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NoticiasTranscripción
00:00Feliz domingo para todas y todos. Bienvenidos a este espacio dedicado exclusivamente a los
00:18sucesos y al quehacer del sistema de justicia en Venezuela. El pasado 14 de abril, la Sala
00:27Penal del Tribunal Supremo de Justicia ordenó celebrar un juicio contra cinco personas presuntamente
00:35integrantes de un grupo exterminio. Ese es nuestro tema de hoy.
00:43Empiezo por aclarar que la expresión grupo exterminio no está presente en la sentencia
00:49de la Sala Penal. Ojo, es una acuñación o una construcción periodística derivado
00:58del modus operandi de estas cinco personas, cuya descripción está en la sentencia de
01:06la Sala Penal del máximo tribunal del país. Ok, pero vamos con esta cronología de los
01:13hechos y en el camino estaremos explicando eso del grupo exterminio. Aquí en la sentencia
01:21se habla de 10 personas procesadas, dos de las cuales están actualmente evadidas. Vamos
01:29a mencionarlas con nombre y apellido para que se sepa de quiénes estamos hablando.
01:35Aquí vamos.
01:36Yoandri José Farías Boada, Guido Ferrucci Jiménez, Simón Rafael Gutiérrez, Joshua
01:47Brian Piñango Escorigüela y Leonardo José de Pablos Romero. Este es un primer grupo.
01:55Prosigo.
01:56Miguel Ángel Romero Figuera, Marcos Antonio Ruana Ferreira, Darwin José Cedeño Tobar,
02:06René Ferruche Jiménez y César Augusto Trillo Estanga. Vamos con los hechos. Estas personas
02:16están procesadas penalmente por el asesinato, ojo, de, aquí están los nombres, Manuel
02:23Cristóbal Aguillón Moreno y la desaparición hasta el presente de Carmelo Ramón Morgado
02:34Rangel. Estas son las dos víctimas. ¿Cuándo ocurre este hecho? Este hecho ocurre el 28
02:45de abril del año 2017. 28 de abril del año 2017. Plenas Guarimbas. Las Guarimbas que
02:55empezaron a principios del mes de abril protestas violentas en varias partes del país. Ese
03:01día Manuel y Carmelo viajaron desde Valencia a San Félix para comprar respuestos de vehículos
03:10según la investigación del Ministerio Público. Todos estos datos que les estoy comentando sobre
03:17este hecho están reportados, están reflejados en la sentencia de la Sala Penal del Tribunal
03:25Supremo de Justicia. Ese mismo día estas dos personas entraron en contacto con una, con un
03:34vendedor, con un intermediario, porque ellos querían vender unos gramos de oro. Esta persona
03:42los conduce hasta joyería e inversiones Ferrucci, hasta ese establecimiento que está ubicado en San
03:51Félix, propiedad de los hermanos Guido y René Ferrucci. A partir de ese día Manuel y Carmelo
04:02dejaron de comunicarse con sus familiares y por esa razón su esposa interpone una denuncia ante
04:11el CICPC el día primero de mayo del año 2017. Siete días después u ocho días después, concretamente
04:23el 8 de mayo del año 2017, inician las investigaciones. ¿Y cómo inicia el CICPC esas
04:31investigaciones? Rastrean el número de teléfono de una de las víctimas y dan con la ubicación de
04:38la joyería de los hermanos Ferrucci. Ya dijimos que ésta está ubicada en el casco central de la
04:48población de San Félix, Estado Bolívar. Para la segunda semana de mayo, ya avanzadas las
04:56investigaciones, se inician las primeras detenciones por ese hecho y son esos primeros detenidos quienes
05:06narran, quienes cuentan a la policía científica cómo pasaron las cosas. Por ejemplo, uno de los
