Godoy recordó que la elección de jueces, magistrados y ministros está contemplada para el 1 de junio y se realizará por voto directo.
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00:00El día de hoy queremos presentar
00:07el contenido de las leyes que
00:09está la presidenta enviando el
00:12día de hoy al Senado de la
00:15República como Cámara de Origen
00:19para continuar trabajando y
00:22dando información y certeza de
00:25lo que será la elección de los
00:27jueces en la elección
00:29en el año 2025. Está la
00:32presidenta enviando la
00:34iniciativa de reformas a la Ley
00:37General de Instituciones y
00:39Procedimientos Electorales y la
00:41Ley General del Sistema de
00:43Medios de Impugnación en
00:45materia electoral. El objetivo
00:47es que se garanticen los
00:49principios rectores en cada una
00:51de las etapas del proceso
00:53electoral para los cargos de
00:55elección del Poder Judicial,
00:58garantizar legalidad, certeza,
01:00imparcialidad, objetividad, y
01:03transparencia, y a la vez, con
01:05los medios de impugnación,
01:07garantizar la tutela efectiva
01:09durante el proceso electoral.
01:13De manera general, se establece
01:16en estas reformas, estos temas,
01:19en las disposiciones generales,
01:21¿A quién vamos a elegir en el
01:24país? Vamos a elegir a los
01:26magistrados de la corte de
01:29justicia, a magistrados del
01:31tribunal electoral, esta vez,
01:33los que se encuentran vacantes,
01:37a los magistrados del tribunal
01:40de disciplina judicial, a los
01:42magistrados de los tribunales
01:44colegiados de circuito y
01:46tribunales colegiados de
01:48apelación, a los jueces
01:50integrantes de los juzgados de
01:52distrito del Poder Judicial de
01:54Colombia, y personas
01:56magistradas y jueces de los
01:58poderes judiciales estatales
02:01cuando las legislaturas
02:04estatales hayan armonizado sus
02:07constituciones, pero serán en
02:09la misma elección de junio del
02:12del próximo año. Lo haremos por
02:15mayoría y por voto directo de la
02:18ciudadanía. ¿Cuándo vamos a
02:20elegir hacer esta elección? El
02:22primero de junio de el dos mil
02:26veinticinco. El Instituto
02:28Nacional Electoral y los
02:30organismos públicos locales para
02:32lo que tiene que ver con local
02:34serán quienes organizarán el
02:37proceso. Estamos previendo en
02:40esta modificación un libro único
02:43para todo el tema de la
02:46elección de los juzgadores. Por
02:49ejemplo, se han previsto todo
02:52las etapas del proceso, la
02:54preparación de la elección, la
02:56convocatoria y postulación de
02:58candidaturas, la jornada
03:00electoral de una manera muy
03:02muy es desmenuzada, cómputos y
03:05sumatoria, la asignación de
03:07cargos, y la calificación y y la
03:10declaración de validez. En
03:13cuanto a la convocatoria y
03:14postulación de las candidaturas,
03:16el Senado de la República
03:18presentará la convocatoria
03:20general a los tres poderes de la
03:22unión para integrar el listado
03:25de las candidaturas. Esta
03:27convocatoria no podrá establecer
03:30requisitos adicionales para
03:32postularse a los diferentes
03:34cargos, ni para la integración y
03:37funcionamiento de los comités
03:39de evaluación. La ciudadanía
03:42tiene derecho a participar en
03:44igualdad de condiciones, los
03:47comités de evaluación estarán
03:49abiertos, transparentes,
03:51inclusives, inclusivos,
03:53accesibles, y deberán
03:55garantizar la participación de
03:57todas las personas interesadas
04:00que cumplan con los requisitos.
04:02Cada poder de la unión
04:04instalará un comité de
04:06evaluación que estarán
04:07conformados por cinco personas
04:09de reconocido prestigio en la
04:11actividad jurídica observando
04:14Los comités publicarán entre
04:16los quince días naturales
04:18posteriores a su integración
04:20convocatorias para participar
04:22en el proceso de evaluación y
04:25selección de las postulaciones.
04:28Concluido este paso, el plazo
04:31para inscribirse en la
04:33convocatoria, los comités
04:35publicarán la lista de las
04:37personas aspirantes que hayan
04:39reunido todos los requisitos
04:41constitucionales de elegibilidad
04:43Los comités procederán a
04:46calificar la idoneidad de los
04:48perfiles para desempeñar el
04:50cargo. Para ello, podrán tomar
04:53en cuenta perfil curricular,
04:55así como antecedentes
04:57profesionales y académicos.
05:00Entre otros, los que determine
05:02cada comité para valorar su
05:05honestidad y buena fama
05:08pública. Los comités
05:11realizarán entrevistas
05:14públicas a las personas
05:16aspirantes que califiquen más
05:18idóneas a efecto de evaluar su
05:21competencia y sus
05:23conocimientos técnicos. Se
05:25establece aquí la posibilidad
05:27de que los comités realicen
05:30convenios con instituciones,
05:32universidades, para que puedan
05:35auxiliarles. Los aspirantes
05:38podrán participar de manera
05:40simultánea en dos o más
05:44convocatorias emitidas por los
05:46poderes para el mismo cargo y
05:49circuito judicial o
05:51circunscripción pluriluminal.
05:55Los comités seleccionarán los
05:59perfiles mejor evaluados en una
06:02de una manera en que diez van a
06:06ser elegidos por cada cargo para
06:09el cargo de en esta primera de
06:12magistrado electoral vacantes y
06:15diez para magistrados del
06:17tribunal de disciplina judicial.
