La secretaria de las Mujeres, Citlalli Hernández, presentó las reformas a siete leyes que acompañarán a la reforma a los Derechos de las Mujeres.
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00:00Reiterar, solo en materia de igualdad sustantiva, que juzgadores y personas que se dedican a la seguridad pública
00:08tengan perspectiva de género, se garantiza y se fortalece el derecho a las personas, a las mujeres a una vida libre de violencias
00:16y, por supuesto, se fortalece y se conceptualiza la erradicación a la brecha salarial.
00:24Se reforman siete leyes, ya se habían reformado siete artículos constitucionales,
00:33se reforma la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres,
00:36la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
00:40el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares,
00:44el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
00:49la Ley Federal del Trabajo y la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado,
00:54reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional,
00:59y eso abre también puerta a que los congresos locales homologuen ya en la materia
01:05tanto con las reformas constitucionales como con estas reformas.
01:12Este ya, como saben, se presentó los primeros días de octubre
01:16y hoy, con la firma de la Presidenta, estaría ya acabando todo el ciclo de estas reformas.
01:24Muy rápido, en la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres se reforman diversos artículos,
01:29se define la brecha salarial como la diferencia de retribución salarial por razones de género
01:34en la realización de un mismo trabajo, igual trabajo, igual salario.
01:42Se establece que las políticas públicas del Estado mexicano deben encaminarse
01:47a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida cotidiana de las personas
01:55y se establece también el despliegue de políticas públicas para erradicar la brecha salarial en razón de género
02:01y se establece para ello un certificado de igualdad de género y no discriminación.
02:09En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se modifican también varios artículos.
02:16Se establece que esta ley, digamos, es la reglamentaria del artículo cuarto
02:21donde se establece los deberes reforzados del Estado mexicano para garantizar una vida libre de violencia
02:27hacia las mujeres, como la Presidenta lo hizo cuando fue Jefa de Gobierno.
02:33Se establece que el agresor salga de casa, que no sean las mujeres cuando viven violencia las que salgan,
02:40sino que el agresor salga del hogar.
02:43Se crea, esto es muy importante, el Registro Nacional de Medidas y Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños
02:49y el objetivo es tener un registro de quienes manifiestan alguna autoridad, una violencia
02:55y poder prevenir una violencia mayor, hábito, desorden o no la mayor coordinación de esos registros.
03:02Se crea ese registro nacional.
03:04Se faculta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para implementar ese registro nacional
03:10y a la Secretaría de las Mujeres para poder acompañarlo.
03:16Y en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares,
03:19esto también es algo que nuestra Presidenta encargó con mucha importancia,
03:25se modifican dos artículos que establecen medidas de protección para las mujeres,
03:30para niñas y niños y que, digamos, conceptualiza lo que se ha conocido como violencia vicaria,
03:39que se considera en la ley como cualquier acto u omisión que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres
03:47se dirige contra las hijas o hijos familiares o personas allegadas,
03:51ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato
03:55o que mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora,
03:59lo anterior aplica incluso cuando no se cohabita en el mismo domicilio.
04:06Y el Código Nacional de Procedimientos Penales,
04:09donde también se faculta a los policías, a los ministerios públicos,
04:13a atender estas órdenes de protección que se ejercen cuando una mujer
04:18va con una autoridad y manifiesta que ha vivido violencia,
04:22se realizan medidas de protección y se faculta, digamos, a que todas las autoridades no digan
04:28pues no me compete, sino más bien se involucren
04:31y se establece la supletoriedad de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
04:37en materia de delitos relacionados con la violencia de género.
04:40Eso significa que si una persona juzgadora, como pasó en el caso de Diego N.,
04:48no tiene un tipo penal para juzgar, pues que se remita a la Ley General de Acceso
04:53para poder juzgar con perspectiva de género.
04:58Y finalmente, bueno, pues se fortalece también en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
05:04esta creación del Registro Nacional de Medidas y Órdenes de Protección
05:08y la garantía de las mismas.
05:11Me parece que son todas.
05:14Ah, bueno, y la Ley del Trabajo, donde también ya se establece la brecha salarial.
05:18Finalmente, Presidenta, con estas reformas, con la aprobación que le da vida también
05:24a la Ley de la Administración Pública y le da vida a la Secretaría de las Mujeres,
05:28yo pienso que estamos listos para seguir cumpliendo con lo que nos has encargado.