• hace 2 meses
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Transcripción
00:00LaIguana.tv. 10 años de verdad.
00:14Pero quiero leerles un pedacito de lo que, de cuál es la justificación del
00:19por qué el tribunal toma esta decisión. Voy a escoger algún párrafo de aquí del
00:25del expediente. Y dice así, aquí se razonó en virtud del contenido de sus
00:30respectivos teléfonos celulares, lo cual quedó expuesto públicamente en salas de
00:35audiencia, al ser exhibidos los discos compactos que contenían en el análisis
00:40de dicha evidencia, tratándose de un intercambio de información con agentes
00:46externos, no sólo a la FAN, sino a la nación, constituido en el caso del primer
00:51teniente Juan Carlos Moreno, por la revelación de relación de las torres
00:56controladoras, fotografías de piezas de helicópteros, entre otros. En el caso del
01:02teniente de fragata Manuel Leandro San Juan Echesuría, de fotografías de piezas
01:09de helicópteros. En el caso del sargento primero José Simón Medina López, de
01:14fotografía de los tanques y algunas de sus piezas. En el caso del sargento
01:19primero Brian José Laya Álvarez, de información en cuanto al parte de
01:25efectivos disponibles o no en zonas donde era pretendido perpetrar por parte
01:32de los sujetos que le contactaron. En el caso del sargento primero Cristian José
01:37López Hernández, de fotografías del área donde se encuentran los tanques, las
01:43cuales tomó de un teléfono prestado. Y en el caso del sargento primero Omar
01:48Valbuena, de fotografías de mapa de la ubicación de la unidad, así como de
01:54piezas de los tanques y depósitos donde se almacenan y organizan las mismas.
02:01Fíjense, el tribunal para emitir una condena o para emitir una absolutoria
02:09tiene que soportar bien qué hizo cada quien, que es lo que los juristas llaman
02:15la individualización de los participantes, lo que hizo cada quien en ese hecho que
02:22se está investigando. Y aquí en esta parte que les acabo de leer del
02:26expediente, se dice mayormente lo que se consiguió en los teléfonos celulares
02:34en materia de fotografía. No estamos hablando
02:39de los chats de conversaciones, sino en materia de fotografía. Y el tribunal
02:44hace todo ese desglose para poder soportar o argumentar la condena que
02:50les impuso a cada uno de ellos. Y dice así, otro párrafo,
02:56doctrinariamente, abordando la clasificación de los delitos militares, se
03:02encuentra que atentar contra la seguridad de la Fuerza Armada implica
03:08necesariamente causar un daño irreparable al bien jurídico protegido,
03:14lo cual también se soporta en el propio contenido de la Carta Magna, pues en sus
03:20artículos 328 y 329 es clara en establecer que es la Fuerza Armada
03:26Nacional Bolivariana la llamada proteger a la nación, pero en consecuencia los
03:32profesionales que la conforman están llamados a velar y evitar en todo momento
03:36una flagelación para ésta, lo cual es evidente sucedió en este caso. El tribunal
03:44está especificando aquí el delito contra la seguridad de la Fuerza Armada y
03:52explica que los propios integrantes de la Fuerza Armada Nacional están llamados
03:58también a proteger esa institución, porque es el instrumento clave para la
04:03defensa de la soberanía de la nación. Y aquí entra el tribunal también a hacer
04:11una valoración, una exposición del delito contra el decoro militar y dice así
04:19incurrieron en el delito de contra el decoro militar previsto y sancionado en
04:24el artículo 561 del Código Orgánico de Justicia Militar los ciudadanos
04:30primer teniente Juan Carlos Franco Moreno y el teniente de Fragata Manuel
04:35Alejandro San Juan Echesuría. En primer lugar por cumplir con el requisito
04:42sine qua non de esta tipificación que lo constituye el hecho de ser oficiales y la
04:48misma norma establece lo siguiente, el oficial que celebre capitulaciones o si
04:56adhiera ellas o pacte beneficios especiales para sí será penado con
05:02presidio de 8 a 12 años. En este punto la conducta antijurídica
05:08queda evidenciada cuando los dos oficiales subalternos realizan negociación
05:14y ofrecen información confidencial inherente a la protección del estado
05:20venezolano, a cambio de recibir una contraprestación económica que pudo
05:26determinarse toda vez que en sus teléfonos celulares se encontraren audios
05:32y mensajes escritos que hacían referencia a transacciones y depósitos
05:38bancarios. La investigación penal fue muy precisa al establecer los montos aquí
05:45lamentablemente en las páginas que
05:50que me pasaron del expediente no está esa especificación de los de los mensajes y
05:56de los audios, tampoco está la especificación de las transacciones pero
06:01el tribunal está diciendo que hubo transacciones y depósitos bancarios a
06:07este grupo de militares que digamos
06:12ofrecieron, vendieron información confidencial de la Fuerza Armada
06:17Nacional Bolivariana y específicamente de ese fuerte del fuerte mara ubicado
06:25allá en la frontera Zulia-Colombia. Y bueno sigue el expediente especificando
06:32qué hizo cada quien, solamente les he dado una muestra, qué hizo cada quien, cuál fue
06:38el papel de cada uno de estos militares en este plan que ya a estas alturas del
06:46programa deben saber ustedes que fue un plan abortado, que fue un plan frustrado
06:53por las investigaciones, por la acción del Poder Judicial que llevó a
07:01juicio a este grupo de militares
07:05LaIguana.tv, la verdad hecha tendencia

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