El primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional sentenció a 20 años de prisión a Argenis Contreras, señalado como el principal autor material del secuestro y homicidio del abogado y catedrático universitario, Yuniol Ramírez Ferreras.
https://listindiario.com/la-republica/justicia/20241028/condenan-argenis-contreras-20-anos-prision-homicidio-abogado-yuniol-ramirez_831344.html
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00:00para no sufrir la pena de bien caro y de depresión mayor.
00:04Segundo, declara la resolución de los ciudadanos, los autónomos cada uno,
00:09y los cabecas ante el jefe de los bancos, generales tratados,
00:13imputados del crimen de asociación de malhechores,
00:16asesinato y ocultamiento de cadáveres,
00:22en permiso de jurisprudencia, hechos previos y sancionados
00:27y los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 302 y 359 del Código Criminal Dominicano
00:37a no haber sido aprobada la acusación presentada en su contra
00:41en consecuencia se le descarga de toda responsabilidad penal.
00:45Tercero, declara la resolución de las ciudadanas Lilia Francisca Suárez Járquez,
00:51generales adoptadas, imputadas de complicidad,
00:55hechos previos y sancionados y los artículos 590 y 60 del Código Criminal Dominicano
01:01a no haber sido aprobada la acusación presentada en su contra
01:04en consecuencia se le descarga de toda responsabilidad penal.
01:08Cuarto, condena el juzgado a Jénez Contreras González,
01:12al pago de destructuras penales del proceso,
01:15y encima a los ciudadanos José Antonio Mercado Blanco,
01:18Víctor Reyes Sánchez y Amelio Campos,
01:20Lilia Francisca Suárez Járquez,
01:22del pago de las mismas y las que deben ser suportadas por el Estado,
01:26por objeto de la resolución.
01:29Quinto, ordena el ceso de las medidas de cohesión impuestas a los ciudadanos
01:34José Antonio Mercado Blanco y Víctor Reyes Sánchez y Amelio Campos,
01:38mediante resoluciones número 2017-SMED-01253
01:46y 2018-SMED-00420,
01:53dictadas en fechas 19 de octubre del año 2017
01:58y 12 de abril del año 2018 respectivamente,
02:02por oficina nacional, por oficina judicial de servicios de atención permanente
02:06y por oficina judicial de salud pública o escuela,
02:09consistentes en prisión preventiva,
02:12en consecuencia por una simbólica puesta de libertad
02:15a los que se encontren con la confusión contra el caso.
02:19Sexto, ordena el comienzo a favor del Estado Dominicano
02:23de A, el vehículo típicamente de la marca Ford,
02:27modelo Tiger, color azul,
02:30número 1FL-F4FE-1BPA-20877
02:38y B, dos bloques, color gris,
02:42una cadena de color plateado de 11 pies y 4 pulgadas
02:46y un plantado de color plateado de marca Hermes,
02:49al constatar que ha sido utilizado como señal de delito cometido.
02:54Séptimo, rechaza las solicitudes de comienzo
02:57a los correspondientes objetos requeridos,
03:00a lo muy respeto de estas causas previstas en la ley
03:04y, en consecuencia, ordena su devolución de los mismos
03:07a sus delitos propietarios.
03:10Octavo, ordena la modificación de esta sentencia
03:13a través de la impusión de la pena de la Provincia de San Cristóbal
03:16a los fines correspondientes.
03:19Esta es la decisión del Tribunal.
03:22Por aplicación de la disposición contenida en el artículo 370,
03:25modelo 4, del producto procesal penal,
03:28la lectura íntegra se fija para el día 10 de diciembre
03:32del año 2024 a las nueve horas de la mañana,
03:36valiendo convocatoria para las partes presentes.
03:39A partir de esta lectura, iniciarán los plazos
03:42para que la sentencia sea recurrida con la parte
03:45que entienda como un supuesto de recurso.
03:48Precisado, que por aplicación de la disposición contenida
03:51en el artículo 423 del mismo Código Procesal Penal,
03:55habiéndose dictado una nueva resolución
03:58con relación a la celebración del nuevo juicio,
04:01esta sentencia no es recurrida respecto a los indutados
04:04José Antonio Mercado Blanco,
04:06María Elisa Ángela Carlos y la Francisca Suárez Párez.
04:09Se declara aceptado este juicio.
04:12Vamos a dar 5 minutos para terminar la audiencia.