EXCLUSIVA: Los detalles del documento de defensa del ex juez antiterrorista José Mascimino Márquez

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00:00Saludo a todos. Feliz martes. Aquí voy con algunos comentarios. En programas pasados
00:17hemos desglosado la acusación presentada por el Ministerio Público contra Cristóbal
00:23Cornieles, quien era presidente del circuito judicial penal Caracas y el juez cuarto antiterrorista
00:29José Maximino Márquez García. Ya el martes pasado presentamos los elementos consignados
00:37ante el tribunal correspondiente por Cornieles para defenderse contra la acusación presentada
00:44por el Ministerio Público y en la cual solicita su enjuiciamiento. Ahora voy con los elementos que
00:52consigna el doctor José Maximino Márquez García precisamente respondiendo a la acusación del
01:01Ministerio Público. Les recuerdo que tanto Márquez García como Cornieles fueron capturados
01:09en el marco de la operación anticorrupción iniciada el pasado 17 de marzo. Ambos son
01:17acusados presuntamente de recibir dinero por otorgarle una medida cautelar a Osvaldo José
01:26Cheremos Carrasquel, catalogado como integrante del Tren del Llano. La medida surtió efecto a
01:35partir del 9 de enero pasado hasta que este sujeto fue recapturado el 15 de febrero de este año.
01:45Por cierto, informes refieren que cuando Cheremos Carrasquel fue liberado el pasado 9 de enero en
01:52los pasillos del Palacio de Justicia de Caracas, le esperaban Mario Aquino, asistente de Cornieles,
01:59y Loreán y Mariana Mejías Díaz, asistente parlamentaria escrita al diputado Antonio José
02:09Benavides Torres. Ok, vamos entonces con el escrito de secciones, técnicamente se llama así,
02:17lo que el acusado presenta para defenderse. Vamos con el escrito de secciones interpuesto por la
02:25defensa de José Maximino Márquez García. En el escrito de 68 páginas al cual tuvimos acceso está
02:34contenida la defensa de este procesado. El escrito inicia con este pensamiento del filósofo
02:42español Ortega y Gasset, Leo, quien quiere enseñarnos una verdad que no nos la diga,
02:50que nos sitúe de modo que la descubramos nosotros. En las primeras páginas del escrito de secciones o
02:58del escrito de defensa consignado por José Maximino Márquez García o su representante legal,
03:05hay una dura crítica contra la investigación realizada por el Ministerio Público en el marco
03:13de la operación anticorrupción. Márquez García califica esta investigación como irritante,
03:21pero vean cómo está desglosada en el escrito. Abro comillas. ¿Así las cosas? Pues esta defensa
03:31del ciudadano José Maximino Márquez García estima que en la presente causa el Ministerio
03:36Público cercenó el principio constitucional de debido proceso, igualdad de las partes y derecho
03:42a la defensa, con lo cual dio pie a una investigación ilegal e irrita, la cual trata de
03:50justificar con un manto de legalidad, presentando un escrito de acusación el cual se basa en
03:56elementos inexistentes, caxiosos, totalmente de espaldas a la verdad y la justicia. Cierre comillas.
04:05El escrito explica en abundancia cómo se procesa penalmente a una persona presuntamente incursa
04:14en algún delito, donde cada una de las instituciones integrantes del sistema de justicia cumplen un rol.
04:21Por ejemplo, el escrito explica el papel, el rol de la fiscalía, que es el director de la
04:30investigación penal con el auxilio de los cuerpos policiales y es la que puede solicitar el
04:38enjuiciamiento de un imputado. La Constitución dice que el Ministerio Público ejerce el monopolio
04:45de la acción penal. Este tema está desglosado en el escrito de defensa de Márquez García, pero aquí
04:53la defensa de Márquez García dice que en la presente investigación el Ministerio Público
04:58desvió su propósito y lo dice con las siguientes palabras, abro comillas, la fiscalía no actuó de
05:08forma alguna como representante del Estado, sino que utilizó ese poder para humillar,
05:14vejar y pisotear la reputación y dignidad de un ciudadano que durante más de ocho años dio su
05:21vida por sacar adelante el buen nombre del poder judicial. En criterio de la defensa de Márquez
05:29García, la investigación que presentó el Ministerio Público ante el tribunal correspondiente genera la
05:36nulidad absoluta de la misma. En ese mismo punto, o para complementar ese punto, la defensa de Márquez
05:45García dice que el Ministerio Público no le tomó entrevista o declaración a Osvaldo José
05:52Cheremos Carrasquel, esto con el propósito de verificar si ese sujeto le entregó algún dinero
06:00a Márquez García a fin de obtener su libertad. Y lo dicen de la siguiente manera, el Ministerio
06:08Público no se tomó la mínima molestia de proceder a tomar acta de entrevista a Osvaldo José Cheremos
06:14Carrasquel para de esta manera verificar los detalles de la negociación, entre comillas en
06:21esta frase, suponemos que es extraída de la acusación de la fiscalía y obviamente determinar
06:27la persona o personas que solicitaron cantidades de dinero para poder obtener un beneficio en el
06:32proceso penal. Pero mejor aún, para saber los montos y si un juez honesto como lo era el doctor
06:42Márquez le requirió sumas en efectivos, cierre comillas. Recuérdese que Márquez García fue
06:49imputado por la presunta comisión de los delitos de retraso u omisión intencional de funciones
06:58previsto en la ley contra la corrupción y asociación para delinquir. Al respecto leo la
07:04defensa que hace su abogado en relación a esa acusación o a esa imputación. Abre comillas,
07:13estima quien suscribe que hasta este momento procesal no se ha logrado ni podrá lograrse
07:19determinar, explicar, narrar e individualizar cómo el hoy imputado cometió el delito de
07:25corrupción o cómo retrasó u omitió intencionalmente su actuación como juez tal como ocurrió.