05:15primeros detenidos es Guido Ferrucci Jiménez, hermano de René. Los dos son socios en la joyería
05:24está ubicada en el casco central de San Félix. Esta persona, Guido Ferrucci, es identificada por
05:35el Ministerio Público como el cerebro de todo este grupo. De hecho, a él le imputaron desaparición
05:43forzada de personas en grado de determinador, es decir, el autor intelectual. ¿Qué contaron los
05:52detenidos o qué cuentan los detenidos? Que es, digamos, el cuento que posteriormente el Ministerio
05:59Público va a ir corroborando y verificando con otras detenciones. Contaron primero que el día
06:0628 de abril del año 2017 sometieron a Carmelo y a Cristóbal y los trasladaron hasta una vivienda
06:15propiedad de René Ferrucci, hermano de Guido Ferrucci. Esta vivienda está ubicada en el barrio
06:25La Unidad, concretamente en la calle Tamanaco de San Félix, donde los mantuvieron amarrados
06:34y amordazados. Ojo, en el transcurso de este cuento van a ir apareciendo esos diez nombres
06:44que les mencioné al principio y la participación, el papel que tuvo cada uno de ellos en el asesinato
06:52y desaparición de estas dos víctimas. Por ejemplo, en ese traslado desde la joyería a la casa de René
07:01participó un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana identificado como Joshua
07:08Brayan Piñango Escorigüela. Ese es uno de los diez nombres que está por allá en la lista. Y el
07:15agente de la Policía Municipal Darwin José Sedeño Tobar. Ya van dos funcionarios públicos, un Guardia
07:24Nacional y un policía adscrito o perteneciente a la Policía Municipal. En la noche de ese mismo
07:33día, las víctimas son trasladadas en su mismo vehículo, en el vehículo del cual usaron para
07:41trasladarse desde Valencia al estado Bolívar, una Ford Explorer, hasta el destacamento de
07:49vigilancia fluvial de la empresa estatal ferrominera de Lorinoco, ubicada en la avenida
07:57Angosturita vía San Felipe y Puerto Ordaz, estado Bolívar. Los trasladan a un establecimiento de
08:08una empresa estatal prácticamente. ¿Quiénes acuden a ese sitio? Bueno, a ese sitio acuden tres
08:15funcionarios del 6PC, integrantes de ese grupo delictivo que dirige Guido Ferrucci, según la
08:24investigación del Ministerio Público. Estos tres funcionarios del 6PC están identificados como
08:31Yoandri José Faría Boada, Leonardo José de Pablo Romero y César Augusto Trillo Estanga.
08:44Ok, ¿qué pasó allí? Esa pregunta se las voy a responder leyendo un párrafo del expediente
08:51inserto en la sentencia de la sala penal del Tribunal Supremo de Justicia. Dice así
09:00¿Dónde Faría, utilizando un revólver propiedad de René Ferrucci, le efectúa disparos a uno de
09:12los sujetos? Son dos las víctimas que se trasladaron desde Valencia al estado Bolívar a comprar unos
09:19respuestos. Le efectúa disparos a uno de los sujetos, quien es lanzado al río por René y
09:26César Trillo. René y César Trillo. René es el hermano de Guido, ambos son socios en la joyería y
09:36César Trillo es un funcionario del 6PC. Luego de Pablo, que es otro funcionario del 6PC, y César,
09:46utilizando una pistola Glock, le dispararon al segundo sujeto en reiteradas oportunidades y
09:55ellos mismos lo lanzan al río. Luego de todo eso, se retiran. Esa es la narración que hace el
10:03Ministerio Público y que está inserta en la sentencia de la sala penal para describir el
10:10momento en que desaparecen a uno de las víctimas y asesinan a otro, previo tiroteo a ambos.
