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Ximena Ríos, socia titular del Bufete Jurídico Ríos Aguilera, nos comparte los detalles sobre el pago de aguinaldo.

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Transcripción
00:00Me da mucho gusto saludar a Jimena Ríos, ella es consultora, asesora en materia
00:06legal, en materia jurídica, es del despacho Ríos, Ríos Aguilera y
00:12asociados RA bufete jurídico, RA bufete jurídico, corrijo y colaboradora de este
00:19espacio en receso, está en receso porque pronto va a volver, vas a volver verdad
00:24Jimena, cómo estás?
00:30A ver Jimena, nada más tengo un detalle aquí técnico, no te escucho, verás, bueno
00:36tú me escuchas, bueno
00:39a ver no tengo el... ahí te escucho Jimena, cómo estás? qué gusto saludarte, espero
00:44que estés muy bien. Igualmente Marcelo, muy buenos días, buenos días al auditorio, en pequeño receso
00:50maternal, pero con todas las ganas de volver. Muchas felicidades, qué bendición Jimena, qué
00:55bueno y queremos en esta ocasión que nos hagas un comentario sobre, nos hables
01:03sobre el aguinaldo, esta obligación que tiene la parte patronal y derecho que
01:09tienen los trabajadores a recibir esta prestación de fin de año, sabemos que
01:14mañana tienen como fecha límite los patrones verdad, los empresarios, la
01:21parte patronal para pagarlo, pero bueno, qué establece la ley, a qué porcentaje,
01:29a cuántos días, a qué porcentaje de nuestro sueldo tenemos derecho,
01:35quiénes tenemos, quiénes tienen o no tienen derecho al aguinaldo, qué procede
01:41después del 20 de diciembre, en fin, lo que haya que saber en relación a esta
01:47prestación de fin de año, Jimena. Muy bien Marcelo, pues mira, como bien lo
01:51acabas de señalar, el aguinaldo es una prestación laboral que es obligatoria en
01:56nuestro país, es un pago adicional pues que los empleadores, o sea los patrones,
02:01deben de otorgar a todos los trabajadores año con año en reconocimiento a su
02:06trabajo, a su labor, pues el objetivo de esta prestación pues es precisamente en
02:11estos momentos brindarles un apoyo económico extra para las fiestas
02:15decembrinas. Sobre tu pregunta de qué nos dice la ley para el trabajo al
02:20respecto, el artículo 87 nos señala que se debe de pagar como mínimo el
02:26equivalente a 15 días de salario y resalto esto, como mínimo, puede que en
02:31una empresa se puedan pagar más por concepto de aguinaldo, ya dependerá de si
02:36tu empresa lo tiene establecido en un contrato o en los propios contratos
02:41individuales una cantidad superior. Existen empresas, no muchas, la mayoría
02:47se pagan con el salario, perdón, con la cantidad de días mínimos que
02:52establece la ley, pero hay unas empresas que llegan a pagar hasta 30 días de
02:56aguinaldo o hasta 40 días de aguinaldo, dependiendo de sus contratos colectivos.
03:02En el tema de cuándo se debe de cubrir, como también bien lo dijiste, mañana es
03:07la fecha límite por ser el 20 de diciembre, así se señala claramente en la
03:11ley, que el plazo máximo es antes del 20 de diciembre, o sea que hoy deberían
03:19de estar recibiendo aguinaldo todas aquellas personas que no lo han
03:22recibido. Hoy o hoy y mañana?
03:29Siendo estricto, en el estricto sentido de la ley, es hoy el último día, hoy es el
03:34último día. La ley señala antes del 20, entonces antes del 20 es después del 19, pero la verdad es que muchas
03:40personas lo toman en otro sentido y lo pagan hasta el 20. Pero lo interpretan, la
03:44interpretación. Así es, yo creo que es muy clara la interpretación de lo que es
03:49antes del 20, pero pues muchos esperan hasta el día 20.
03:54Bueno, respecto a qué trabajadores les toca el aguinaldo, a quiénes les incluye?
