La pensión de adultos mayores llegará para concluir el 2024 con el último pago.
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00:00¿Pensión de adulto mayor?
00:02Ah, sí. La pensión de adulto mayor la vamos a iniciar a pagar el siguiente
00:08bimestre, lo que corresponde a noviembre y diciembre. A partir del día 4 de
00:14noviembre ya les estaremos compartiendo el calendario. Recuerden que la
00:18dispersión de los programas se hace a través del Banco del Bienestar con su
00:23tarjeta que ya tienen los adultos mayores, las personas con discapacidad,
00:28el programa de Madres Trabajadoras y el programa Sembrando Vida, de tal manera
00:34que se hace esta dispersión por letra. Como ustedes saben estamos llegando
00:40casi a 13.7 millones de beneficiarios en el caso de los programas que se dispersan
00:47de esta manera bimestralmente y se hace por letra el apellido, de tal manera que
00:54días previos estaremos publicando el calendario, pero para que los adultos
00:58mayores, las personas con discapacidad y estén atentos a esta información.
01:03Adelante. Respecto a la reforma constitucional, como ustedes saben lleva
01:09un proceso, en este momento se ha aprobado en la Cámara de Diputados y
01:14nos pareció oportuno informar en qué versa la pensión, la reforma. La
01:20reforma fue presentada por el presidente el 5 de febrero de este año, es una
01:26reforma que contempla un paquete de 20 iniciativas, uno de ellos el paquete de
01:32bienestar, que eleva el rango constitucional y convierte en derecho los
01:37programas de bienestar y eso nos da mucho gusto porque nos permite pues
01:43seguir avanzando en la construcción de estos derechos. La presidenta en su toma
01:49de protesta habló de la República Fraterna y de los programas de bienestar
01:54que implementaría en su gobierno, pero este también es un gran paso, convertirlos
01:59en un derecho que nos permita quitar cualquiera de las prácticas del pasado,
02:06que se vivieron en los gobiernos anteriores y ya las personas están
02:11empoderadas conociendo que es un derecho lo que hoy reciben a través de un
02:17programa de bienestar. La primera reforma, el artículo cuarto,
02:22versa en que la pensión para personas con discapacidad sea universal y aquí la
02:30reforma lo que dice con precisión es la federación y las entidades federativas.
02:35Como ustedes saben, hemos venido firmando convenios con ya 23 estados para que
02:41esta pensión se logre su universalidad con la participación de la inversión del
02:48estado y del gobierno federal, de tal manera que esta modificación a este
02:54artículo cuarto en materia de discapacidad garantiza que continuemos
02:59con estos convenios. Adelante. También el artículo cuarto y la
03:05constitución hoy tendría por primera vez el derecho a la rehabilitación y
03:10rehabilitación de las personas con discapacidad. Esto es muy importante
03:15porque para las personas con discapacidad alcanzar su autonomía tiene
03:21que ver con que haya una rehabilitación en la edad temprana, por eso se plantea
03:26en esta reforma que sea con prioridad a los menores de 18 años, porque las
03:32niñas, los niños, los adolescentes y los jóvenes tendrán la oportunidad de una
03:37vida mejor si esta rehabilitación se hace en un tiempo adecuado. Adelante.
03:44También armonizamos lo que ya sucedía en materia de la pensión de adultos
03:50mayores. Ya sucedía a los 65 años se entregaba la pensión de manera
03:56universal. En la reforma del 2020 quedó a 68 años la población general y a 65
04:05años la población indígena, pero hoy se está ya armonizando con lo que sucede y
04:10ya queda el derecho constitucional a partir de los 65 años la entrega de la
04:16pensión no contributiva para los adultos mayores. Adelante.
04:21Y aquí en esta parte del artículo cuarto se plantea que las personas con
04:29discapacidad menores de 65 años recibirán esta pensión y las personas
04:35mayores de 65 años recibirán la pensión de adulto mayor, es decir, tendrán una
04:42pensión las personas con discapacidad toda su vida pero cambiarán a los 65 a
04:50la otra pensión y quien no viva con discapacidad pues tendrá su pensión a
04:55partir de los 65 años. Para hacer la diferencia y dejar muy claro que no son
04:59dos pensiones para una persona mayor de 65 años que vive con discapacidad, es en
05:06el rango de la edad y evidentemente pues les conviene a ellos en medida que el
05:11monto de adulto mayor es un monto superior.