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Transcripción
00:00que mediante incendio creara un peligro común para los bienes o las personas
00:05será sancionado con privación de libertad de cinco a ocho años.
00:11Anteriormente teníamos penas menores y con este proyecto de ley
00:16se están incrementando las penas por la generación de incendios.
00:20Parágrafo 2.
00:22Se incorpora el artículo 206 bis en el Código Penal
00:26elevado a rango de ley por la ley 1768, 10 de marzo de 1997
00:31con el siguiente texto, artículo 206 bis, incendios forestales.
00:38La persona que promueve un incendio que afecte bosques, tierras forestales,
00:43reservas, áreas protegidas, tierras fiscales, humedales o pastizales
00:48incurrirá en una privación de libertad de seis a doce años.
00:54En la configuración de este delito es irrelevante que el incendio
00:58recaiga sobre bien propio o ajeno del agente.
01:03Parágrafo 2.
01:04La persona que ordene o se beneficie con la ejecución del incendio forestal
01:09será sancionada con la pena máxima prevista en el parágrafo precedente.
01:14Incurrirá en pena privativa de libertad de cinco a siete años
01:19La persona que con el objeto de quemar sus campos de labranza o pastoreo
01:24culposamente provoque un incendio sobre los bienes señalados en el parágrafo 1
01:30del presente artículo, siempre que su acción se hubiera desarrollado
01:34en circunstancias que manifiestamente excluyan todo propósito de propagación.
01:41Con este proyecto de ley que se va a remitir el día de hoy,
01:48que está firmado ya por nuestro hermano presidente a la asamblea,
01:52se elevan los años de las penas por el origen,
02:02por la provocación de incendios y incendios forestales.
02:06En la actualidad hemos tenido penas muy bajas que no han permitido
02:12tener a estos delincuentes ambientales tras las rejas
02:16y creemos que con estas penas que ahora se han incrementado
02:21se va a poder tener a los autores de este daño ambiental, ecológico
02:26que están generando actualmente en el país por provocar estos incendios forestales principalmente.

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