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Roberto Ramírez, titular del Centro de Conciliación Laboral en la Región Centro, informó que el próximo 2 de noviembre, Día de Muertos, no es considerado un día de descanso obligatorio según la Ley Federal del Trabajo.

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Transcripción
00:00El artículo 74 de la Ley Federal de Trabajo establece los días que son festivos y el 2 de
00:05noviembre no aparece. Lo único que te podría decir es el cambio, que gracias a
00:10la reforma electoral del 2014 cambió de fecha la sustitución del Ejecutivo
00:16Federal, que antes era el 1 de diciembre, ahora fue el 1 de octubre y se modificó
00:20en ese sentido, pero siguen siendo los mismos días los que son inhábiles.
00:26De acuerdo a la Ley Federal de Trabajo, ¿cuáles son los días que son festivos?
00:29Sí, el artículo 74 de la Ley Federal de Trabajo lo señala, es el 1 de enero, es el 5 de febrero,
00:36según el lunes que sea. Te lo voy a leer para que sea de manera más clara.
00:43El artículo 70, 74, dice el 1 de enero, el 1 lunes de febrero en
00:51conmemoración del día 5, el 3 lunes de marzo en conmemoración del día 21, el
00:561 de mayo, el 16 de septiembre, el 3 lunes de noviembre por conmemoración del
01:02día 20 de noviembre y luego se establecía el 1 de diciembre. Dijimos que por la
01:07reforma electoral del 2014 se trasladó al 1 de octubre de cada seis años.
01:14Sí, son los que le he narrado, los que establece el artículo 74 de la Ley Federal de Trabajo.
01:19¿Cuáles son los salarios que tienen que ser citados a trabajar?
01:22En ese caso, reciben el salario normal más un salario doble, ganarían tres veces el salario.
01:28Es decir, si ganan 200 pesos, van a ganar 600 pesos de acuerdo a la Ley Federal de Trabajo, en ese sentido.

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