• hace 2 meses
En Desde Donde Sea, el filósofo, analista y comunicador Miguel Ángel Pérez Pirela explicó a la audiencia por qué el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió cambiar la legislación electoral vigente, en particular, respecto a la asignación de diputados por medio de la representación proporcional.

El experto recordó que un sector de la oposición acudió a la máxima instancia judicial del país para solicitar una modificación de lo establecido en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE), según la cual «el 70% de los escaños son designados a través del sistema mayoritario. Es decir, que de una circunscripción electoral, el que tenga la mayoría de votos se lo lleva todo».

Lo anterior trae como consecuencia que «los partidos mayoritarios» se conviertan en organizaciones «cada vez más grandes», «a contrapelo de los pequeños partidos, que, por este sistema mayoritario, terminan siendo aplastados», subrayó.

Así, los demandantes alegaron que la legislación actual no garantiza el equilibrio entre los escaños que se eligen por medio del método mayoritario y los que se eligen a través del método proporcional y por tal razón, la Sala Constitucional del TSJ –»máximo ente interpretativo de la Constitución y, evidentemente, también de los términos electorales»– decidió desaplicar los artículos 14 y 15 de la LOPE y le ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) «que aplique una fórmula para equilibrar, que tienda al 50-50: mitad proporcional y mitad nominal-mayoritario», que es justamente lo que está haciendo el recién designado ente comicial: aplicar «una fórmula que sea más plural, que sea más democrática todavía y que realce la participación de los pequeños partidos políticos», dijo.

Pérez Pirela continuó su disertación citando fragmentos del artículo «Claves para entender los cambios electorales que hará el CNE», firmado por la periodista especializada en temas electorales Taynem Hernández, que en su criterio resulta «excepcional» para comprender el fundamento de las modificaciones legales aprobadas por el TSJ, con miras al venidero proceso electoral legislativo.

Instagram: https://www.instagram.com/laiguanatv/?hl=es-la
Facebook: https://www.facebook.com/iguana.tv/
Twitter: https://twitter.com/teleiguana

