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00:00eh este quiero invitar a dos
00:05compañeras toca a las mujeres
00:08ahora a dos abogadas
00:10extraordinarias compañeras que
00:11están permanentemente
00:13reflexionando sobre estos
00:15aspectos porque estamos
00:16hablando de una ley no vamos a
00:18hacer aquí clases académicas
00:19pero vamos a tener la
00:20reflexión de Ana Cristina
00:21Bracho, de Olga Álvarez,
00:24bienvenidas, adelante
00:31Gracias. Bienvenidas, Olga,
00:35Ana Cristina, Ana Cristina,
00:37Olga, porque si es bueno hacer
00:40un poquito de memoria en el
00:42dos mil veinte, hubo un debate
00:45sobre la ley, hubo ataques a la
00:47ley, se dijo que la ley era una
00:50suerte de cheque en blanco para
00:52que el gobierno pudiera hacer
00:53lo que quisiera, que ahora no
00:55iba a haber leyes en Venezuela,
00:56que prácticamente la ley
00:58era lo que le daba la
01:01constitución, Maduro iba a
01:03gobernar, y los ministerios
01:04iban a hacer lo que le daba la
01:06gana, porque había una ley
01:07antibloqueo que los autorizaba
01:09a hacer lo que le da la gana,
01:10una campaña bastante bastarda
01:12en lo conceptual, en sus ideas,
01:14pero que van creando pues esa
01:17sensación de duda, así que,
01:19para reflexionar un poquito
01:20por ahí, sobre esos temas, y
01:22sobre lo que ustedes quieran,
01:23con la ley de bloqueo, porque
01:24aquí estamos en una reflexión
01:25abierta, voy a dejar a Ana
01:27para que pueda sentar, para
01:29hablar aquí, como quiera. Como
01:33quieran. Gracias William,
01:37gracias Olga, por dejarme
01:39empezar.
01:43No sé
01:48¿Cierto?
01:54Buenos días, ciertamente cuando
01:56hablábamos de la ley de
01:58bloqueo, yo quería ir
01:59encontrándonos con lo que ya
02:01estábamos hablando, porque
02:02también hay esos elementos de
02:04lo simbólico, y esos elementos
02:06de las palabras que usamos para
02:08referirnos a esta situación que
02:11impactan nuestra realidad, y un
02:14elemento de la realidad es
02:16ciertamente el derecho. Para
02:19analizar esta ley, para hablar
02:21en este contexto, yo quise
02:23centrarme en un una expresión
02:25de las condiciones finales de la
02:27ley. Por eso quiero hablarles
02:29de las medidas coercitivas
02:31unilaterales como circunstancias
02:33extraordinarias que afectan el
02:35orden constitucional. Así que
02:37vamos a separarnos de la idea
02:40de que vamos a hablar de una
02:41ley que son cuarenta y cuatro
02:43artículos que se dictaron en el
02:45dos mil veinte por la Asamblea
02:47Nacional Constituyente. Si no
02:49que vamos a ver cuál es la
02:50respuesta que en Venezuela se
02:52le ha dado a esto que ya vemos
02:54como una institución que busca
02:56tomar riquezas, que busca
02:58impactar en el orden interno, y
03:01que desde allí queremos llamar
03:03un objeto jurídico desconocido.
03:06Cuando hablamos de esto, nos
03:08acostumbramos a decir medidas
03:10coercitivas unilaterales. Lo
03:13hicimos en sustitución de
03:14sanciones, que fue la primera
03:16fórmula que tomamos cuando
03:18llegaron. Pero esta tampoco es
03:20una denominación completa,
03:21definitiva, ni siquiera
03:23una. Yo siempre le insisto a
03:25William de la investigación de
03:27Pino Canales y Díaz Pérez, dos
03:29compañeras cubanas que dicen
03:31estas medidas son coactivas y no
03:33coercitivas, porque el Estado
03:35tiene la capacidad de la
03:36coerción a través de los
03:38tribunales y de la
03:39administración pública. Y aquí
03:41no hay una dimensión jurídica
03:43que avale lo que aquí se hace.
03:45Por ende, estamos más cerca de
03:47la coacción que es lo que
03:48utilizan, por ejemplo, los
03:50secuestradores cuando someten
03:51a la fuerza. Porque lo único que
03:53está detrás de esto es fuerza,
03:55no orden jurídico. Entonces,
03:57nosotros vamos a ver que esto
04:00impacta el derecho, porque el
04:03derecho no es tan solo un
04:04conjunto de leyes. Estamos en
04:06tiempos que Alfred de Sayas
04:08habla de falso derecho, cosas
04:10que parecen jurídicas, pero que
04:12no lo son. Y cuando entendemos
04:14lo jurídico, vemos que no son
04:15solo las leyes. Lo jurídico es
04:18una interrelación de conceptos y
04:20conceptos. Por ejemplo, yo para
04:22poder condenar a una persona
04:24que comete un delito, necesita
04:26un tribunal, el tribunal tiene
04:27que hacer un juicio. Por ende,
04:29yo tengo que tener la capacidad
04:30de dictar eso que yo estoy
04:32diciendo es una medida o una
04:35sanción. Tomemos algunos
04:38elementos para ubicarnos. Las
04:40medidas coercitivas
04:41unilaterales no son objeto de
04:43los tratados. Incluso podemos
04:45leerlas como acciones
04:47prohibidas por los tratados.
04:49Por ejemplo, el Consejo de
04:51Seguridad tiene la capacidad de
04:53aplicar sanciones. Cuando nos
04:55vamos al fondo, ahí también hay
04:57cosas interesantes porque esas
04:58normas nacieron en la Sociedad
05:00de las Naciones. Y cuando la
05:02Sociedad de las Naciones
05:03existía, el mundo no estaba
05:04globalizado. Es decir, que si
05:06el había una autoridad
05:08internacional o un país al otro
05:10que deja de comerciar, iba a
05:12impactar parcialmente. Pero en
05:14este momento todo lo que tenemos
05:16acá está compuesto por elementos
05:18extranjeros o extranjeras. Así
05:20que cuando yo dicto un proceso
05:22que me limita el comercio,
05:24estoy limitando la alimentación,
05:26los servicios públicos, la
05:28higiene, etcétera. ¿Cómo se da
05:32este proceso? Se da a través de
05:34unos sujetos que van a actuar
05:37diciendo que ellos tienen en sus
05:39manos un poder extraordinario
05:41que es el de de preservar
05:44intereses nacionales de ellos
05:46mismos de los de otros países o
05:48aún peor son los titulares de
05:50los intereses universales.
05:52Tenemos entonces es un régimen
05:54que se separa de el derecho
05:56internacional. ¿Qué hacen los
05:59países que han sido objeto de
06:02estas medidas? Tienen que
06:04protegerse. Y para eso se vienen
06:06desarrollando...