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00:00Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
00:06administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
00:10por autoridad de la ley, declara, primero, competente para conocer
00:15la presente solicitud de revisión constitucional.
00:18Dos, reafirma que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
00:22tiene la competencia funcional y jerárquica, de conformidad con lo establecido
00:27en el artículo 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
00:32donde el constituyente, dentro del capítulo quinto titulado del poder electoral,
00:38confirió a la Sala Electoral el control jurisdiccional en última instancia
00:43para conocer todo lo relacionado con los procesos electorales
00:46realizados por el Consejo Nacional Electoral y los artículos 197
00:51de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 27,
00:54Número 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
00:58para conocer los actos o misiones o actuaciones de gestión electoral
01:03emanados del Consejo Nacional Electoral que estén vinculados con un proceso comicial,
01:08con el funcionamiento institucional del órgano rector del poder electoral
01:12y, en específico, del recurso contencioso electoral en cuestión interpuesto
01:17por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros.
01:22Aunado a ello, aprecia esta Sala Constitucional,
01:25que en el marco del control judicial ejercido por la Sala Electoral
01:29de este Tribunal Supremo de Justicia, del proceso electoral ocurrido el 28 de julio de 2024,
01:36se dictó sentencia Número 031 del 22 de agosto de 2024,
01:42conforme con los hechos y al derecho,
01:46produciéndose, en este caso, la cosa juzgada
01:50y cuyo dispositivo señala textualmente lo siguiente.
01:54Primero, se ratifica la competencia de esta Sala Electoral,
01:58toda vez que fue interpuesto un recurso contencioso electoral
02:02para que este órgano iniciara un proceso judicial de investigación y verificación
02:06para certificar de manera irrestricta e inequívoca
02:10los resultados del proceso electoral realizado el 28 de julio de 2024.
02:15De lo que se desprende la vinculación directa de esta acción con tal proceso comicial,
02:20en congruencia con el artículo 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
02:25y el Número 1 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
02:31que le atribuye a este órgano control judicial de las actuaciones u omisiones
02:36de los agentes que intervinieron en el referido hecho electoral
02:40ante la solicitud de tutela judicial sobre el derecho al sufragio
02:45de todas las electoras y electores de la República.
02:49También, valga decir, en salvaguarda de la soberanía popular,
02:54puesto que se pidió verificar cuál ha sido la voluntad del electorado
02:58en los comicios de mayor trascendencia nacional, como los son de la Presidencia de la República,
03:05en los cuales se evidenció un ataque cibernético masivo contra el sistema electoral.
03:10Continúa.
03:11Lo que resultó en una evidente transgresión al poder electoral,
03:16asimismo resulta oportuno indicar que tal competencia le ejerce este órgano judicial
03:22ante las razones que inspiraron la creación tanto del poder electoral
03:27como de esta jurisdicción para cimentar y fortalecer la cultura electoral
03:33como medios novedosos puestos a disposición de la ciudadanía.
03:38Instrumentos para que el Estado le garantice su protagonismo
03:42tal como se ha establecido en la jurisprudencia reiterada de esta Sala Electoral.
03:48Más allá de nuestras fronteras, examinando el derecho comparado
03:53en situaciones semejantes, en procesos comerciales para la elección del Presidente de la República
04:00o jefes de Estado, otras naciones en ejercicio soberano de su jurisdicción
04:06han emitido pronunciamientos sobre las controversias surgidas en eventos electorales
04:12como ha sido el caso de los Estados Unidos Mexicanos,
04:16cuya Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
04:21emitió dictamen relativo a los resultados de la elección del 14 de agosto de 2024.
04:27Decisión 400-2024, declarando la validez de las elecciones presidenciales
04:33garantizándose por vía judicial la paz social.
04:37De igual manera, ocurrió en el último proceso de elección presidencial
04:42realizado en la República Federativa de Brasil el 30 de octubre de 2022
04:48en cuyo desarrollo se presentaron denuncias referidas a un supuesto fraude electoral
04:54que ameritaron la intervención del Tribunal Superior Electoral del referido país
05:00como máxima autoridad en materia contencioso electoral,
05:04el cual tomó decisiones para recuperar la tranquilidad social,
05:09derrotando las intenciones de provocar una crisis en dicho país.
05:14Asimismo, en las elecciones para el Presidente de los Estados Unidos de América en el año 2000
05:20donde se adversaban los entonces candidatos Al Gore y George W. Bush,
05:25el resultado fue el controvertido, situación que fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia.
05:31Tales antecedentes dejan claro ante la existencia de controversias suscitadas en elecciones presidenciales.
