¿Cuál es el estatus judicial del "Niño Guerrero"?

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00:00En esa investigación a la que nos obliga la respuesta del ministro, si el ministro
00:12dice que Héctor Guerrero Flores tenía libertad plena, la obligación de nosotros como comunicadores
00:21es explicarle a nuestros seguidores qué pasó allí, cómo se produce esa libertad a la
00:30cual alude el ministro. Bueno, en esa investigación me encontré con dos documentos, uno publicado
00:38en el año 2018 y otro recabado recientemente, recabado por mi persona en el proceso de investigación,
00:46recabado el día 25 de septiembre pasado. Por allí va nuestro tema dominical, algo así como
00:54el estatus judicial de alias Niño Guerrero. Empecemos con el documento más antiguo, me refiero
01:02a la sentencia número 151, es decir, que esta sentencia, y estamos viéndola en pantalla o por
01:08lo menos la portada, tiene cinco años. Esta sentencia, la 151, fue redactada por la magistrada
01:17Elsa Gómez Moreno y firmada por sus demás compañeros de sala, valga decir, Francia Coelho,
01:24Juan Luis Ibarra Venezuela, Beatriz Carabin y su presidente, el presidente de la sala penal,
01:30Michael Moreno, quien para ese momento presidía el máximo tribunal del país, el Tribunal Supremo
01:39de Justicia. Para ese tiempo las salas del TCJ mantenían la composición de cinco magistrados,
01:46a excepción de la sala constitucional con siete magistrados. Eso cambió. Volviendo a la sentencia
01:53151 de la sala penal, esa sentencia es una respuesta a un recurso interpuesto por el
02:00Ministerio Público contra la condena que le habían impuesto al Niño Guerrero. ¿Cuál era esa condena?
02:08Esa condena era de 17 años, dos meses y dos días de presidio. Esa condena de 17 años se la dictó
02:20al Niño Guerrero el Tribunal Quinto de Juicio de Aragua el 15 de diciembre del año 2016. Allí en
02:28esa sentencia no se habla de algún juicio que se haya desarrollado contra el Niño Guerrero. Se habla
02:37de una figura contemplada en el Código Orgánico Procesal Penal, que es la admisión de los hechos.
02:43Técnicamente se llama así, la admisión de los hechos. Cuando este sujeto es llevado a la sala
02:50de juicio, Tribunal Quinto de Juicio, allá en el Palacio de Justicia de Maracay, el día 15 de
02:56diciembre del año 2016, el juez le informa a este acusado que tenía la posibilidad de admitir los
03:04hechos investigados por el Ministerio Público y evitarse así el juicio. Esa figura, repito, de la
03:13admisión de los hechos, está contemplada en el 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El sujeto
03:21acepta ese camino y dice textualmente, abro comillas, admito los hechos que el Ministerio
03:30Público explanó y solicito la imposición de la pena correspondiente. Es todo. Esto está
03:37extraído del acta de esa audiencia del día 15 de diciembre del año 2016. Acto seguido, en esa
03:45misma audiencia, el juez le impuso la condena, esa de 17 años de prisión. El sujeto admitió su
03:55participación en 12 delitos, 12 delitos por los cuales lo acusó el Ministerio Público. Allí los
04:02vemos. La norma del 375 del Código Orgánico Procesal Penal dice que al admitir los hechos,
04:10el juez o jueza te puede rebajar hasta un tercio de la pena. Ese premio, por así decirlo, se le
04:19otorgó al niño guerrero. Algunos podrán decir con 12 delitos y las características de esos 12
04:25delitos, homicidio por ejemplo, pudiera otorgársele una pena máxima de 30 años. Pero él admitió los
04:32hechos y le correspondía, porque así lo dice la norma, una rebaja de hasta un tercio. Ahora,
04:40¿desde cuándo comienza a hacerse efectiva esa condena? ¿Desde cuándo empieza a correr esa
04:48condena? Porque puede pensarse que fue desde el día que lo condenaron, el 15 de diciembre del
04:54año 2016. Bueno, al respecto, los abogados penalistas consultados dicen que desde el año
05:032005, porque en esa fecha, o para esa fecha, ya estaba privado de libertad. Es decir, el 22 de
05:14noviembre del año 2005, Roberto Acosta Garrido, fiscal noveno del Ministerio Público, solicitó
05:24mediante acusación, abrir un juicio contra Guerrero Flores por homicidio intencional. Creo
05:32que este es el homicidio de un funcionario policial que él atacó en la población de
05:38Santa Rita, municipio Francisco Linares, Alcántara. Más adelante vemos el detalle.

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