10:20Posterior a eso, César Trillo, funcionario del 6PC, le entregó a Miguel Ángel Romero Figuera
10:39la pistola empleada en el hecho de sangre. Les dije que en el transcurso de la narración
10:49iban apareciendo los nombres de esos 10 que al principio mencionamos. ¿Quién es ese sujeto cuyo
10:56nombre acabamos de nombrar? Bueno, Miguel Ángel Romero Figuera es un comerciante de oro, quien
11:05también tiene un establecimiento vecino al de los hermanos Ferrucci, ubicado en el casco central de
11:14San Feli. Ok, hasta ahora tenemos la participación de un guardia nacional, un policía municipal,
11:21tres agentes del 6PC y dos comerciantes, cuyos nombres acabamos de mencionar y la participación
11:32o el papel que le tocó jugar a cada uno de ellos. Es decir, 5 funcionarios públicos entre policías
11:40y el militar. Estos 10 procesados fueron capturados entre mayo y diciembre del 2017. De esos 10
11:51capturados hay 5 funcionarios públicos, un guardia nacional, un policía y tres funcionarios o agentes
12:00del 6PC. A ellos los fueron presentando la presentación e imputación en distintas fechas
12:07ante el Tribunal Tercero de Control del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. Ok, en medio
12:16de esas audiencias de presentación, dos de los 10 procesados, identificados como René Ferrucci
12:24Jiménez y César Augusto Trillo Estanga. René, socio de la joyería de donde se llevaron a las
12:33víctimas y César, funcionario del 6PC, quien participó en el fusilamiento de las víctimas.
12:42Estas dos personas, en medio de esas presentaciones, se escaparon del Tribunal Tercero de Control,
12:51sin que hasta el presente se haya producido su recaptura. Y estamos hablando del año 2017. De
13:01esos 10 detenidos, se escapan dos, nos van quedando ocho detenidos. Ok, avanzamos. ¿Qué
13:12delitos le imputa el Ministerio Público a estos procesados? Independientemente de los que se han
13:18evadido. Homicidio calificado por motivos fútiles en grado de complicidad correspectiva, agavillamiento,
13:30robo de vehículo automotor, asociación para delinquir y desaparición forzada de personas
13:40en grado de cómplices no necesarios. Esos son los delitos que le imputa el Ministerio Público
13:49a estos 10 procesados. Añadiendo a los dos evadidos. El juicio contra estos procesados
13:58intentó celebrarse entre diciembre de 2018 y julio del 2021, allá en los tribunales del
14:07Estado Bolívar. Arrancaba y no terminaba muchas trabas. Y es por eso que el 11 de noviembre del
14:15año 2021 interviene la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y ordena que se traiga desde
14:24el Estado Bolívar a Caracas el expediente de estos 10 procesados. Ya en Caracas, el juicio contra
14:34los ocho. Recuérdese que dos se evadieron. El juicio contra los ocho se lleva a cabo ante el
14:42Tribunal Secto de Juicio de Caracas a cargo de la jueza, ojo con este nombre, Elizabeth Atayac
14:51Gesser. Más adelante hablaremos de esta jueza. El juicio contra estas personas comenzó el 15 de
15:02julio del año 2022, del año pasado. Los hechos ocurrieron en mayo del 2017. Y finalmente el
15:11juicio contra estas personas se viene a concretar en julio del año 2022. Ese día cinco de los ocho
15:21que están presentes allí en la sala de juicio se acogieron al principio de admisión de los hechos
15:27y en consecuencia dijeron que sí, que ellos habían participado en esos hechos que el
15:35Ministerio Público investigó. ¿Cuáles son los hechos? El asesinato de una víctima y la desaparición
15:44de otra, aunque a ambos les propinaron disparos con arma de fuego. Como admitieron los hechos,
15:53en esa misma audiencia de inicio de juicio fueron condenados a 10 años de prisión. Vamos a ir como
16:04dividiendo las cosas. ¿Quiénes fueron esos cinco que admitieron los hechos y que fueron condenados
16:09el 15 de julio del año 2022 aquí en el Palacio de Justicia de Caracas? Aquí vamos con los nombres.
