TEPJF confirma distribución de senadurías, Morena-PT-PVEM se quedan a tres escaños de mayoría

  • el mes pasado
Solo con el voto en contra de la magistrada Janine Otálora se mantuvo la asignación de curules que permitirá que la coalición de Morena-PT-PVEM apruebe reformas de manera exprés en San Lázaro.

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00:00¿Qué tal? Bueno, y vamos
00:05también, en estos momentos, a
00:06ver lo que está sucediendo en
00:07el Tribunal Electoral del Poder
00:09Judicial de la Federación,
00:11porque, como le comentaba,
00:12estaban discutiendo sobre la
00:15conformación del Senado, una
00:17vez que hace unos momentos
00:19aprobaron la conformación de
00:21plurinominales en el Congreso,
00:23que da la mayoría calificada a
00:25Morena para poder realizar
00:26reformas constitucionales, y
00:28luego de confirmar la
00:30distribución de senadores
00:32plurinominales, y Morena,
00:34Partido Verde, y el Partido del
00:36Trabajo, se quedan, como había
00:38también indicado el Instituto
00:40Nacional Electoral, a tres
00:42escaños de la mayoría
00:44calificada, se mantienen las
00:46plurinominales de Ricardo Anaya,
00:48Lili Telles, y Javier Corral,
00:51por unanimidad de votos, esta
00:53sala superior mantuvo la
00:55asignación de plurinominales,
00:58la mayoría calificada de Morena
01:00PT y Verde, con 83 escaños,
01:02tres menos de esta mayoría
01:04calificada, pero le comentaba
01:06también hace un momento que hay
01:08dos periodistas que se pasaron
01:10ya a Morena, lo cual pone a la
01:14llamada 4T a un escaño,
01:17posiblemente ya de alcanzar esta
01:19mayoría calificada. En estos
01:21momentos vemos la sesión en vivo,
01:23está hablando la magistrada
01:25presidenta Mónica Soto,
01:27por favor, da la cuenta
01:29correspondiente, por favor. Con
01:31su autorización, magistrada
01:33presidenta, magistrada,
01:35magistrados. En primer lugar,
01:37doy cuenta con el proyecto de
01:39sentencia correspondiente al
01:41recurso de reconsideración tres
01:43mil ciento sesenta y cuatro del
01:45presente año, y sus acumulados
01:47en el que se impugna el acuerdo
01:49emitido por el Consejo General
01:51del Instituto Nacional Electoral
01:53por el que se efectuó el cómputo
01:55de asignación de senadurías por
01:57el principio de representación
01:59proporcional y les asignó a los
02:01partidos políticos nacionales
02:03los escaños que les corresponden
02:05para el periodo dos mil
02:07veinticuatro dos mil treinta.
02:09El proyecto propone confirmar el
02:11acuerdo impugnado lo anterior al
02:13considerar improcedente la
02:15pretensión de los recurrentes
02:17respecto de que en el acuerdo de
02:19asignación de senadurías de
02:21representación proporcional se
02:23presenten acciones afirmativas
02:25adicionales a las establecidas
02:27con antelación al registro de
02:29candidaturas. Pues es criterio
02:31de este órgano jurisdiccional
02:33que las acciones afirmativas que
02:35se deben aplicar en un proceso
02:37electoral se aprueben
02:39previamente a su inicio las
02:41cuales deben ser implementadas
02:43por las autoridades electorales
02:45incluso una vez iniciado el
02:47proceso comercial pero hasta
02:49antes del registro de las
02:51candidaturas se presentaron
02:53otros principios de certeza y
02:55seguridad jurídica, bienes o
02:57derechos de naturaleza
02:59fundamental, derivados de actos
03:01válidamente celebrados,
03:03permitiendo a su vez el pleno
03:05ejercicio del derecho de acceso
03:07a la tutela judicial efectiva.
03:09Por lo tanto, se propone
03:11confirmar el acuerdo impugnado.
03:13Enseguida, doy cuenta con el
03:15recurso de reconsideración cuatro
03:17mil quinientos once de este año
03:20del acuerdo del Consejo General
03:22del Instituto Nacional Electoral
03:24por el que se por el que efectúe
03:26el cómputo total declaró la
03:28validez de la elección de
03:30diputaciones de representación
03:32proporcional y se asignaron los
03:34escaños correspondientes a los
03:36distintos partidos políticos con
03:38derecho a ello.
03:39Específicamente respecto a la
03:41fórmula de candidaturas
03:43postuladas por el Partido Acción
03:45Nacional en la posición sexta de
03:47la lista correspondiente a la
03:49constitución plurinominal.
03:51En la consulta se propone
03:53declarar ineficaces los
03:55planteamientos de la parte
03:57recurrente en primer lugar
03:59porque es inoperante su reclamo
04:01en cuanto a la supuesta
04:03ineligibilidad de fórmula que
04:05pretende controvertir ya que
04:07pertenece a un grupo en
04:09situación de de vulnerabilidad
04:11diverso y por otra parte ha sido
04:14criterio reiterado de esta sala
04:16superior que las acciones
04:18para lograr una mayor
04:21representatividad de los grupos
04:23en situación de vulnerabilidad
04:25deben plantearse oportunamente
04:27esto es a más tardar antes de
04:29que se lleve a cabo el registro
04:31de candidaturas atinentes. En
04:33consecuencia se propone confirmar
04:35el acuerdo controvertido en lo
04:37que fue materia de impugnación.
04:40Finalmente se da cuenta con el
04:42proyecto de sentencia del
04:44recurso de reconsideración seis
04:45mil cuatrocientos cincuenta y
04:47siete promovido a fin de
04:49controvertir el acuerdo del
04:51Consejo General del Instituto
04:53Nacional Electoral por el que
04:55realizó la asignación de
04:56diputaciones federales de
04:58representación proporcional. La
05:00pretensión de la candidata
05:02recurrente consiste en modificar
05:04dicha determinación para que le
05:06sea asignada una de las curules
05:08plurinominales que le que les
05:11correspondieron al Partido
05:13Revolucionario Institucional
05:15y la tercera circunscripción
05:17porque en su consideración
05:19cuenta con un mejor derecho
05:21respecto de quien se encuentra
05:23en la cuarta posición de la
05:25lista plurinominal derivado que
05:28ella ostenta una acción
05:30afirmativa indígena por el
05:33estado de Oaxaca. Bueno.

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