#Noticias #Venezuela #NoticiasDeVenezuela #LaIguanaTV
Instagram: https://www.instagram.com/laiguanatv/...
Facebook: https://www.facebook.com/iguana.tv/
Twitter: https://twitter.com/la_iguanatv
Twitch: https://www.twitch.tv/laiguanatv
Tiktok: https://vm.tiktok.com/ZMNCJNtfK/
VK: https://vk.com/comunidadlitv
Odysee: https://odysee.com/@LaIguanaTV-Televisión:3
Dailymotion: https://www.dailymotion.com/laiguanatv
Instagram: https://www.instagram.com/laiguanatv/...
Facebook: https://www.facebook.com/iguana.tv/
Twitter: https://twitter.com/la_iguanatv
Twitch: https://www.twitch.tv/laiguanatv
Tiktok: https://vm.tiktok.com/ZMNCJNtfK/
VK: https://vk.com/comunidadlitv
Odysee: https://odysee.com/@LaIguanaTV-Televisión:3
Dailymotion: https://www.dailymotion.com/laiguanatv
Category
🗞
NoticiasTranscripción
00:00Bueno, fíjense que los magistrados de la sala constitucional dicen que esta situación que les
00:16acabo de describir en ese párrafo fue desapercibida por el órgano administrativo. El administrativo,
00:26el judicial y por el fiscal del ministerio público, quienes justificaron con argumentos la
00:35solicitud de adopción. Y dicen los magistrados al respecto, evidenciándose con ello una errada
00:47aplicación de la ley. Pero aquí viene la evaluación del otro tribunal interviniente,
00:57porque son dos jueces los separados del cargo, dos tribunales. Dice así, además que el tribunal
01:04segundo de primera instancia de juicio del mismo circuito judicial decidió al fondo y decretó la
01:10adopción en beneficio del niño a favor del fallecido en aplicación de un principio errado
01:17y una figura denominada adopción posmorte, la cual no se encuentra regulada en el ordenamiento
01:26jurídico venezolano. Los magistrados están diciendo que este tribunal de Aragua inventó
01:36una figura que no existe, que es la adopción posmorte. Bueno, aquí la sala presenta un resumen
01:45de los responsables de esta decisión y dice así, visto lo que antecede, no puede soslayar el hecho,
01:56no puede la sala constitucional soslayar el hecho, que la abogada Verónica Anaís Rico Marín,
02:03coordinadora estadal de adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños,
02:07Niñas y Adolescentes del Estado Aragua. El abogado Luis Rafael Rico Marín, en su condición de juez
02:16del tribunal octavo de primera instancia de mediación, sustanciación y ejecución de Aragua.
02:24El abogado Juan Josué Contreras Bermúdez, en su carácter de juez del tribunal segundo de primera
02:32instancia del mismo circuito judicial, menciona a los actores y a continuación da un especie de
02:40veredicto. Desconocieron decisiones de esta sala aplicando una figura que no se encuentra regulada
02:48en el ordenamiento jurídico venezolano, lo cual constituye una actuación de tal gravedad que debe
02:54ser calificada por esta sala constitucional como un error judicial inexcusable. Bueno,
03:01basado en esas consideraciones, la sala constitucional tomó varias decisiones. Aquí
03:10leo alguna de ellas. Tercero, anula la sentencia dictada el 11 de julio del 2018 por el tribunal
03:18segundo de primera instancia de juicio del circuito judicial de protección de niños del Estado Aragua,
03:25la sentencia donde se decreta la adopción plena. Cuarto, ordena al registro civil del
03:33municipio Girardot, Maracay, capital de Aragua, invalidar el acta de nacimiento suscrita en
03:41beneficio del niño y están las iniciales del niño. Por efecto de la adopción decretada en
03:46su oportunidad y a su vez deberá suscribir una nueva acta de nacimiento llevando los apellidos
03:54de sus progenitores ciudadanos Fanny Lissé Gil de Angulo y Yegor Germano, la primera venezolana
04:05y el segundo de nacionalidad bielorrusa. Quinto, se decreta error judicial inexcusable al abogado
04:14Luis Rafael Rico Marín en su condición de juez del tribunal octavo de primera instancia de
04:20mediación sustanciación y ejecución del circuito judicial de Lona de Aragua y al abogado Juan Josué
04:30Contreras Bermúdez en su carácter de juez del tribunal segundo de primera instancia del
04:39circuito judicial penal de Aragua. Y sexto, ordena la inmediata separación del cargo con goce de
04:47sueldo de los jueces Luis Rafael Rico Marín y Juan Josué Contreras Bermúdez hasta que la Comisión
04:55Judicial o la Inspectoría General de Tribunales, según sea el caso, ejercen sus respectivas
05:01competencias del error judicial inexcusable. Y finalmente, como número séptimo de la decisión,
05:13la Sala ordena remitir copias certificadas de la presente decisión a la Comisión Judicial
05:18del Tribunal Supremo de Justicia, a la Inspectoría General de Tribunales, al Instituto Autónomo,
05:24Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, IDENA y al Fiscal General de
05:31la República para que aperture la investigación correspondiente.
05:43La verdad hecha tendencia.