16:18De esos cinco hay dos funcionarios del 6 CPC. Joandri José Farías Boada y Leonardo José de
16:27Pablo Romero. También admitió los hechos el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana
16:33Joshua Brian Piñangüe Coriuela. Además Simón Rafael Gutiérrez, empleado de los hermanos Ferrucci,
16:45y Guido Ferrucci Jiménez, dueño de la joyería de donde se llevaron a estas dos víctimas. En resumen,
16:55dueño de la joyería, un empleado de esta, dos funcionarios del 6 CPC y el funcionario de la
17:04Guardia Nacional Bolivariana. De esos ocho, cinco admiten los hechos y son condenados. ¿Qué pasa
17:13con los tres restantes? Los tres restantes no se acogen al principio de admisión de los hechos y
17:19en consecuencia se les ordena el inicio o la apertura de un juicio. ¿Quiénes son? Miguel
17:28Ángel Romero Figuera, que es el comerciante que guardó el arma de fuego empleada en los hechos,
17:36donde desaparecen a uno y asesinan a otro. Marcos Antonio Ruana Farrera, el que mantuvo a las
17:49víctimas retenidas tanto en la casa de René como en la joyería ubicada allí en el casco central de
17:59San Félix. Y el tercero es Darwin José Sedeño Tobar, el funcionario de la Policía Municipal,
18:09que ayudó en el traslado de las víctimas hasta el sitio donde son tiroteadas. Estas tres personas
18:20como no se acogieron al principio de la admisión de los hechos, se le ordenó la apertura de un
18:27juicio. En resumen, tenemos cinco que admitieron los hechos y fueron condenados a 10 años de
18:36prisión. Tres que no admitieron y se les ordenó la apertura de un juicio. Y dos evadidos, dos fugados,
18:47hasta el presente, que en total suman 10 procesados. Ok, el Ministerio Público no
18:54estuvo de acuerdo con lo que ocurrió en esa audiencia del 15 de julio del año 2022 y propuso,
19:03planteó una apelación. En consecuencia, interponen el recurso de apelación, pero la Corte de
19:11Apelaciones, creo que la Sala 1 de acá de Caracas, lo declaró inadmisible porque ese recurso fue
19:19interpuesto fuera de los laxos. Fracasado allí en la Corte de Apelaciones, el Ministerio Público
19:26intentó nuevamente revertir esa decisión del tribunal que condenó a 10 años a 5 y ordenó el
19:36juicio para 3 y acudió a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Ese recurso de
19:47casación ingresó a la Sala Penal el 25 de enero del año pasado. Firmado por la Fiscal Provisoria
19:56Quinta de Caracas Marjorie Adriana Pérez Anteliz. La respuesta de la Sala Penal se difundió a través
20:08de la sentencia emitida el pasado 15 de abril y de la cual estoy sacando todos estos datos que
20:17les comento en este programa. Bueno, la principal decisión de la Sala Penal es haber anulado la
20:25decisión del Tribunal Secto de Juicio que condenó a estas 5 personas a 10 años de prisión y ordenó
20:32juicio para 3 y en consecuencia ordenó celebrar un juicio para estas 5 que habían admitido los
20:42hechos y que fueron condenados a 10 años de prisión. Ahora, ¿por qué la Sala Penal anuló
20:51esa decisión del 15 de julio del año 2022 emitida o tomada en la audiencia celebrada
21:01ante el Tribunal Secto de Juicio? Porque encontró una serie de irregularidades. Ellos lo redactan
21:09de esta manera. Abro comillas. Previa revisión de las actuaciones del expediente ha constatado
21:18la Sala Penal la violación de principios y garantías procesales de orden público inherentes
21:26a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la
21:35Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respectivamente. Esa es la respuesta,
21:42una de las respuestas o por lo menos el párrafo que engloba la respuesta principal de la Sala
21:49Penal. ¿Qué cosas graves encontró la Sala Penal como para anular una decisión de esa naturaleza?