03:58Todos los trabajadores que tienen una relación laboral, sea reconocida o sea de
04:05las que llamamos informales, porque no se maneje un contrato individual de trabajo,
04:09tienen derecho al pago del aguinaldo. O sea, sea conocida la relación laboral
04:14como formal o informal, van a tener derecho a ese a ese pago de aguinaldo.
04:19¿Quiénes no tendrían derecho al pago de aguinaldo? Pues los trabajadores que están
04:23por honorarios o los trabajadores que trabajan de manera independiente. Ellos
04:28desde luego pues no tienen derecho a la prestación de aguinaldo, pero siempre que
04:32exista un vínculo laboral directo, es decir, una relación de subordinación
04:36entre trabajador patrón, se tiene derecho a esta prestación, a este aguinaldo.
04:41Cuando hay una vinculación, una relación trabajador patrón. Así es, como lo
04:48identificamos, pues existe un horario, pues ese patrón te manda, tú tienes derechos
04:53sobre... el patrón tiene derechos sobre ti, tú tienes la obligación de cumplir un
04:59mandato por parte de él, pues se tiene establecido una relación laboral. Por
05:03ejemplo, si no estoy dado de alta en el seguro, ¿qué puede pasar si yo tengo un
05:10negocio en la informalidad? El puesto de venta que tú quieras de alimentos,
05:15¿verdad? y tengo dos trabajadores, tres trabajadores que no he podido, no se han
05:21podido dar de alta o no se ha querido, ¿verdad? dar de alta en el seguro social
05:26y cubrir todas estas prestaciones de ley, pero bueno, ¿qué pasa luego al final del
05:33año? ¿Tienen derecho? Tienen derecho, tienen derecho porque siguen siendo
05:38trabajadores, el hecho de que yo no los dé de alta en el seguro social, que es
05:42una acción unilateral mía como patrón, no me estima el cumplimiento de la ley
05:47federal del trabajo y en ese sentido pues tengo derecho a las prestaciones
05:50laborales. Y él tiene la obligación. Y él tiene la obligación de otorgármelas, así es, de
05:55hecho todos los letreros que siempre ponen cuando cuando se ofrece trabajo,
06:00cumplimos con prestaciones de ley, pues la verdad es que es irrisorio, todo
06:06patrón tiene que cumplir con las prestaciones de ley, quiera o no.
06:09Qué buen apunte, eso ya ni se debe manejar, es sí o sí, ¿verdad?
06:15Así es, las prestaciones. Jimena, bueno,
06:21los trabajadores por honorarios, que hay un vínculo, ya hay una
06:28subordinación, pero entraron esa empresa con ese acuerdo de expedir un recibo de
06:35honorarios, ¿qué pasa con ellos? Pues mira Marcelo, si realmente son
06:41trabajadores por honorarios, perdón, no son trabajadores, si realmente son
06:45profesionistas que trabajan por honorarios, no tendrían derecho a
06:49guinaldo, pero si como tú lo señalas, son trabajadores, hay una simulación, una
06:55simulación jurídica ahí en que para por algún beneficio fiscal o algún
07:00beneficio administrativo, te obligan a generar recibos de honorarios, pues si
07:05realmente en el fondo hay una relación laboral, tú vas a tener derecho a que se
07:09te pague el guinaldo. La verdad es que parte de los beneficios que buscan las
07:13personas guión patrones, es no pagar esos tipos de prestaciones por medio de estos
07:19recibos de honorarios, pero si esa relación llegara algún día a los
07:23tribunales y se logra acreditar que hay un horario, que hay una subordinación, que
07:29hay una posición de mando, pues lo iban a condenar a ese pago de guinaldo que no
07:33cubrió por todo el tiempo que prestó los servicios. ¿Por ese año o por los varios
07:40años? Por todos los años sería lo legal, pero si la otra parte presenta una
07:45excepción que se llama prescripción, o sea dice no me lo reclamaste antes, ya no
07:49me lo puedes reclamar, sería hasta el último año. Que es a donde no queremos llegar, pero
07:54bueno, queremos conocer, queremos conocer esta parte Jimena. ¿Qué procede después
08:00del 20 de diciembre? ¿Qué procede?
