• hace 3 meses
¿Cómo hago para que poner la pensión a mi expareja? No me quiere dar el dinero, qué puedo hacer?, las pensiones de menores, también conocidas como pensiones de alimentos, se pueden llegar a convertir en un dolor de cabeza para muchas personas. Y es que, aunque la Ley 136-03 en República Dominicana establece que ambos padres tienen la obligación de suministrar alimentos a sus hijos menores, garantizando su bienestar y desarrollo, es muy frecuente ver el incumplimiento de este mandato, al punto, que en algunos casos, las personas desisten de pelear por "esa ayuda".

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Transcripción
00:00Una pensión de alimentos es aquella cuota o asignación mensual que está destinada a garantizar aquellos productos y servicios que garantizarán, a su vez, las necesidades básicas del menor, tales como alimentos, así como también vivienda, recreación, deportes, salud, entre otros.
00:22El principal objetivo de una pensión de alimentos es garantizar el desarrollo pleno e integral de los menores.
00:29Pueden ser beneficiarios de una pensión de alimentos tanto la mujer embarazada hasta el tercer mes de gestación, así como los menores de edad hasta los 18 años.
00:39Y si llegados los 18 años esta persona posee una condición o una discapacidad que le impidiera garantizar también sus necesidades y proveérselas a sí misma, entonces deberá de estar obligado esta persona a continuar proveyendo esos alimentos.
00:58Están legalmente obligados a garantizar pensión este alimento todos aquellos padres o aquellas personas que no detentan la guarda de hecho o de derecho del menor.
01:10Esto significa que si en el caso de que la madre detente la guarda de hecho o de derecho del menor, entonces se le corresponderá al padre. En el caso de que sea el padre el que se encuentre detentando esta guarda, entonces será la madre.
01:23Igualmente podrán demandar aquellos alimentos en los casos en donde estos menores quienes lo tengan también bajo su guarda, sean los abuelos o los tíos, por ejemplo.
01:34Dentro de los factores que se consideran importantes o determinantes a la hora de fijar los valores de esa pensión de alimentos de menores se van a tomar en cuenta tanto los gastos del menor así como la capacidad económica de los padres ajustados a lo que es el principio del interés superior del niño.
01:54Para solicitar los alimentos de menores, estos deberán de tener menos de 18 años y en los casos, como dije anteriormente, en los cuales este menor, esta persona haya alcanzado la mayoría de edad y no pueda satisfacer estas necesidades por sí misma, entonces esta persona también podrá demandar alimentos.
02:16Una persona que no paga la pensión de alimentos y por tanto se encuentra incumpliendo una sentencia, entonces podrá acarriar una pena de hasta dos años de prisión correccionales. Así mismo podrá ser objeto de embargos tanto a sus salarios así como también a bienes muebles o inmuebles que posea.
02:37Para poder solicitar una pensión de alimentos en el tribunal, primeramente deberá de ir o de acercarse al juzgado de paz más cercano al domicilio del menor. Una vez allí, deberá dirigirse a la fiscalía que se encuentra adscrita a este juzgado de paz, que es una fiscalía especializada en esta materia.
02:54Le entregarán una hoja, la cual deberá llenar con aquellos gastos que tenga el menor y la persona a la cual está demandando. Una vez reciba esto, la fiscal o el fiscal a cargo le otorgará lo que es un requerimiento de citación en el cual se dispondrá de un día y una hora en la cual ambas personas deberán acercarse.
03:16Y una vez ya se cumpla este requisito, debe de notificársele este requerimiento de citación de manera legal para que tenga validez. Una vez se le ha citado y ya llegó el día y ya llegó la hora, pues inmediatamente se procede a ver si ambas personas pueden llegar a una conciliación.
03:35De llegar a una conciliación, entonces lo que haría la fiscalía o el fiscal a cargo sería apoderar al tribunal para que se homologue este acuerdo. Y este acuerdo saldrá entonces ahora en una sentencia. Si estas personas no logran ponerse de acuerdo o una de las partes no comparece, también se apoderará el tribunal, pero esta vez para poder dilucidar allí en un debate cuáles son esos gastos y cuál es esa capacidad.
04:05Económica conforme a unas investigaciones que podrán proponerse de manera tanto solicitud de una de las partes, así como de manera oficiosa. Entonces, inmediatamente ya se terminan esas diligencias investigativas y el juez tenga ya una conciencia amplia sobre cuáles son estos gastos y estas capacidades económicas de los padres.
