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00:00a votar esta jornada, pero habrá quienes no puedan hacerlo, se vean impedido por alguna razón de hacerlo.
00:06¿Qué es lo que dice la norma? Nicole Bisbal, adelante.
00:11Gracias, desde el Tribunal Departamental Electoral en Santa Cruz se ha dispuesto que las personas en tránsito,
00:16es decir, aquellas personas que no lograron llegar hasta su región para emitir el voto o por alguna emergencia se hayan quedado en Santa Cruz,
00:23pueden apersonarse a oficinas del Cereci, justamente en los tres puntos habilitados en la Ciudad de Santa Cruz,
00:30además de las oficinas del Tribunal Departamental Electoral también en la capital cruceña.
00:35Es importante mencionar que estas personas deben necesariamente buscar a un vocal para poder explicar los motivos por los que no llegaron justamente a votar en estas elecciones judiciales en el Departamento de Santa Cruz.
00:48También es importante mencionar que los adultos mayores a partir de los 70 años de edad no necesitan tener ningún certificado de sufragio para emitir el voto,
00:59ellos no van a tener ningún tipo de restricción tampoco en las entidades bancarias, eso es lo que dispone el Tribunal Departamental Electoral de Santa Cruz.
01:07Presidenta, buenos días, las personas que estén en tránsito pueden acudir justamente a los puntos habilitados.
01:13Claro que sí, perdón.
01:15Con relación a las personas que se encuentren en tránsito o se encuentren bajo las causales de fuerza mayor o caso fortuito,
01:22pueden acudir a las oficinas del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, del Cereci Santa Cruz,
01:28pero de igual manera a las regionales del Cereci en el Plan 3000, del Cereci en la Radial 26,
01:34pueden acudir a la terminal bimodal, incluso al aeropuerto Viru Viru,
01:38porque tenemos personal desplazado para poder obtener su certificado de impedimento de sufragio.
01:44Los únicos requisitos que se requieren para poder obtener este certificado es una copia de la cédula de identidad
01:51y una copia del documento que acredite que se encuentran en tránsito o que se encuentran dentro de una situación de fuerza mayor o caso fortuito.
01:59Adultos mayores de 70 años no necesitan el certificado de sufragio.
02:03Exactamente. Las personas mayores de 70 años se encuentran exentos de oportar el certificado de sufragio,
02:11por ende no se van a ver perjudicados si no participan del proceso electoral.
02:15Sin embargo, si ellos quieren y requieren o necesitan por seguridad este documento,
02:20de igual manera se les puede otorgar en estos lugares que hemos referido.
02:24Por último, ¿qué pasa si alguien tiene alguna emergencia? ¿Se tienen dispuestos quizás servicios de transporte a la ciudadanía?
02:31Así es, se tienen habilitados radiomóviles que pueden circular porque cuentan con...

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