05:38Los tribunales de justicia con competencia en materia electoral constituyen en el mundo
05:44para su resolución como garantes del Estado de Derecho y la democracia constitucional.
05:50Segundo, que el Consejo Nacional Electoral como órgano rector y máxima autoridad del poder electoral
05:56en la República Bolivariana de Venezuela en fecha 5 de agosto de 2024
06:01compareció con los rectores y rectoras principales encabezado por su presidente Dr. Elvis Eduardo Hidrobo Amoroso
06:08dando cumplimiento a cabalidad con el requerimiento formulado por esta sala electoral del Tribunal Supremo de Justicia
06:15al consignar oportuna y legalmente todo el material electoral vinculado a la elección presidencial
06:20celebrada el 28 de julio de 2024, excepto por el rector Juan Carlos del Pino
06:26que no acudió ante este el más alto tribunal de la República Bolivariana de Venezuela
06:32y no justificó su ausencia, que habiendo sido citados para los días 7, 8 y 9 de agosto de 2024
06:39acudieron oportunamente los 38 partidos políticos postulantes
06:46y de esos 38 sólo consignaron 33 de ellos el material electoral requerido
06:52los cuales pasamos a mencionar.
06:54Primero Venezuela, Movimiento Primero Justicia, Unidad Visión Venezuela,
06:59Venezuela Unidad, Acción Democrática, COPEI, Movimiento Republicano, Bandera Roja,
07:06Derecha Democrática Popular, Unión Nacional Electoral, Voluntad Popular,
07:11Asamblea de Renovación y Esperanza para el País, Arepa, Esperanza por el Cambio, Soluciones para Venezuela,
07:19Mi Unidad, Cambiemos, Movimiento Ciudadano, Avanzada Progresista, Movimiento Ecológico de Venezuela,
07:26Fuerza Vecinal, Confederación Nacional Democrática, Partido Socialista Unido de Venezuela,
07:32Tupamaro, Patria para Todos, Movimiento Somos Venezuela, Organización Renovadora Auténtica.
07:40Continúa.
07:42Por la Democracia Social, Podemos, Partido Verde de Venezuela, Enamórate Venezuela,
07:47Movimiento Electoral del Pueblo, Partido Futuro Venezuela, Partido Comunista de Venezuela,
07:52Unidad Popular Venezolana y Alianza para el Cambio.
07:56De igual forma que de los 10 excandidatos citados, acudieron 9 de ellos, a saber,
08:03los ciudadanos Antonio Ecarri, Enrique Márquez, José Brito, Luis Eduardo Martínez, Daniel Ceballos,
08:10Javier Bertucci, Claudio Fermín, Benjamín Rauceo y el presidente Nicolás Maduro Moros.
08:17Se hace constar expresamente que los partidos La Alianza del Lápiz y partidos centrados en la gente
08:25no consignaron el material electoral requerido, así como tampoco lo hicieron los excandidatos
08:31Antonio Ecarri y Enrique Márquez.
08:33En consecuencia, se decide que todo el material electoral consignado por el Consejo Nacional Electoral
08:39y los partidos políticos y los excandidatos quedan en resguardo de esta Sala Electoral
08:45del Tribunal Supremo de Justicia.
08:47Tercero, que el excandidato Edmundo González Urrutia no asistió a ninguna de las fases de este proceso
08:55al cual fue citado y por tanto no cumplió con la orden de esta la más alta instancia
09:01de la Jurisdicción Contencioso Electoral de la República Bolivariana de Venezuela
09:07de las actas de escrutinio.
09:09El listado de testigos ni material electoral alguno, en consecuencia, desacató el mandato
09:15en franco y respeto a la autoridad judicial, demostrando su renuncia a ceñirse al orden constitucional
09:23conducta que acarrea las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente
09:29que los ciudadanos Manuel Rosales, representante de Un Nuevo Tiempo, José Luis Cartaya,
09:35representante de la Mesa de la Unidad Democrática y José Simón Calzarilla,
09:39representante del Movimiento por Venezuela.
09:42Todos miembros de la Alianza Plataforma Unitaria Democrática y postulantes del excandidato
09:47Edmundo González Urrutia no consignaron el material electoral alguno, argumentando
09:53que no poseen ningún tipo de documentación referida a este proceso electoral.
09:57En tal sentido, manifestaron que no tienen actas de escrutinio de los testigos de la Mesa
10:04ni listado de testigos, llegando incluso a sostener que no participaron en el proceso de traslado
10:10y resguardo de las copias de las actas de escrutinio que corresponden a sus partidos políticos
10:17como consta en audio, video y actas de sus comparecencias.