Category

🗞
Noticias
Transcripción
00:00Quédate en la casa, que en La Iguana nos quedamos contigo para informarte.
00:14Con respecto al primer petitorio, hay que aclararlo, y así nosotros lo hemos hecho en diferentes programas,
00:20no es la primera vez que el Tribunal Supremo de Justicia designa a los rectores del Consejo Nacional Electoral.
00:29Ahora, la pregunta es, ¿qué se quiso buscar y qué se quiso decir con este segundo petitorio?
00:36Bueno, se quiso decir que la ley electoral actual, oído al tambor,
00:42establece que el 70% de los escaños son designados a través del sistema mayoritario.
00:49Es decir, que de una circunscripción electoral, como lo decíamos poco hace el que tenga la mayoría de votos, se lo lleva todo.
00:58Esto, evidentemente, hace de los partidos mayoritarios partidos cada vez más musculosos,
01:06cada vez más grandes, a contrapelo de los pequeños partidos que, por este sistema mayoritario, terminan siendo aplastados.
01:20Ellos alegan que en el sistema debe haber un equilibrio entre los escaños que se elijan a través de un sistema mayoritario,
01:29pero teniendo en consideración un sistema proporcional, y que la ley actual de los procesos electorales no garantiza esos equilibrios.
01:38Ya que, como está diseñada la actual ley electoral, el 70% de los escaños son elegidos a través de un método mayoritario,
01:46y el 30% por un método proporcional.
01:49Es por ello que la Sala Constitucional, que es el máximo ente interpretativo de la Constitución,
01:58y evidentemente en este caso también de los términos electorales,
02:04desaplica, y esa fue la decisión que tomó la Sala Constitucional,
02:07desaplica el artículo 14, el artículo 15, la ley orgánica de procesos electorales,
02:12y ordena al Consejo Nacional Electoral, y esto es un punto fundamental,
02:17porque la interpretación de la ley electoral se la deja el Tribunal Supremo de Justicia.
02:22¿A quién? Al Poder Electoral, al Consejo Nacional Electoral.
02:27Este punto es fundamental, este punto es fundamental.
02:30Ordena entonces el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala Constitucional,
02:35al Consejo Nacional Electoral, que aplique una fórmula para equilibrar,
02:41que aplique una fórmula que tienda al 50-50, mitad proporcional y mitad nominal mayoritario,
02:54y es precisamente lo que comienza a hacer inmediatamente este nuevo Consejo Nacional Electoral,
03:01aplicando una fórmula, aplicando una fórmula que sea más plural, que sea más democrática todavía,
03:13y que realce la participación de los pequeños partidos políticos.
03:22Ahora, yo voy a citar algunos fragmentos de un artículo excepcional para entender de qué estamos hablando,
03:35y fue escrito por Tainem Hernández, la periodista Tainem Hernández es especialista en cuestiones electorales
03:44y con una larguísima tradición práctica y una larguísima experiencia en elecciones electorales venezolanas.
03:55El artículo se los recomiendo claves para entender los cambios electorales que hará el Consejo Nacional Electoral.
04:03Ella comienza citando al vicepresidente del Consejo Nacional Electoral, Rafael Simón Jiménez,
04:10representante de la oposición a Nicolás Maduro, quien dice,
04:15lo que se va a hacer es que se va a modificar la representación proporcional de las circunscripciones para tener más diputados,
04:26se modificará el sistema para hacerlo más generoso con las minorías,
04:31es el vicepresidente por parte de la oposición del Consejo Nacional Electoral,
04:37se modificará el sistema para hacerlo más generoso con las minorías
04:41y buscar que la cantidad de votos se parezca más a la cantidad de diputados que se consigan,
04:48algo más justo con la representación proporcional.
04:55Ahora, ¿cuántos diputados se eligen?
05:05La fórmula para saber, estoy citando a Tainé Hernández,
05:09¿cuántos diputados compone la Asamblea Nacional?
05:12Está establecida en varias disposiciones de la Constitución Nacional.
05:16Vamos por parte.
05:17La primera de ellas es que estén representados todos, absolutamente todos los estados del país y el distrito capital,
05:26es decir, entidades federales, para que haya igualdad de representación territorial.
05:32Primer elemento, representación territorial.
05:35Es por ello que se establece expresamente que cada entidad federal elegirá tres diputados,
05:43lo que quiere decir que esta representación es un número fijo de 72 escaños, 72 escaños.
05:54A ello hay que agregar que los pueblos indígenas escogen también tres diputados, lo que suman 75 puestos.
06:04Vamos a la segunda regla, que plantea precisamente que el número de puestos por cada entidad federal
06:12debe reflejar la proporción de la población que la habita,
06:17es decir, que un estado con mayor número de ciudadanos debe tener, por ende, un mayor número de diputados que uno con poca.
06:28Es por ello que para calcular cuántos diputados arroja esta proporción,
06:33se fija constitucionalmente, oído al tambor, una base poblacional equivalente al 1.1% de la población total del país.
06:49Vamos con un ejemplo. En el año 2015, por este cálculo, se sumaron un total de 92 diputados,
06:57que fue el resultado de dividir la población total de cada entidad federal entre la base poblacional calculada ese año en 339.083.
07:12Este número que les acabo de dar representa el 1.1% constitucional, recuerden ustedes,
07:19de los 30.8 millones de habitantes estimados en el 2015.
07:27Sigamos, porque ustedes van a ver y va a quedar demostrado que a mayor diputados, mayor democracia,
07:43pero una mayor democracia plural, que tome en consideración a las minorías como nunca antes.
07:54Sigamos, al sumar los 75 diputados territoriales con estos 92 diputados demográficos, da un total de 107 legisladores,
08:06que es el número actual, 107, que integra la Asamblea Nacional en este momento.
08:12Ahora, la cantidad de diputados, continúa Tainem Hernández en este artículo,
08:18la cantidad de diputados de representación demográfica es relativamente variable,
08:24pues el crecimiento poblacional no se da de manera exponencial, por lo que el número total de escaños no se incrementa significativamente.
08:34En 2010, por ejemplo, el número total de legisladores fue de 105, cifra que en 2015 apenas creció en 2, 107, como acabamos de decir, para un total de 107.
08:49Continúo, esto muestra que sólo es posible una variación del número total que integra el poder legislativo,
08:55si se da un incremento realmente significativo de los habitantes.
09:01Y es aquí, oído al tambor, que como no ha subido significativamente el número de habitantes,
09:14pero está subiendo significativamente el número de diputados, de hecho se está incrementando, me adelanto un poco, a 110 diputados,
09:25si antes se tenían en la fórmula de representación del voto, por mayoría, 167 diputados, ahora se van a tener 277 diputados.
09:40Entonces, como no ha crecido, insisto yo, significativamente el número de habitantes,
09:46pero está creciendo significativamente, de 110 diputados, el número de representantes legislativos.
09:56Y la pregunta es, ¿qué está pasando?
09:59Lo que está pasando es que este crecimiento en 110 diputados es fruto de un acuerdo, de una negociación,
10:11de un diálogo político, de una exigencia por parte del sector democrático de la oposición,
10:18al Consejo Nacional Electoral, al Tribunal Supremo de Justicia y a sus adversarios políticos en el poder ejecutivo, es decir, el chavismo.
10:30Es la negociación política en vísperas de una mayor pluralidad y representatividad de los pequeños partidos políticos
10:38lo que fundamenta este crecimiento de 110 escaños y no el crecimiento poblacional.

Recomendada