07:34El día 28 de marzo de 2023 en la audiencia de imputación durante la audiencia oral para escuchar
07:41al imputado, en la cual el Ministerio Público no consiguió comprobar la existencia del tipo penal
07:47señalado, pues en ese momento no expresó cómo, por razón de su cargo, participación, actuación,
07:53omisión o dentro de sus obligaciones, José Maximino Márquez García realizó algún acto
08:00contrario al deber que se le imponía en atención a su cargo de juez cuarto de primera instancia en
08:06funciones de control en materia de terrorismo o que además recibía o se hacía prometer dinero
08:14u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, lo cual da como resultado que no
08:21es suficiente el sólo narrar algo sino que además debe demostrarse que la conducta desplegada por
08:29el imputado está subsumida en estos acontecimientos, cierre comilla. La defensa de Márquez García niega
08:38que éste tuviera alguna concertación con Cornieles para obtener algún beneficio con la medida
08:46otorgada a Cheremos Carrasquel. Para ello recordaron una reunión que realizó Cornieles con todos los
08:54jueces del Palacio de Justicia de Caracas celebrada en noviembre del año pasado. Ya para esa fecha
09:02Cornieles estaba instalándose en la presidencia del circuito judicial. Allí en esa reunión,
09:10Cornieles dijo que cualquier asunto, duda que tuvieran los jueces debía tramitarse a través
09:17de su asistente el abogado Mario Aquino, quien también está procesado en el marco de la operación
09:25anticorrupción. Por testimonios recabados podemos decir que en esa reunión se trataron temas muy
09:33polémicos. Por ejemplo, presuntamente Cornieles dijo a los jueces que él no dependía de la sala
09:41penal del Tribunal Supremo de Justicia. Valga decir que existe una coordinación de todos los
09:50circuitos judiciales penales del país con la sala penal del máximo tribunal de Venezuela,
09:56así como los hay en los circuitos del ONU o en la jurisdicción civil. Finalmente la defensa de
10:03Márquez García solicita el sobreseimiento de la causa en cuanto a los delitos que le impute el
10:09Ministerio Público y en consecuencia que le otorguen la libertad sin restricciones. Tanto
10:16la acusación del Ministerio Público como la defensa que consignó Márquez García deberán
10:23ser analizados por el juez Carlos Liemdo en una audiencia preliminar. Estoy pendiente de la misma.
10:31Voy con otro comentario. Actualmente se ejecuta en el sur de Huarico la denominada Operación Pedro
10:38Zaraza destinada al desmantelamiento de grupos que son presuntas células del Tren del Llano. En
10:47concreto el operativo policial militar se realiza en los municipios Francisco de Miranda, Calabozo,
10:53Esteros de Camaguán, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal, Guayabal. Esto es frontera de Huarico
11:03con Apure. Al respecto el general Domingo Hernández Lárez, jefe del Comando Estratégico Operacional
11:09de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ha informado sobre la operación Pedro Zaraza a
11:16través de sus redes sociales. Dice el general Hernández Lárez que la operación tiene como
11:23propósito cortar toda actividad enemiga de la patria que transcurre en esa frontera Huarico-Apure.
11:35Por sus palabras da la impresión que es un operativo que va más allá de la neutralización
11:43de esas células del Tren del Llano. Y dice así en una de sus interacciones el general Hernández
11:52Lárez, abro comillas, serán intervenidos legalmente los grupos delincuenciales azotes de los pueblos,
11:58extorsionadores, cobradores de vacunas y todos aquellos violadores de nuestras leyes. Cierre
12:05comillas. A propósito de la operación Pedro Zaraza me confirman que el Tren del Llano tiene ciertamente
12:12una célula o una gran base de operaciones en una finca ubicada en los alrededores de la población
12:21de San Rafael de Laya, municipio José Félix Rivas, Tucupido, en el nororiente del estado Huarico.
