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Transcripción
00:00en la dirección de la
00:09con el constitucionalista José
00:10Luis Antisteban a quien
00:11saludamos también a esta hora de
00:12la tarde y está en contacto con
00:12nosotros. Muy buenas tardes,
00:13doctor, gracias por atendernos.
00:15El presidente ya envió las
00:19preguntas directamente al
00:20Tribunal Supremo Electoral en su
00:20opinión como constitucionalista,
00:21por favor, esta es la vía legal
00:22para hacerlo.
00:28la posición del Tribunal Supremo
00:34electoral, porque no hay
00:35convocatoria a referéndum.
00:38Para modificar parcialmente la
00:40pregunta uno y cuatro establece
00:40modificaciones de dos artículos
00:43del texto constitucional.
00:47Es con ley de la Asamblea o
00:50leonado de firma de veinte por
00:51ciento. El padrón electoral, si
00:52no se cumple este requisito, no
00:55se cumple el requisito, no se
00:59cumple el requisito.
00:59El otro elemento que nos llama
01:02la atención es que se ha
01:03demandado un recurso abstracto
01:06y no hay la sentencia. El
01:07tribunal todavía y el
01:10presidente parece que tiene
01:10pleno convencimiento que esa
01:13sentencia va a ser favorable a
01:14él para forzar al árbitro
01:17electoral a que se realice este
01:18referéndum.
01:18El tercer elemento es que el
01:21propio TCE estableció a los
01:22juristas independientes que no
01:25se cumpla el requisito de la
01:26Constitución. No se cumple el
01:29requisito de la Constitución.
01:29El tribunal dice que no se
01:30cumple el requisito de la
01:33Constitución.
01:33Se cumple el requisito de los
01:34artículos de la Constitución.
01:34Si no es con veinte por ciento
01:37la firma y no es con ley de dos
01:38tercios. La Asamblea. El otro
01:42elemento central.
01:43Es que le envía las preguntas
01:46sin ninguna convocatoria y he
01:46escuchado que se va a analizar
01:50constitucionalmente.
01:51No es cierto si es que proceden
01:54con la Constitución y no se
01:55cumple el requisito de la
01:56Constitución.
01:57La Constitución es que se cumple
01:57el requisito de la Constitución
01:58y no se cumple el requisito de
02:01la Constitución.
02:01El otro elemento en las
02:04preguntas. Gabriela es que
02:05primero que los resultados del
02:08censo y ya están ahí en mesas
02:09del INE, ya fue la gente fue
02:13censada y un resultado.
02:14En todo caso, se debió hacer
02:17este referéndum para reformar
02:17el número de de de
02:18parlamentarios reformar un
02:18artículo de la Constitución
02:22antes del censo y no después.
02:23Y el otro elemento es que
02:29el presidente Iván Duque ya
02:29resolvió en la página treinta y
02:30dos, por si no conoce el señor
02:35bocalta huichi resolvió ya que
02:35ningún ciudadano en este país
02:39podía ser presidente más de dos
02:39veces sea continua o
02:42discontinua y no es que estemos
02:43de acuerdo en desacuerdo.
02:44Pero es que van disculpe que
02:47lo corte, porque justamente
02:47sobre eso le quería consultar
02:50desde el Tribunal Supremo
02:51Electoral. Escuchamos al
02:51presidente Iván Duque.
02:52En el debate de la mañana,
02:55el presidente Iván Duque
02:56planteó reformas
02:56constitucionales.
03:05Primero, plantea la reforma de
03:05dos artículos específicos,
03:06porque la otra dos preguntas
03:09sobre la gasolina y el diez en
03:09el el relativo a la subvención
03:11en una competencia privativa.
03:12El Poder Ejecutivo no la puede
03:16hacer ni el Poder Legislativo.
03:17Cuando plantea y cita el
03:19artículo dieciocho fíjese del
03:20artículo dieciocho, dice que
03:21la reforma constitucional es
03:21para la reforma de la
03:24Constitución y no para la
03:25reforma constitucional. Es
03:28sin temas de política nacional,
03:29no para reformar parcialmente
03:29la Constitución, porque el
03:32procedimiento para formar
03:33parcialmente la Constitución no
03:35sólo está en el cuatrocientos
03:36once para un segundo de la
03:38Constitución está en la ley del
03:38Reino Electoral, que no se
03:41puede hacer si no es con ley
03:42de la Asamblea y veinte por
03:43ciento y están el código
03:43procesal constitución al
03:48artículo ciento cincuenta y
03:48dieciocho. La reforma
03:50constitucional es para la
03:51reforma de la Constitución y
03:54no para la reforma de la
03:54Constitución. La reforma
03:55constitucional está soberana
03:56por encima de la Constitución
03:56y las leyes. Entonces, y eso
04:00el ciudadano va a decidir en
04:01la urna cuando se convoca
04:04reforma conforme a la
04:04Constitución y las leyes y no
04:07cualquier presidente,
04:08aprovechando cualquier tema
04:11político va a patear y va a
04:11modificar el texto
04:12constitucional a su manera o
04:15en los temas que quiera o en un
04:15carácter distractivo.
04:16Y eso es lo que estamos
04:17hablando esta tarde con
04:18nosotros. Continuamos con más
04:20y agradecemos por este
04:21contacto nacional a nuestras

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