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A partir del 2 de enero de 2025, las organizaciones y ciudadanos legalmente constituidos en asociaciones civiles y en agrupaciones políticas locales podrán presentar su notificación de intención para constituirse en partido político local.

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00:00Y mire, a partir del 2 de enero del 2025, o sea, el día de mañana, las organizaciones
00:04y ciudadanías y ciudadanos, perdón, legalmente constituidos en asociaciones civiles y en
00:08agrupaciones políticas locales podrán presentar ante el Instituto Electoral de la Ciudad de
00:13México su notificación de intención para constituirse en partido político local.
00:18Las organizaciones civiles interesadas deberán presentar acta constitutiva protocolizada
00:23ante notario público que acredite la creación de la asociación civil en la que se indique
00:28que tiene como objetivo participar en el proceso de obtención de registro como partido
00:32político local, como se establece según el acuerdo aprobado el pasado 23 de diciembre
00:37por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México y que se publica este
00:42día en la Gaceta Oficial de la Ciudad.
00:45En tanto, las agrupaciones políticas locales deberán presentar copia simple del acuerdo
00:49o resolución por el cual el Consejo General les otorgó registro como tal, así como el
00:54oficio emitido por la autoridad electoral que acredite el nombramiento vigente de las
00:58personas que integran su órgano directivo, que deberá contener, entre otras especificaciones,
01:04un medio magnético que contenga el emblema que identificará y difenciará a otras organizaciones
01:10aspirantes de los partidos políticos con registro vigente.
01:13Además, deberán presentar el ejemplar de proyectos de sus documentos básicos, como
01:18declaración de principios, programa de acción, estatuto, protocolo, atender y erradicar la
01:23violencia política y razón de género, además de un formato de aceptación de notificaciones
01:27electrónicas por Internet y el formato de capacidad económica por cada persona asociada
01:32en caso de que sea una asociación civil.
01:34Asimismo, las agrupaciones o asociaciones políticas interesadas en convertirse en
01:38partido político local deberán presentar el alta ante el SAT con actividad económica
01:43y asociaciones y organizaciones políticas y bajo el régimen de personas morales con
01:48fines no lucrativos y su respectivo Registro Federal de Contribuyentes, entre otros, esto
01:53en un periodo de 10 días hábiles posteriores a la recepción de todos los documentos.
01:59Vamos a ver cuántos partidos nuevos salen y cuántos vamos a tener que mantener de sus
02:04impuestos y de los míos.

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