04:25Entonces, podrá fijar el monto, el cual también quedará en una sentencia. Se pueden llegar a acuerdos extrajudiciales de pensión de alimentos. No obstante, es importante resaltar que toda pensión de alimentos que se llegue de manera extrajudicial, digamos, a través de un acuerdo, por ejemplo, como pasa de manera verbal, pues no tendrá esos efectos y esa validez que tendrá una sentencia.
04:54Entonces, ciertamente si pueden los padres ponerse de acuerdo sobre una pensión de alimentos de manera personal, sí, pero estos a la hora, por ejemplo, de poder demandarse el incumplimiento, pues no tendrán inmediatamente estos efectos, sino que no tendría el juez certeza de que estos acuerdos verbales se llegaron.
05:16Para fijar una pensión de alimentos, las diligencias que por lo regular se solicitan, primeramente la ley establece que el equipo multidisciplinario de CONANI deberá hacer un estudio socioeconómico.
05:30Sin embargo, por lo regular, los juzgados de paz no cuentan con este equipo multidisciplinario y también hay una escasez de lo que son los trabajadores sociales o las trabajadoras sociales que se encargarían de hacer este estudio socioeconómico, lo cual constituye una limitante importante a la hora de realizarlo.
05:49De manera que una vez se tienen este estudio socioeconómico, esto sí le permite al juez tener también una certeza. En caso de que no, y también conjuntamente, porque se puede hacer conjuntamente, entonces puede solicitársele al juez que pueda requerir tanto a la Tesorería de la Seguridad Social que le remita un informe sobre si esa persona trabaja y cuáles son los aportes.
06:16Asimismo, a la Dirección General de Impuestos Internos para que rinda también otro informe donde diga si esta persona posee bienes muebles o inmuebles. Igualmente, se le solicita a la Cámara de Comercio que remita si esa persona posee empresas y así sucesivamente a las distintas entidades estatales que puedan remitir un informe, por ejemplo, como la Superintendencia de Bancos, en donde se puedan ver los movimientos financieros.
06:42Entonces, todas estas diligencias arrojarán luz al juez. Igualmente, los documentos que posean cada una de las partes sobre cada una de lo que aliga. Por ejemplo, en el caso de la madre o el padre que detenta la guarda del menor, podrá disponer, poner a disposición del juez los contratos de arrendamiento, en el caso de que vivan arrendados, así como los pagos que se hacen mensualmente al colegio, en el caso en lo que los niños vayan al colegio.
07:12Lo que se paga de niñera, lo que se paga también de salud, etcétera. Entonces, mientras más información se le pueda dar al juez o la juez que está a cargo de dilucidar este caso, entonces estas podrán ser validadas a la hora de fallar y de imponer una pensión.
07:31Para garantizar el pago de la pensión de alimentos, primeramente, como bien lo estamos estableciendo en el marco de un proceso, una vez tenemos la sentencia, esta es ejecutoria. Si no cumple, entonces podrán disponerse de esos mecanismos que establece la ley, como intimar a la persona a pagar, y una vez, si esta persona no paga, pues comenzar el proceso de incumplimiento, en el caso de que la sentencia no lo haya declarado culpable.
07:56Porque si la sentencia lo declara culpable de no haber pagado montos anteriormente, pues ya habrá dispuesto de los dos años de prisión correccionales ante esa declaración de culpabilidad, y también podrán disponerse de todos aquellos mecanismos de poder embargar el salario, así como también de poder embargar aquellos muebles o inmuebles que sirvan para poder recibir esos montos adeudados.
08:23La pensión de alimentos siempre va a ser de carácter provisional, entonces se puede reducir o aumentar en la medida en que los gastos del menor varíen o que la capacidad de la persona alimentante también varíe.
08:38Entonces, podemos decir que en los casos en que, por ejemplo, el menor de edad va avanzando en su desarrollo de educación, entonces el colegio aumenta de precio, por ejemplo, y en aquellos casos en los que hace más actividades extracurriculares o tiene condiciones que son distintas a la del momento en el cual se falló, la persona que detenta su guarda puede demandar por un aumento.
09:06También si en este momento el padre quizá gana más dinero que el que ganaba a la hora que falló. Igualmente, en la situación inversa, se puede demandar entonces la reducción también en los casos en que, por ejemplo, hay familias que el alimentante tiene dos o tres hijos.
09:24Entonces, en la medida que esos hijos van adquiriendo la mayoría de edad, ese alimentante, en este caso, como puse el ejemplo del padre, puede demandar la reducción de aquellos hijos que ya cumplieron los 18 años y que pueden valerse por sí mismos.
09:40La revisión de alimentos es exactamente lo que acabamos de decir. Por ejemplo, en los casos en los que los gastos del menor cambiaron o que la capacidad económica del alimentante cambiaron, puede solicitarse tanto el aumento como la reducción de esta pensión de alimentos con base en esto.
