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00:00Hay que establecer los criterios que definen qué es un medio de comunicación
00:05entre otras plataformas cuya finalidad no es informar. Para ello se creará un
00:10registro de medios de comunicación en el que se disponga de la información
00:13pública sobre su propiedad y la inversión publicitaria que reciben.
00:17Este registro será elaborado y tutorizado por un organismo
00:20independiente y en ese caso hemos decidido que sea la Comisión Nacional
00:23del Mercado de Valores y la competencia, una comisión por eso que vamos a
00:27reformar porque pueda asumir esas competencias y este es otro de los
00:31puntos para que tenga esas competencias sobre medios de comunicación.
00:36La segunda medida es el establecimiento de un deber de publicación anual de
00:40inversión publicitaria por parte de todas las administraciones públicas.
00:43Como saben esta es una información que hoy o no se presenta o se presenta de
00:49forma opaca. A partir de la implementación de esta normativa todas
00:53las instituciones públicas deberán publicar esta información de forma
00:56visible, clara y transparente. También es un mandato de un artículo de la
01:00referida ENFA. Tercera medida, vamos a reformar la Ley de Publicidad
01:05Institucional, como ya anunció el presidente del gobierno, para introducir
01:07criterios de transparencia, proporcionalidad y no discriminación en
01:12su asignación. Dichos criterios serán elaborados a partir del trabajo con
01:15expertos, sector de la comunicación y evidentemente también los grupos
01:19parlamentarios. Cuarta medida, vamos a reformar también la Ley de Publicidad
01:25Institucional para garantizar que los sistemas de medición de audiencia, esta
01:28parte es muy importante y la metodología que utilicen, cumplan los principios de
01:32transparencia, imparcialidad, inclusividad, proporcionalidad, no
01:35discriminación, comparabilidad y verificabilidad. Es decir, vamos a reformar
01:40la ley para que no se puedan falsear las audiencias incurriendo en prácticas que
01:43alteran las visitas reales a las páginas web de los medios de información.
01:47Quinta medida, impulso de la Ley de Secreto Profesional de los Periodistas
01:52como garantía jurídica para la protección de las fuentes.
01:56Esto significa regular o hacer cumplir lo que ya prevé y reconoce el artículo 20
02:02de la Constitución Española y esta es una de las piezas fundamentales que
02:05llevamos en el plan para brindar el trabajo de la profesión periodística.
02:11Sexta medida, vamos a transponer otra directiva europea, no me refiero a la
02:15Enfa esta vez, sino a la directiva Antieslab, conocida como Antieslab, para
02:20la protección de los periodistas de acosos externos. Esto significa que vamos
02:24a proteger a los periodistas de las demandas abusivas e infundadas a las que
02:28se enfrentan de forma diaria por hacer su trabajo. Esta directiva de la Unión
02:32Europea entró en vigor en mayo de 2024 y permite a los jueces desesivar
02:37rápidamente demandas manifiestamente infundadas contra periodistas o
02:40defensores de los derechos humanos. Séptima medida, siguiendo el acuerdo de
02:45gobierno, vamos a acabar con la anomalía que
02:49supone los preceptos de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como Ley
02:53Bordaza, empezando en este plan ya con la reforma de su artículo 36, apartado 34,
02:58para acabar con las sanciones que profesionales de información están
03:02recibiendo por hacer su trabajo cuando esto implica cubrir las actuaciones de
03:06las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Hoy iniciamos el fin de esta
03:09anomalía democrática que supone estas medidas y que completaremos a partir del
03:16acuerdo con los grupos parlamentarios del Congreso, ya que sabemos que
03:19esta es una de las cuestiones que también les preocupa de forma particular.
03:23Octava medida, introducción de límites a la financiación que las
03:26administraciones públicas pueden dedicar a los medios de comunicación para
03:30impedir que haya medios impulsados directamente por las mismas. Esto también
03:33forma parte de las medidas incluidas en la Enfa. Novena medida, revisión del marco
03:38regulatorio para garantizar el pluralismo político, evitando la
03:42concentración de los medios de comunicación. Dicha medida, recogida
03:46también en la Ley Europea de Libertad de la Prensa, implica la elaboración de un
03:49marco normativo para hacer frente a los oligopolios mediáticos que, cuando
03:54existen, socavan el derecho que tiene la ciudadanía a acceder a una información
03:57que sea plural. A nadie se le escapa que si las mismas personas o grupos
04:02económicos son propietarios de la mayor parte de los medios de comunicación, el
04:05trabajo de sus profesionales se ve limitado a la hora de criticar dichos
04:09oligopolios o poderes económicos que, por supuesto, adquieren medios de
04:12comunicación con la voluntad de intervenir en el debate público a partir
04:15de una determinada línea editorial. En virtud de la libertad de acceso a la
04:19información y pluralidad, con esta medida el gobierno se compromete a
04:22desarrollar unos criterios que definan los límites de esa concentración
04:25mediática. Y esto, recuerdo perfectamente, fue una de las prioridades absolutas
04:28cuando se negoció la Enfa en el marco de la Unión Europea. Finalmente, como
04:34ministro de Cultura, saben que una de las líneas principales para mi
04:39departamento ha sido el combate contra todas las formas de censura y ataques a
04:42la libertad de expresión. Y en este sentido es especialmente importante para
04:46mí destacar el acuerdo, que ya lo ha mencionado el ministro de la Presidencia,
04:48que hemos alcanzado para realizar una reforma integral del Código Penal que
04:53acabe con los delitos que en el pasado han sido utilizados para condenar y
04:57sancionar a varios artistas de nuestro país. Esta reforma, tal y como se recoge
05:00en el plan, abordará todos aquellos artículos relacionados con las
05:05difamaciones que han sido contestadas por parte del Tribunal Europeo de
05:09Derechos Humanos, como ha hecho el ministro, en diferentes ocasiones. A saber, la
05:13sentencia de 15 de marzo del 2011, la sentencia del 13 de marzo de 2018 y la
05:18sentencia del 8 de junio de 2023, que ha dictaminado que la libertad de expresión
05:23no se aplica sólo a información o ideas que se perciben como inofensivas, sino
05:27también a las que ofenden, crean impacto o perturbación al Estado o a cualquier
05:32sector de la sociedad. Creo que tenemos la obligación de dar cumplimiento a esas
05:35sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y esa es la voluntad del
05:39Gobierno.

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