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El 9 de diciembre de 1985, el presidente del tribunal, Dr. León Carlos Arslanián, lee la sentencia del Juicio a las Juntas Militares.
Esta sentencia confirmaba la noción de un plan sistemático, justificaba la fuerza probatoria de los testigos y descalificaba los argumentos de la defensa. Sin embargo, no mantuvo el criterio de la co-responsabilidad, manteniendo la responsabilidad por arma, lo que llevó a deslindar responsabilidades individuales. De ahí las condenas fueron menores que las penas pedidas por el fiscal en su alegato.

Crédito: Memoria Abierta

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Transcripción
00:00Se ha examinado la situación preexistente a marzo de 1976,
00:06signada por la presencia en la República del fenómeno del terrorismo
00:11que, por su extensión, grado de ofensividad e intensidad,
00:17fue caracterizado como una guerra revolucionaria.
00:23Se ha demostrado que, pese a contar los comandantes de las Fuerzas Armadas
00:27que tomaron el poder el 24 de marzo de 1976,
00:32con todos los instrumentos legales y los medios para llevar a cabo la represión
00:38de modo ilícito, sin desmedida de la eficacia,
00:42optaron por la puesta en marcha de procedimientos clandestinos e ilegales
00:47sobre la base de órdenes que, en el ámbito de cada uno de sus respectivos comandos,
00:53impartieron los enjuiciados.
00:58Se ha acreditado así que no hubo comando conjunto
01:02y que ninguno de los comandantes se subordinó a persona u organismo alguno.
01:10Se han establecido los hechos que, como derivación de dichas órdenes,
01:15se cometieron en perjuicio de gran cantidad de personas,
01:19tanto pertenecientes a organizaciones subversivas como ajenas por completo a ellas,
01:26y que tales hechos consistieron en el apresamiento violento,
01:31el mantenimiento en detención en forma clandestina,
01:35el interrogatorio bajo tormentos y, en muchos casos,
01:39la eliminación física de las víctimas,
01:42lo que fue acompañado en gran parte de los hechos por el saqueo de los bienes de sus viviendas.
01:49Se ha acreditado igualmente que tales actos tuvieron una extensión diferente
01:55en el ámbito de cada una de las Fuerzas Armadas,
01:59generalizados y cuantitativamente mayores en el caso del Ejército,
02:04a quien cabía la responsabilidad primaria en la lucha,
02:09circunscriptos a algunas bases navales y, en particular, la Escuela de Mecánica,
02:14en el caso de la Armada,
02:17y limitado tan solo a tres partidos de la Provincia de Buenos Aires,
02:21en el caso de la Fuerza Aérea.
02:26Se desecharon las causas de justificación alegadas por las defensas,
02:30puesto que, sin desconocer la necesidad de reprimir y combatir a las bandas terroristas,
02:36tal represión y combate nunca debió evadirse del marco de la ley,
02:42mucho más cuando las Fuerzas Armadas contaban con instrumentos legales vigentes
02:49desde antes del derrocamiento del Gobierno Constitucional.
02:54Podían declarar zonas de emergencia, dictar bandos, efectuar juicios sumarios
03:00y, aún, aplicar la pena de muerte.
03:06Se ha comprobado, por declaraciones de los más altos jefes militares
03:10que participaron en las operaciones antisupersivas,
03:14que las órdenes fueron verbales,
03:17que los operativos y las detenciones eran encubiertos,
03:21que las demás fuerzas legales no debían interferirlos,
03:25que las personas aprehendidas no eran puestas a disposición de la justicia civil ni militar,
03:31salvo en contados casos,
03:34que no se debía dar información sobre las detenciones, ni siquiera a los jueces,
03:40y que los apresados permanecían en lugares de detención
03:43ubicados en unidades militares o que dependían de ellas.
03:48Es por todo ello, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 400 y 401 del Código de Justicia Militar,
03:57que el Tribunal, por unanimidad, falla.
04:05Condenando al Teniente General Jorge Rafael Videla
04:12a la pena de reclusión perpetua, inhabilitación absoluta perpetua,
04:19accesorios legales, artículo 12 del Código Penal,
04:23accesorios de destitución, artículo 538 del Código de Justicia Militar,
04:28y pago de las costas, artículo 29, inciso tercero del Código Penal.
04:32Condenando al Almirante Emilio Eduardo Macera
04:41a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta perpetua,
04:49accesorios legales, artículo 12 del Código Penal,
04:53accesorios de destitución, artículo 538 del Código de Justicia Militar,
04:58y pago de las costas, artículo 29, inciso tercero del Código Penal.
05:02Condenando al Brigadier General Orlando Ramón Agosti
05:11a la pena de cuatro años y seis meses de prisión,
05:17inhabilitación absoluta perpetua, accesorios legales,
05:22artículo 12 del Código Penal, accesorios de destitución,
05:27artículo 538 del Código de Justicia Militar,
05:30y pago de las costas, artículo 29, inciso tercero del Código Penal.
05:38Condenando al Teniente General Roberto Eduardo Viola
05:44a la pena de 17 años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua,
05:51accesorios legales, artículo 12 del Código Penal,
05:55accesorios de destitución, artículo 538 del Código de Justicia Militar,
06:00y pago de las costas, artículo 29, inciso tercero del Código Penal.
06:09Condenando al Almirante Armando Lambruquini
06:14a la pena de ocho años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua,
06:22accesorios legales, artículo 12 del Código Penal,
06:26accesorios de destitución, artículo 538 del Código de Justicia Militar,
06:32y pago de las costas, artículo 29, inciso tercero del Código Penal.
06:40Absolviendo de culpa y cargo al Brigadier General Omar Domingo Rubens Graffinia,
06:48absolviendo de culpa y cargo al Teniente General Leopoldo Fortunato Baltieri,
06:54absolviendo de culpa y cargo al Almirante Jorge Isaac Anaya,
07:00absolviendo de culpa y cargo al Brigadier General Basilio Arturo Ignacio Laminoso,
07:07firmado de Don Carlos Ardañán, Andrés D'Alessio, Jorge Edwin Torlasco,
07:15Jorge Alejandro Valer Garaos, Guillermo Ledezma, Ricardo Rodolfo Gil Lavera.
07:23Se da por terminado el acto.

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