06:20Dos serán por cada cargo para
06:24magistrados colegiados de
06:26circuito y jueces de distrito.
06:30Concluido esto, emitirán las
06:32listas a cada poder de la unión
06:34para que determinen su
06:35conformidad. Una vez que se
06:38determinen su conformidad, sobre
06:40los listados, serán devueltos
06:43para que mediante la
06:45ensaculación pública de esos
06:47diez y de esos dos por cargo
06:51queden tres por cada cargo de
06:55ministro, magistrado electoral,
06:57y magistrados del tribunal de
06:59disciplina judicial. Y dos por
07:03cada cargo a magistrados
07:05colegiados de circuito y jueces
07:09de distrito. Los listados serán
07:11aprobados por los poderes de la
07:13unión y serán remitidos al
07:16Senado de la República a más
07:18tardar el primero de febrero.
07:20Si no se remiten las
07:22postulaciones al término del
07:24plazo previsto en la
07:25convocatoria, ya no se podrán
07:29realizar posteriormente. El
07:32Senado de la República
07:33tiene el paso automático de las
07:35personas juzgadoras que estén en
07:38funciones, tienen el pase
07:40automático, exceptuando aquellas
07:43que hayan manifestado ante el
07:45Senado la declinación de su
07:48candidatura dentro de los treinta
07:51días posteriores a la
07:52publicación de la convocatoria o
07:54a quienes hayan sido postulados
07:56para un cargo o circuito
07:58judicial diferente al que les
08:02corresponde. Al INE le
08:05corresponde aprobar el modelo
08:07de la boleta, la documentación,
08:09y materiales electorales,
08:11administrar y distribuir el
08:13tiempo que corresponda al estado
08:15en radio y televisión, y emitir
08:18reglas y pautas para garantizar
08:20este derecho. También le
08:22corresponde organizar y
08:24desarrollar foros de debate
08:27entre las personas candidatas y
08:29establecer las bases para que
08:31las organizaciones del sector
08:33público, privado, o social
08:35brinden espacios de manera
08:37gratuita garantizando
08:40condiciones de equidad. Deben
08:42vigilar que ninguna persona
08:44reciba financiamiento público o
08:47privado en sus campañas. Debe
08:50determinar los topes máximos de
08:53gastos personales de campaña y
08:55las reglas de fiscalización.
08:57Debe garantizar que ninguna
08:59persona candidata contrate por
09:02sí o por terceras personas
09:04espacios en radio y televisión,
09:06internet, o cualquier medio de
09:09comunicación para promocionarse.
09:12Debe supervisar que ningún
09:14partido político o persona
09:15servidora pública realice actos
09:18de proselitismo o
09:21posicionamiento a favor o en
09:23contra de candidatura alguna. En
09:26relación a la propaganda y los
09:28candidatos podrán difundir su
09:32trayectoria profesional, méritos,
09:35visiones, acerca de la función
09:37jurisdiccional, y la impartición
09:39de justicia, así como sus
09:41propuestas de mejora, o alguna
09:44otra manifestación amparada bajo
09:46el derecho de la libertad de
09:49expresión. Queda prohibido
09:51cualquier entrega de material
09:53utilitario, a excepción de
09:55material gráfico. Podrán hacer
09:57uso de redes sociales o medios
10:00digitales para promocionar sus
10:03candidaturas siempre que no
10:05implique erogaciones o potenciar
10:08o amplificar sus contenidos.
10:11Solo quiero dejar las fechas más
10:15relevantes para esta elección
10:17extraordinaria. En las
10:20modificaciones que está enviando
10:22la presidenta es lo que va a ser
10:25en los en los artículos
10:28transitorios, la regulación de
10:31lo que es la elección de dos mil
10:34veinticinco. Está el dieciséis
10:37de octubre, el Senado emitirá la
10:39convocatoria general. El treinta
10:42y uno se instalarán los comités
10:45de evaluación. El cuatro de
10:47noviembre se publicará la
10:49convocatoria para la ciudadanía
10:51de esos comités. El veinticuatro
10:54se realizará la prescripción de
10:57aspirantes. El quince de
11:00diciembre, verificar los comités
11:03verificarán los requisitos de
11:05elegibilidad. El treinta y uno
11:07de enero de dos mil veinticinco
11:09se realizarán por parte de los
11:11comités, entrevistas, y se
11:14seleccionarán los finalistas. El
11:17cuatro de febrero, los poderes
11:19determinarán la conformidad de
11:23los comités. El cinco de
11:26febrero, los comités
11:29insacularán en sesión pública,
11:32abierta, y difundida, depurarán
11:35los listados. El siete de
11:37febrero, se aprueban los los
11:40listados, y se remitirán al
11:42Senado. El doce de febrero, el
11:45Senado integra, revisa, y remite
11:49el listado al INE, y el INE
11:52integra de toda la organización
11:56de la elección, el primero, el
11:59primero de junio, donde nos
12:01darán a conocer con el tiempo
12:03suficiente, cómo vamos a votar,
12:05dónde vamos a votar. Solo
12:07comentarles que estaremos
12:09haciendo la elección de a nivel
12:12nacional, de ministros, del
12:15tribunal, de disciplina, y de
12:18las vacantes del tribunal
12:20el cincuenta por ciento de los
12:24que son ya por circuitos
12:26judiciales de magistrados y
12:29jueces. En el caso de los
12:32organismos tribunales locales,
12:35ellos lo definirán en la
12:37modificación que harán en su
12:39constitución, pero todos
12:41deberemos de haber terminado
12:43esta elección para la elección
12:45del año de dos mil veintisiete.
12:48Gracias, presidenta.