21:59Porque ya tienes a 5 condenados y tienes a 3 que les vas a iniciar el juicio. Pudiera decirse que
22:06se está haciendo justicia, pero ¿qué cosas graves encontró la Sala Penal para anular una decisión
22:12de esta naturaleza? En primer lugar, los magistrados revisaron el acta de apertura del juicio oral y
22:19público realizada por el Tribunal Secto de Juicio y allí en esa acta encontraron este detalle. Dice
22:31Y en esa acta dejaron constancia que esos 5 acusados que dijeron en la audiencia que
22:37deseaban admitir los hechos, resulta que no ocurrió así. Cuando la jueza les preguntó a
22:46cada uno de ellos, de los 8, de los 8 que estaban en la sala, ninguno dijo que quería admitir los
22:57hechos. Y pese a ello, la jueza condenó a 5 de esos 8 porque supuestamente manifestaron
23:06admitir los hechos investigados por el Ministerio Público. Ahí está la primera irregularidad que
23:18consiguió la Sala Penal. Una mentira, según el acta. El acta de la audiencia dice que ninguno
23:27de esos 5 dijeron que admitían los hechos y sin embargo la jueza los condenó a 10 años porque
23:36presuntamente lo admitieron. Aquí está la segunda irregularidad que consiguieron los magistrados de
23:43la Sala Penal en esa decisión del 15 de julio del año 2022. Y leo, en segundo lugar, la juez
23:53generó sin sustento legal, doctrinario o jurisprudencial alguno una decisión inmotivada
24:02que de manera subjetiva, sin sustento jurídico y fuera de la oportunidad correspondiente, conllevó
24:09a un cambio de calificación jurídica a la presentada por el Ministerio Público en su
24:17escrito acusatorio. Siguen los magistrados. Para declarar con lugar el cambio de calificación
24:25jurídica realizada por la defensa y desestimar el delito de asociación para delinquir y el
24:36delito de robo de vehículo automotor. La jueza en esa audiencia del 15 de julio del año 2022
24:46aquí en el Palacio de Justicia de Caracas le quitó dos delitos, por así decirlo, a los procesados.
24:54Robo de vehículo automotor y asociación para delinquir. Dos irregularidades que llevaron a
25:01la Sala Penal a ordenar que se celebre el juicio contra los cinco que admitieron los hechos. Para
25:11ello, los magistrados mantuvieron, ratificaron, recalcaron que esos cinco debían mantenerse
25:20privados de libertad y a su vez reprocharon la actuación de la jueza Elizabeth Atayac Gesser.
25:31Por eso, en la sentencia se desestablecido que los magistrados de la Sala Penal remitió copia
25:39certificada de la presente decisión, estoy leyendo textualmente, a la Inspectoría General de Tribunales
25:47a los fines que inicie el procedimiento disciplinario a que hubiere lugar contra la abogada
25:54Elizabeth Atayac Gesser, jueza del Tribunal Secto de Primera Instancia en funciones de juicio del
26:04Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En resumen, la Sala Penal del Tribunal
26:15Supremo de Justicia detectó dos irregularidades, dos hechos graves en este procesamiento penal de
26:24estas ocho personas. Corroboró que estos cinco que habían sido condenados a 10 años
26:33porque presuntamente admitieron los hechos, la Sala Penal corroboró que en ningún momento estas
26:39cinco personas manifestaron su deseo de admitir los hechos. La segunda irregularidad que consiguieron
26:46los magistrados de la Sala Penal es que la jueza titular del Tribunal Secto de Juicio le tumbó,
26:54como dicen por allí, dos delitos a estos procesados. Robo de vehículo, automotor y asociación para
27:03delinquir. En consecuencia, los magistrados ordenaron celebrar un juicio contra los cinco
27:10y remitieron la sentencia, la copia certificada de la sentencia, a la Inspectoría General de
27:18Tribunales para que se le abra un procedimiento a la jueza Elizabeth Atayac Gesser. Hasta allí
27:27la decisión de los magistrados respecto a este caso. Voy a estar pendiente sobre la apertura de
27:35este juicio que acabamos de describir. Ahora, culmino con un par de puntos. Primero, ¿por qué
27:43decíamos al comienzo que estamos en presencia de un grupo exterminio? Y les aclaraba que esa
27:52expresión, grupo exterminio, no está presente en la sentencia de la Sala Penal del Tribunal
27:59Supremo de Justicia, que era una interpretación del periodista, una construcción del periodista
28:06derivada de la descripción que hace el Ministerio Público del modus operandi de estas personas
