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00:00Esta reforma, Presidente, de la Ley de Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal que desarrolla lo que el Constituyente y el Comandante Hugo Chávez establecieron en el artículo 258 de nuestra Constitución es, ni más ni menos, que lo que está contenido, al menos en una de sus partes, en la cuarta transformación del aparato político del Estado.
00:28Un nuevo Estado, un Estado donde el pueblo sienta la justicia directamente en su casa, directamente en su comunidad, sin intermediación de ningún otro elemento que no sea la Constitución, las leyes y la característica profundamente conciliador de los jueces de paz.
00:47Porque serán muchos los conflictos los que serán ahorrados, serán muchas las situaciones de desencadenamiento de eventos de mayor envergadura, de eventos de violencia, cuando después del 15 de diciembre cada comunidad, cada sector territorial enmarcado en los sistemas comunales podrán escoger a sus jueces o juezas de paz, hasta tres jueces de paz por cada uno de los circuitos comunales
01:17y esos jueces de paz tendrán una función principalísima de una nueva forma de justicia, que no es una justicia punitiva, que es una justicia de acercamiento, que es una justicia vecinal, una justicia familiar.