• el mes pasado
Hola a todos/as, este vídeo es un conjunto de vídeos sobre el trabajo, que son informaciones importantes que hay que saber a la hora de trabajar saber los derechos y deberes de los trabajadores españoles por eso lo comparto para ayudar, en mi web o blog están todos los videos de este canal de Oscar Gamarra Rodriguez:
Mi blog ahora mi web es mi nombre y dos apellidos seguidos terminado en punto com en el video viene mi web, oscar gamarra rodriguez
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Por otra parte, informar que este vídeo como otros lo tenéis en mi blog ahora web, separado por secciones o por temas, todos lo que yo he colgado en YouTube y este canal de Dailymotion con marca: Óscar Gamarra Rodriguez que es mis canales. Por último, decirle que mi dirección web de mi blog ahora mi web no pongo el enlace web por normas de este canal ahí también está mis vídeos currículum también me puedes seguir en mí blog, dado que estoy buscando trabajo, aparte de este y otros vídeos, sobre el mundo de trabajo y ocio. Que si le gusta se puede SUSCRIBIRSE mi canal de YouTube y este canal de Dailymonton en mi web tiene más información. Muchas gracias por su atención.
Transcripción
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00:31No está entre las más de 50 enfermedades del listado de
00:34incapacidad permanente. Está el cáncer, la anarcolepsia, el lupus o la apnea del
00:39sueño severa, entre otras. Aquí hay cuatro tipos de incapacidad permanente. La
00:43parcial, la total, la absoluta y la gran invalidez. Hoy nos centramos en... Si nos
00:47referimos a la incapacidad permanente total, cobras pensión, también trabajas o
00:51puedes trabajar, pero en una profesión distinta y que sea compatible con tu
00:54estado de salud. A ver, de entrada, la empresa debería proporcionarle un nuevo
00:58puesto que pueda afrontar el trabajador con incapacidad. Para acceder a una
01:02pensión por incapacidad permanente total, hay que estar dado de alta en la
01:06seguridad social, tener una cotización mínima y haber agotado el periodo de
01:10incapacidad temporal, es decir, que haya durado todo lo que puede durar una baja
01:14normal. Y, por supuesto, no haber cumplido la edad de jubilación. Una vez
01:18presentada la documentación, un tribunal médico te valora y, ojo, aunque te
01:22declaren incapaz, puede haber cambios porque te siguen revisando y ven tu
01:25evolución. Si la pensión por incapacidad permanente total no es
01:28indefinida, puedes perderla. En el mejor de los casos, porque tu salud haya
01:32mejorado, pero hay más escenarios. También se puede perder esa pensión si
01:35cometemos fraude o mentimos para cobrarla. Así nuestra salud empeora, pero por
01:40nuestra culpa. Si dejamos el tratamiento médico, así porque nos da la real gana,
01:43también la podemos perder, o si no queremos participar en procesos de
01:46readaptación o de rehabilitación.
01:50Aquí hay trabajo.

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