28:14procesadas. Según el Ministerio Público, este no es el único caso en que estas personas están
28:23involucradas en el caso de asesinato y desaparición forzada. Y así lo dibuja la Fiscalía en el escrito
28:32de acusación. Un párrafo de ese escrito de acusación es el que a continuación le voy a leer y que da
28:42sentido y que da soporte a esa expresión o a ese bautizo de grupo exterminio. Dice así,
28:54determinándose de los elementos de convicción que ya el imputado formaba parte de las personas
29:00organizadas por el ciudadano René Ferrucci para ejecutar acciones ilegales como son la compra
29:09de prendas de oro de procedencia dudosa. Y en caso de existir algún problema, ejecutar acciones
29:15como las señaladas anteriormente, donde se le ocasionó la muerte a una persona y la otra se
29:24encuentra desaparecido o desaparecida luego de recibir igualmente disparos en la cabeza y luego
29:32proceden a lanzarlas a las aguas del río Caroní, donde las desaparecen para no dejar rastros. El
29:41Ministerio Público aquí está describiendo el modus operandi de este grupo y señala como director
29:48de este grupo delictivo a René Ferrucci, el dueño de la joyería junto con su hermano Guido Ferrucci,
29:57que es el que está preso. René Ferrucci fue el evadido del Palacio de Justicia de los Tribunales
30:04Penales de allá de Bolívar junto con el funcionario del 6PC. El otro punto que deseo recalcar es un
30:14breve comentario sobre el delito de desaparición forzada de personas por el cual están siendo
30:20procesadas o están siendo procesados estos 10 sujetos. Leo el artículo del Código Penal donde
30:31se establece el mencionado delito de desaparición forzada de personas. Es el artículo 181-A.
30:40La autoridad pública, sea civil o militar o cualquier persona al servicio del Estado que
30:46ilegítimamente prive su libertad a una persona y se niegue a reconocer la detención o dar información
30:53sobre el destino o la situación de la persona desaparecida, impidiendo el ejercicio de sus
30:59derechos y garantías constitucionales y legales, será castigado con pena de 15 a 25 años de prisión.
31:07Con igual pena serán castigados los miembros o integrantes de grupos o miembros colaboradores
31:14de tales grupos o asociaciones con fines terroristas, insurgentes o subversivos que,
31:20actuando como miembros o colaboradores de tales grupos o asociaciones, desaparezcan forzadamente
31:27a una persona mediante plagio o secuestro. Quien actúa como cómplice o encubridor de
31:35ese delito será sancionado con pena de 12 a 18 años de presidio. El delito establecido en
31:44este artículo se considerará continuado mientras no se establezca el destino o ubicación de la
31:52víctima. En este caso que estamos comentando hay una víctima desaparecida porque la otra,
31:58el cadáver, sí fue conseguido. Sigo aquí. Ninguna orden o instrucción de una autoridad
32:05pública, sea esta civil o militar o de otra índole, ni estado de emergencia, de excepción o de
32:12restricción de garantías, podrá ser invocada para justificar la desaparición forzada. La
32:19acción penal derivada de este delito y su pena serán imprescriptibles y los responsables de
32:26su comisión no podrán gozar de beneficio alguno, incluido el indulto y la amnistía.
32:37Si quienes habiendo participado en estos actos que constituyen desapariciones forzadas contribuyen
32:44a la reaparición con vida de la víctima o dan voluntariamente información que permitan
32:51esclarecer casos de desaparición forzada, la pena establecida en este artículo les
32:58podrá ser rebajada en sus dos terceras partes. El artículo es muy claro. Los procesados por
33:06desaparición forzada no tienen beneficio alguno. Ni siquiera el indulto ni la amnistía.
33:14Y he aquí voy a leer un comentario de la Sala Penal respecto al delito de desaparición forzada.
33:27Dice así. Se considera pues como desaparición forzada de personas el arresto, detención o
33:36traslado contra la voluntad de las mismas o la privación de su libertad en alguna forma por
33:42algunos agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por
33:49particulares que actúen en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto o con su
33:55autorización o asentimiento y que luego se nieguen a revelar la suerte o paradero de esas personas o
34:04a reconocer que están privadas de libertad, sustrayéndola así de la protección de la ley.