08:05Entendemos muy bien verdad, que habrá trabajadores que
08:10que se angustian, les genera angustia, irá a quejarse de su patrón que no les
08:16pagó a guinaldo, pero ante esos casos ¿cómo proceder? Así es, así es Marcelo, pues mira lo
08:21primero es conciliar, intentar conciliar, verlo internamente, son fechas decembrinas,
08:26a nadie nos viene bien un pleito en estas fechas, ni en ninguna, pero en
08:34caso de que no podamos llegar a un arreglo conciliatorio al respecto con
08:37nuestro patrón, pues tenemos algunas vías alternas, la primera es tener
08:42orientación gratuita en la PROFEDET, hay un número gratuito al que
08:47llamar ahí en internet, si quieren se los pasa, es el 0 1 800 911 78 77 o
08:56también pueden hacer una denuncia anónima al correo también de la
09:01PROFEDET, que es inspecciónfederal arroba stps.gob.mx, o sea inspección
09:08federal arroba las siglas de la Secretaría del Trabajo y Provisión Social stps.gob.mx,
09:14ahí también de manera anónima tú puedes denunciar que tu patrón no está
09:19pagando a guinaldo o que los está pagando incompletos, porque esa es otra
09:24Marcelo, pues hay patrones que luego dicen pues si son 15 días el mínimo, pero
09:28nos ha ido mal, vamos a pagar 10 días, vamos a pagar 5 días, eso también es
09:34ilegal, eso también es no cumplir con la ley, se tienen que cumplir con los 15
09:39días, con los 15 días como mínimos. Y no depende de si te fue bien o si te fue
09:45mal, no son utilidades. Así es, no son utilidades, no dependen
09:50absolutamente de cómo le está yendo la empresa al momento de la obligación del
09:54pago. Sí, bueno pero como tú lo dices verdad, hay que conciliarse, hay que procurar
10:02la conciliación, si de plano no hay voluntad, sobre todo en la parte patronal,
10:07porque aquí el trabajador es el que tiene el derecho a quejarse, interponer
10:12la queja, pues se procede así por estas vías que nos has comentado. Así es,
10:18también pueden poner un citatorio en los centros de conciliación, pero esto se
10:22pueden poner ya hasta enero, hasta el 6 de enero, el día de ayer fue el último día
10:26de labores en horario regular y a partir de hoy hasta el 3 de enero
10:31únicamente van a atender pago de citatorios, los centros de conciliación
10:35aquí en Hermosillo y en las ciudades, y en un horario más corto de 9 a 1 de la
10:41tarde. Entonces lo más fácil es que hablen directamente con el patrón,
10:46incluso pueden llegar a un arreglo de pagar, no sé, 7 días ahorita y en enero
10:51otros 7 días, otros 8 días por ejemplo, si la cuestión es que no hay
10:56fluidez, que esté desconciliado. Efectivamente, Jimena como siempre muchas
11:01gracias, Jimena Ríos de RA Bufete Jurídico, muchas gracias por estos minutos y
11:06que estés muy bien. Para servirte, muchas gracias y feliz navidad Marcelo. Igualmente,
11:11igual también para ti y para toda tu familia, gracias, son las 7 con 47 minutos,
11:16vamos a un breve corte y ya volvemos.
11:19Manténgase informado y en sintonía. Regresamos en un momento a Expreso 24 7.
11:34¿Cuánto cuesta estar realmente informado? Conoce todo el entorno político, social
11:40y económico de tu ciudad y el mundo, donde se incluye el arte, deportes,
11:44espectáculos y sociedad. Todo esto con el soporte de un grupo de profesionales de
11:49la información, quienes tienen un compromiso histórico con la verdad y
11:53con nuestra comunidad. Periódico Expreso, tan sólo 10 pesos el ejemplar.
11:58Sé parte de la vinculación multiplataforma del líder de información.

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