12:31Estoy pendiente de los resultados de la operación Pedro Zaraza. Sigo con más comentarios. La Comisión
12:39Especial para la Revolución del Sistema de Justicia prosigue el abordaje de las cárceles con miras a
12:47acelerar los procesos penales abiertos a los privados de libertad. La Comisión Especial ejecuta
12:55ese trabajo tomando en cuenta los errores cometidos en el primer abordaje, como por ejemplo el presunto
13:03cobro por incluir en una lista a los privados de libertad que posteriormente serían favorecidos
13:11con medidas cautelares. Sigo con más comentarios. Los acuerdos de cooperación judicial establecidos
13:18en mesas de diálogo entre Colombia y Venezuela ya comienzan a dar sus frutos. Por ejemplo, la
13:27sala penal del Tribunal Supremo de Justicia aprobó un conjunto de sentencias relacionadas con
13:33extradiciones de delincuentes colombianos capturados aquí en Venezuela. Esos procesos no avanzaban
13:41porque el gobierno de Iván Duque nunca reconoció al presidente Nicolás Maduro como el jefe de
13:48estado venezolano. Porque, recuérdese, que en el proceso de extradición intervienen los poderes
13:58judiciales de ambos países y los poderes ejecutivos. El judicial para revisar si los requisitos
14:08consignados por el país requiriente de tal o cual persona incursa en delito están acordes con el
14:16ordenamiento jurídico. Ese es un proceso en el caso de Venezuela que lo acuerda la sala penal del
14:24Tribunal Supremo de Justicia. Y también interviene el ejecutivo porque cuando ya el judicial acuerda
14:32la extradición, en ese punto actúan la Cancillería y el Ministerio de Interiores para materializar
14:40dicha extradición. Esto es el envío de la persona al país requiriente. En el caso de los venezolanos
14:49solicitados por Colombia, la sala penal tiene una prohibición constitucional de extraditarlo,
14:57pero los coloca a la orden de tribunales venezolanos para su procesamiento penal por
15:06los hechos presuntamente delictivos cometidos en el vecino país. Que, por cierto, ese procedimiento
15:15lo acaba de aplicar la sala al caso del venezolano Víctor Daniel Monserrat Rodríguez, de 28 años de
15:23edad, acusado en Colombia de haber asesinado a su pareja Karen Alexandra Hernández Rodríguez.
15:30Ese femicidio ocurrió el 6 de noviembre del año 2022 en el barrio Santa Inés de Villavicencio del
15:40Meta, Colombia. Tras una fuerte discusión, el sujeto estranguló a su pareja y huyó hacia Venezuela.
15:50Finalizo este bloque con el siguiente comentario. Ya se está preparando el terreno para la
15:57designación de un nuevo o nueva fiscal general de la República. Es un proceso que requiere la
16:04instalación de un comité de postulaciones tal como el que se acaba de instalar para la renovación
16:11del Consejo Nacional Electoral. Una fuente judicial me explicó que en estricto derecho en cualquier
16:18momento puede iniciarse el proceso para designar a un nuevo titular del Ministerio Público. ¿Por qué?
16:27Porque la designación del actual fiscal Dr. Tarek William Saad fue una designación temporal en razón
16:36de una emergencia evaluada por la Asamblea Nacional Constituyente del año 2017. Recuérdese
16:42que la Asamblea Nacional Constituyente del año 2017 se instaló la primera semana de agosto y
16:53en esa primera sesión de instalación fue designado el Dr. Tarek William Saad como fiscal general de
17:02la República. En esa ocasión no se cumplieron los trámites previstos en la Constitución en razón
17:09de la emergencia evaluada por la Asamblea Nacional Constituyente. Bueno, la Carta Magna establece que
17:18el fiscal o fiscala es designado para un período de siete años. En el caso de Saad, esos siete años
17:26se cumplen en el año 2024. Pero repito, su designación fue de manera temporal, susceptible
17:34de ser reemplazado en cualquier momento según el comentario de esta fuente judicial. Al parecer,
17:44después de la designación del nuevo Consejo Nacional Electoral, la Asamblea Nacional iniciará
17:51el proceso para la renovación del titular del Ministerio Público, según fuentes judiciales.
17:59Hasta aquí nuestro espacio de hoy. Si fue de su agrado, dele me gusta, suscríbase y active la
18:07campanita para que le llegue la notificación de este y los demás programas que se transmiten
18:14por LaIguana.tv. ¡Que Dios me los bendiga!

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