¿Qué pasa con una Quinta en el Country Club que estaba a nombre de Leocenis García?

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00:00Ahora, ¿por qué la ONDOS tenía esta propiedad? Primero debo aclarar que está en vigencia en
00:16Venezuela desde el año 2012 la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al
00:22Terrorismo. En el artículo número 5 de esa ley prácticamente se crea la Oficina Nacional contra
00:30la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el artículo dice que esa oficina
00:39es el órgano rector encargado de diseñar, planificar, estructurar y formular las políticas
00:47públicas y estrategias del estado contra la delincuencia organizada y financiamiento al
00:53terrorismo, entre otras cosas. Bueno, esa oficina es la encargada de custodiar los bienes incautados
01:02a personas incursas en alguno de los delitos contemplados en la ley de la delincuencia
01:09organizada, según lo dice el artículo 55. Ahí estamos viendo parte de lo que dice ese artículo.
01:18Basado en esa norma, el artículo 55 y los demás que le leí, la ONDOS asignó como administrador
01:26especial al padre Numa Molina de esa propiedad incautada. Ahora, ¿por qué esa quinta está
01:36incautada? Aquí tenemos los documentos que hablan de esa incautación. Aquí precisamente hay un
01:44oficio que puede responder a esa interrogante. Es el oficio número 071-15, con fecha 29 de
01:55abril de 2015, emitido por el juzgado vigésimo noveno de primera instancia en funciones de
02:01juicio de la circunscripción judicial del área metropolitana de Caracas. Ese es un oficio que
02:09ese tribunal le dirige al director de la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y
02:15Financiamiento al Terrorismo. Ok, voy a leer parte del oficio. Allí lo estamos viendo en pantalla y
02:23dice así. Tengo el agrado de dirigirme a usted de informarle que mediante auto fundado de fecha
02:2919-7-2013, el juzgado trigésimo de primera instancia en funciones de control del área
02:35metropolitana de Caracas acordó medida asegurativa innominada y medidas preventivas de aseguramiento
02:43de bienes pertenecientes al ciudadano Leocenis Manuel García Osorio, titular de la cédula de
02:51identidad tal y cual y al grupo Sexto Poder, ello con motivo de que al prenombrado ciudadano se le
02:58sigue causa ante este tribunal identificada con el número 953-15 por la presunta comisión de los
03:06delitos de legitimación de capitales en grado de coautor en las actividades ilícitas de operación
03:13ilícita cambiaria, elusión fiscal y extorsión. Hay una serie de prohibiciones que dicte el
03:20tribunal y una de ellas, ya le leí una pero voy a adelantarme y una de ellas dice prohibición
03:26de enajenar y grabar todos aquellos bienes muebles cuya propiedad se encuentre sometido a trámite de
03:34registro conforme a lo establecido en los artículos tales y cuales. Este oficio enumera algunos de los
03:42bienes sobre los cuales pesa esta medida de incautación y aquí en el número 2 dice una
03:49parcela de terreno y las construcciones en él edificadas distinguido con el número 10-B en el
03:57plano general de la urbanización La Lagunita Country Club, el cual está agregado al cuaderno
04:02de comprobantes de la oficina subalterna del registro del distrito Sucre del estado Miranda.
04:09Hasta allí el oficio o parte del oficio que dirige el tribunal a la UNDOP para informarle
04:19la medida de incautación, una medida preventiva sobre bienes específicos de Leosénis García.

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