34:11Fíjense que la Sala Penal dice que supone que una persona puede ser desaparecida en nombre del
34:21Estado. Pueden presentarse personas disfrazadas de funcionarios policiales y llevarse a alguien
34:27y bueno, piensan que es una acción del Estado. Sigue la Sala comentando. Este delito es
34:34pluriofensivo por cuanto atenta contra varios bienes jurídicos fundamentales, entre los
34:43cuales encontramos la libertad personal, la seguridad de las personas, la dignidad humana
34:49y pone gravemente en peligro el derecho a la vida, como se extrae literalmente del artículo 2 de la
34:57Declaración sobre la protección de las personas contra desaparición forzada dictada por la
35:07Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Aquí hay normas internacionales suscritas
35:17por el Estado venezolano que lo obligan a castigar el delito de desaparición forzada.
35:25Siguen los magistrados. Además, cabe acotar que sus prácticas sistemáticas se están refiriendo
35:33a la desaparición forzada o generalizada contra la población representa un crimen de lesa humanidad
35:40según el contenido del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, suscrito y ratificado
35:48igualmente por la República de Venezuela. Por lo que en ese supuesto la acción penal destinada
35:56a perseguir ese tipo de delitos no prescribe, así como tampoco puede decretarse algún beneficio que
36:05pueda conllevar su impunidad conforme con lo señalado en el artículo 29 de la Constitución
36:13de la República Bolivariana de Venezuela. Esto quiere decir, siguen los magistrados,
36:20que no se está en presencia de cualquier delito penal, sino de uno que ha causado
36:27profunda preocupación y angustia en diversas partes del mundo, tal como lo indica el preámbulo de la
36:35Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas,
36:43dictada por la Organización de las Naciones Unidas, lo que exige de los estados una actitud
36:55atenta para evitar la impunidad en este tipo de delitos. Bueno, ya este es el segundo caso
37:05de grupos que están implicados en desapariciones forzadas que se detectan en el Estado Bolívar.
37:14Recuérdese que en el programa anterior relaté los pormenores del secuestro y desaparición del
37:22ganadero guariqueño Arturo Camaripano y la veterinaria Carmen González, hecho ocurrido
37:29hace 13 años. Allí estamos en presencia de una desaparición forzada de personas como lo dice
37:38o lo describe la sala penal. Se considera un delito continuado hasta que no aparezca la víctima y en
37:46ese caso del ganadero guariqueño están presuntamente implicados funcionarios del CICPC,
37:55de los cuales sólo uno está siendo procesado, que es Carlos Vargas Reina. Ok, por ese hecho,
38:05Carlos Miguel Vargas Reina fue favorecido el año pasado, ojo, con una medida cautelar emitida por
38:15el Tribunal Cuarto Antiterrorista, en ese tiempo presidido por el juez José Maximino Márquez García,
38:25actualmente preso en la Policía Nacional Anticorrupción. En ambos casos, tanto en el caso
38:35de los desaparecidos, de los cinco desaparecidos derivadas de la desaparición del ganadero
38:41guariqueño Camaripano, como en este último caso que hoy les he relatado, están pendientes los juicios.
38:49Y repito las víctimas de este último caso que tratamos en el programa de hoy. Asesinato de
38:56Manuel Cristóbal Aguillón Moreno y desaparición hasta el presente de Carmelo Ramón Morgano Rangel.
39:09Tanto el juicio por este último que les he mencionado, como por los cinco desaparecidos
39:16en el año 2011, presuntos secuestradores del ganadero Camaripano y que se escaparon con el
39:26botín y dejaron por fuera a los agentes del CICPC que formaban parte de ese grupo delictivo,
39:34tanto en ambos expedientes, no se ha celebrado el juicio correspondiente.
39:41Hasta aquí nuestro espacio dominical. Si fue de su agrado, denle me gusta,
39:47suscríbase y active la campanita para que le llegue la notificación de este
39:54espacio y los demás que se transmiten por laiguana.tv. Que Dios me los bendiga.
40:03laiguana.tv, la verdad hecha tendencia.