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00:00de la fiscalía.
00:03Amigos, para ampliar esta
00:05información, nos encontramos con
00:07el abogado constitucionalista
00:08César Cabrera, quien, por
00:10supuesto, damos la bienvenida a
00:11Telepaís Central. Gracias por
00:13acompañarnos, abogado.
00:15Comenzamos, justamente, hablando
00:16sobre el juez del caso Golpe
00:17Uno. Asegura que no se anuló la
00:19acusación contra Luis Fernando
00:21Camacho. Asegura que se dispuso
00:23que la fiscalía subsane su caso
00:25en un plazo de veinticuatro
00:27minutos. Daniela, buena noche,
00:31un gusto estar con su persona
00:33en este, en este noticiero,
00:35pues, a ver, son dos figuras
00:38que, en definitiva, tienen
00:40efectos diferentes. Subsanar,
00:44entiendo yo, tendría que el
00:46Ministerio Público subsanar de
00:48efectos de forma, aunque, por
00:50lo que yo veo, no son tan de
00:52forma, porque el derecho al
00:53debido proceso tiene muchos
00:55elementos, como el sometimiento
00:57al juez natural, entre otros,
00:59la comunicación previa e
01:02informada, pues, no sé,
01:04entiendo, por las declaraciones
01:06de estas autoridades, que no se
01:08habría determinado tiempo,
01:10lugar, y modo en que estas
01:12personas, Luis Fernando Camacho
01:14y Pumarí, habrían participado
01:16en el acto, ¿No? En todo caso,
01:18en la acusación se tiene que
01:20establecer de qué manera, en qué
01:22momento, en tiempos, lugares,
01:24etcétera, tendrían que haberlo
01:26precisado muy bien aquello, de
01:29no contarse con esto, pues,
01:31desde los tratados, pactos, y
01:33convenios internacionales sobre
01:34derechos humanos, y la propia
01:36constitución política del
01:37Estado, determinan que eso
01:39constituye una vulneración al
01:40derecho al debido proceso. En
01:43ese escenario, entonces, el
01:45juez, entiendo lo que ha
01:46dispuesto, es que se subsane.
01:48La subsanación supone que el
01:51Ministerio Público tendrá que
01:53presentar estas estas superar
01:55estas observaciones, y de no
01:57hacerlo, el juez podría
01:59simplemente anular obras. La
02:01anulación supone dejar sin
02:03efecto todo aquello que está
02:05mal, supone retrotraer
02:07procedimiento para que desde el
02:09acto que se entiende que
02:11vulnera la constitución y el
02:13derecho fundamental al debido
02:15proceso se retoma nuevamente.
02:17Esto para nada constituye dejar
02:19sin efecto o anular en el fondo
02:21todo el proceso, sino
02:23procedimentalmente nada más.
02:25Abogados, sin embargo, los
02:27abogados de la defensa de
02:29Camacho aseguraron que el juez
02:31dijo en audiencia que la
02:33acusación del caso golpe uno se
02:35anuló. ¿Qué procedimiento
02:37correspondería si se anulara
02:39esta acusación? Bueno, a ver,
02:44yo entiendo que si se ha
02:46otorgado un plan de acción
02:48y yo entiendo que si se ha
02:50otorgado un plazo de veinticuatro
02:52horas para que el Ministerio
02:54Público supere, subsane estas
02:56observaciones, no es correcto
02:58hablar de una anulación del
03:00proceso, ¿No? Porque en
03:02definitiva de haberse anulado
03:04esto no tendría por qué estar
03:06otorgando este plazo de
03:08veinticuatro horas para que el
03:10Ministerio Público supere
03:12estas observaciones. Y lo que
03:14hubiese correspondido al
03:17haberse anulado el proceso es
03:19que el juez debió ordenar
03:21además el archivo de obrados
03:23pero dejando siempre pendiente
03:26que las partes tienen el
03:28derecho a la doble instancia o
03:30el derecho de recusir o apelar
03:32esta determinación y que una
03:34autoridad superior determine
03:36lo que corresponda. Para nada
03:38entiendo por por toda la
03:40información que se tiene es que
03:42se haya dispuesto una anulación
03:44del proceso. Permítame abogado
03:46que finalmente desde el punto
03:48de vista legal, ¿Cuánto tiempo
03:50tiene el juez para notificar a
03:52las partes con la resolución de
03:54esta audiencia? Finalmente,
03:56ese documento judicial será el
03:58que defina las cosas.
04:02Bien, a ver, en todo el
04:05sistema procesal penal y de las
04:07otras materias en Bolivia hemos
04:09adoptado el sistema de la
04:11oralidad. Entiendo yo que con
04:13la determinación y la
04:15resolución y oralmente ya han
04:17sido notificadas las partes y
04:19por ello mismo tiene en todo
04:21caso veinticuatro horas que se
04:23cumpliría el día de mañana. Pero
04:25si la juez en muchos casos
04:27también se dispone que cuando
04:29el plazo se computa a partir de
04:31la notificación con la
04:33resolución entregada o
04:35notificada en físico a las
04:37partes, ¿No? Ha ocurrido
04:39aquello y pues este juez
04:41seguramente tiene un plazo de
04:43entiendo yo que es de treinta
04:45o cuarenta y ocho horas más o
04:47menos para cumplir con esta
04:49tarea. Perfecto, muchísimas
04:51gracias al abogado
04:52constitucionalista César Cabrera
04:54por ampliarnos esta información
04:55y por supuesto por tener el
04:57análisis. Amigos, continuamos
04:58con más información.

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