10:22Cuarto, con vista al informe definitivo presentado el 20 de agosto de 2024
10:28por los expertos nacionales e internacionales, el cual constituye plena prueba
10:33de este proceso contencioso electoral referido al peritaje exhaustivo y detallado
10:39en profundidad de todo el material consignado por el Consejo Nacional Electoral
10:44y los partidos políticos en físico y o digital relacionado con el proceso de elección presidencial
10:50celebrado el 28 de julio de 2024.
10:53Ejecutado conforme a los más altos estándares técnicos nacionales e internacionales
10:59en el cual una vez examinado el material recolectado, dicho informe determinó textualmente que
11:06con base en los resultados obtenidos en el proceso de peritaje podemos concluir
11:12que los boletines emitidos por el Consejo Nacional Electoral respecto a la elección presidencial 2024
11:19están respaldados por las actas de escrutinio emitidas por cada una de las máquinas de votación
11:26desplegadas en el proceso electoral y asimismo estas actas mantienen plena coincidencia
11:32con los registros de las bases de datos de los centros nacionales de totalización.
11:38Quinto, esta sala electoral declara con lugar el presente recurso contencioso electoral
11:44en base al peritaje realizado y verificado de manera irrestricta e inequívoca
11:50y con fundamento en el informe elaborado por los expertos electorales nacionales e internacionales
11:58altamente calificados, continúa, e idóneos quienes garantizaron el máximo nivel de excelencia
12:07técnico jurídico certifica de forma inobjetable el material electoral peritado y convalida
12:15categoricamente los resultados de la elección presidencial del 28 de julio de 2024
12:21emitidos por el Consejo Nacional Electoral donde resultó electo el ciudadano Nicolás Maduro Moros
12:27como presidente de la República Bolivariana de Venezuela para el periodo constitucional 2025-2031
12:35así se decide.
12:37Sexto, se exhorta al Consejo Nacional Electoral a publicar los resultados definitivos del proceso electoral
12:43celebrado el 28 de julio de 2024 para la escogencia del presidente de la República Bolivariana de Venezuela
12:50en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela según lo previsto en el artículo 155
12:57de la Ley Orgánica de Procesos Electorales el cual reza textualmente artículo 155
13:03el Consejo Nacional Electoral ordenará la publicación de los resultados de los procesos electorales
13:08en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela dentro de los 30 días siguientes
13:15a la proclamación de los candidatos electos y las candidatas electas.
13:20Séptimo, se remite de manera urgente copia certificada de la presente decisión al Fiscal General de la República
13:27ciudadano Tarek William Saab a los fines de que sea incorporada a las investigaciones de carácter penal
13:34que sobre los hechos irregulares adelanta esa institución los cuales citamos textualmente
13:41de acuerdo a lo indicado por el Fiscal General son para determinar las responsabilidades del caso
13:47ante la zozobra causada en la población por la presunta comisión de los delitos de usurpación de funciones
13:54forjamiento de documento público, instigación a la desobediencia de las leyes, delitos informáticos
14:00asociación para delinquir y conspiración en virtud de los documentos presuntamente falsos o forjados
14:07cargados en la página web www.resultadospresidencialesvenezuela2024.com
14:16así como sobre el ataque cibernético masivo denunciado contra el sistema electoral venezolano
14:22que pudiesen configurar presuntas conductas antijurídicas, delitos comunes electorales
14:27y constitucionales en contravención al ordenamiento jurídico
14:32tercero, ratifica la sentencia número 031 del 22 de agosto de 2024 dictada por la sala electoral
14:40del Tribunal Supremo de Justicia toda vez que en el marco del procedimiento del recurso contencioso electoral
14:46interpuesto la referida sala recabó y examinó todas las pruebas necesarias conforme a los hechos
14:54y al derecho incluyendo un peritaje de manera exhaustiva, detallada y completa
14:59bajo la normativa contenida en el ordenamiento jurídico peritaje este que fue efectuado de manera impecable
15:07con las debidas garantías a través del cual se comprobó la integridad inobjetable de los resultados
15:13anunciados por el Consejo Nacional Electoral los cuales arrojaron que el candidato electo
15:18para el periodo presidencial 2025-2031 fue el candidato Nicolás Maduro Moros actual presidente
15:25de la República Bolivariana de Venezuela todo lo cual fue constatado por esta sala constitucional
15:32reafirmando así que a través del proceso electoral realizado el 28 de julio de 2024
15:38quedó expresada la voluntad del pueblo venezolano
15:444. Inadmisible la solicitud de revisión constitucional de la sentencia número 031 del 22 de agosto de 2024
15:53dictada por la sala electoral del Tribunal Supremo de Justicia

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