceso para confiscar, incautar,
01:11pero la producción de alimento es lícita. Usted tiene que hacer proceso para quitarle a alguien
01:16su producto, lo que es su propiedad. Por eso es inconstitucional, es abusivo, grosera, violador
01:23de todo principio de legatidad y debido proceso. Al haberse aprobado de esa forma, se aprueban
01:30unos créditos que están ahí. El reflejo es que tenemos leyes de presupuesto para que funcione
01:36el Estado de forma inconstitucional. Segundo, hay endeudamientos de forma inconstitucional.
01:41Segundo, hay modificación de leyes de forma inconstitucional. Y así sucesivamente va.