El Tribunal Constitucional (TC) ha corregido este martes la doctrina que fijó hace tres años, cuando sentenció las medidas adoptadas durante la pandemia de coronavirus, al establecer que el estado de alarma era suficiente para acordar las restricciones de derechos fundamentales fijadas entonces, según las fuentes de la corte de garantías consultadas por Europa Press.
(Fuente: Europa Press / TC)
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00:00El Tribunal Constitucional ha corregido este martes la doctrina que fijó hace tres años
00:05cuando sentenció que las medidas adoptadas durante la pandemia de coronavirus al establecer
00:10que el estado de alarma era suficiente para acordar las restricciones de derechos fundamentales
00:15fijadas entonces según las fuentes de las Cortes de Garantías.
00:18El Tribunal efectúa este giro radical en un caso referido a un recurso de Vox contra
00:22la Ley de Salud de Galicia, la cual establece la posibilidad de adoptar un elenco de medidas
00:26preventivas para contextos de crisis sanitarias tales como el aislamiento de personas enfermas,
00:31el aislamiento domiciliario, el internamiento en centro hospitalario o el sometimiento obligatorio
00:36a la vacunación.
00:37Las fuentes consultadas indican que de esta forma se ha corregido la sentencia de 2021
00:41del Tribunal Constitucional que exigía declarar el estado de excepción para restringir derechos
00:46fundamentales al considerar que siempre que se haga con proporcionalidad el estado de
00:50alarma permite tales restricciones.