09:57O incluso, cuando ese menor de edad cumple los 18 años, también se puede pedir una revisión para poder reducir ese monto en los casos en los que ya no necesite de ese insumo de alimentación por haber cumplido esa mayoría de edad y poder valerse por sí mismo.
10:17Realmente no he visto ningún portal en donde den información sobre este procedimiento de pensiones de alimentos. No he visto que realmente hayan desarrollado algún mecanismo en donde las personas de manera efectiva googleen, por ejemplo, y pongan.
10:35Si personas, por ejemplo, como nosotros, damos este tipo de información y una vez se sube a la nube, pues se encuentra disponible. Pero un portal integral, digamos, del Poder Judicial que hable exclusivamente de esto, no lo he visto.
10:50Y tampoco algo que sea como especializado para guiar, digamos, en estos casos que tú llamas. Por lo regular, si vas a llamar al juzgado de paz más cercano al domicilio del menor, si te contestan, te dan la información ahí. Si vas directamente, te dan la información ahí.
11:07Pero de que lo puedas recibir en línea a través de un portal o que lo puedas recibir a través de una aplicación móvil, no, no lo he visto. De este tema podemos destacar que es importante normalizar la fijación de la cuota de alimentos, así como también demandar el incumplimiento.
11:25Muchas personas tienen arraigada la idea de que no deben de molestar con eso o de que los montos que le van a asignar son muy pocos o que eso dura mucho los procedimientos. Creo que realmente debemos de ir cambiando este paradigma, esta visión, y debemos de luchar cada día más por garantizar ese derecho, que es un derecho que no le corresponde a ninguno de los padres ni de ninguno de los tutores tomar decisión sobre si lo demás,
11:54si lo demandan o no. Esto es un derecho que le corresponde única y exclusivamente al menor y por tanto deben de darse todas esas condiciones. Tanto es así que inclusive no se necesita obligatoriamente de un ministerio de abogados para hacer esta demanda. ¿Para qué? Para anular justamente cualquier impedimento que pueda garantizar que una persona que demande este tipo de pensiones pueda recibir una respuesta efectiva de acuerdo a las necesidades del menor.
12:23Entonces en este aspecto entiendo que deben de normalizarse en nuestras mentes, en las mentes de cada una de las personas que tienen a su cargo un menor, que deben de demandar este tipo de pensiones cuando quien tiene la responsabilidad de proveerlos no lo hace.
12:41Incluso en aquellos casos en que, por ejemplo, hay una separación, en aquellos casos en donde, por ejemplo, una pareja se divorcia, inmediatamente se produce, así como van a un tribunal a demandar el divorcio, deben disponer tanto de que en ese acuerdo de divorcio haya o esté establecida esta pensión, así como en el caso en el que es por incompatibilidad de caracteres, tratar de que el tribunal también disponga de esta pensión y en el mejor de los casos, si no lo hace el tribunal, pues demandarlo por ante el juzgado de paz.
13:11Más cercano al domicilio del menor con todos esos requerimientos que ya hemos explicado.
13:15Bueno, dentro de los casos que nosotros hemos tenido, por contar quizá uno, hemos tenido procesos en los que los padres han alegado ciertamente que tienen una capacidad económica que les impide proveer a sus hijos determinado monto.
13:33Sin embargo, previamente a esto, cuando ese padre vivía con la madre, garantizaba todo, incluso esa mujer no trabajaba y como no trabajaba, no podía garantizar ningún pago de nada.
13:49Una vez se divorcia, pues esta persona queda a la intemperie. Esta madre se acerca a nosotros buscando esa ayuda, ese auxilio de la justicia y nosotros pues nos dispusimos a hacer todo este procedimiento en los tribunales y hacer todas estas investigaciones.
14:07Una vez hechas todas estas investigaciones, nos topamos con la maravillosa sorpresa de que esta persona tenía una capacidad económica que podía sostener a su hijo de una manera efectiva tal cual lo estaba haciendo cuando estaba en el matrimonio.
14:23Esto le dio mucha alegría a la madre, lógicamente, porque esta persona siempre dijo que no, que no tenía condiciones, que lo que podía pagar en este caso eran 10 mil pesos, que de hecho el trabajo que tenía era un trabajo en donde le pagaba muy poco y que por eso haciendo un gran esfuerzo podía hacer eso porque también tenía a cargo otras obligaciones.
14:48Entonces el juez, la juez en este caso, le manifestó a esta persona que pues lamentablemente las investigaciones habían arrojado un resultado distinto y lo que procedió fue a disponer una pensión de 60 mil pesitos.

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