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Luisa María Alcalde Luján, secretaria de Gobernación, presentó los objetivos de la Reforma al Poder Judicial de un antes y después de lo que constaría con la reforma que propone López Obrador desde febrero.

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Transcripción
00:00Bueno, el presidente ya hizo una introducción bastante clara de la
00:04importancia tanto de la reforma judicial como del falso debate que se ha venido
00:09dando alrededor de la supuesta sobre representación, pero es importante porque
00:15como sabemos esta reforma fue presentada por el presidente el 5 de febrero y se
00:21está discutiendo hoy en el Congreso. Entonces vamos a hacer un recuento de qué
00:27significa esta reforma. Entonces hay cuatro elementos principales. El
00:34primero y quizá el más importante es el método democrático para elegir a
00:39ministros, magistrados y jueces, que todos podamos votar por jueces, magistrados y
00:46ministros. Número dos, la creación de un órgano que vigile la actuación de los
00:52juzgadores. Número tres, que existe evaluación del desempeño de los
00:58juzgadores. Y número cuatro y importantísimo, todo lo que tiene que
01:02ver con la austeridad y la transparencia que sabemos es un faltante en el poder
01:08judicial. Adelante. Respecto al primer tema, la elección
01:13popular de ministros, magistrados y jueces. ¿Qué tenemos actualmente? Ponemos antes
01:19porque es antes de la reforma. En realidad es lo que sucede hoy en día. Hoy
01:24en día los ministros son propuestos por el presidente y son elegidos por o
01:31seleccionados por el Senado de la República. En el caso de los jueces y los
01:36magistrados, estos son seleccionados mediante un proceso cerrado de los que
01:43hacen carrera judicial, o sea, los que pertenecen al poder judicial y dirigidos
01:49por el personal del poder judicial. Así se eligen actualmente a los jueces,
01:54magistrados y ministros. ¿Qué propone la reforma? Primer elemento, que todos los
02:00cargos se elijan por el voto personal libre, directo y secreto de toda la
02:07ciudadanía, de todas y todos nosotros. Que las convocatorias para poder
02:13participar y poder ser electo sean abiertas a toda la ciudadanía, todos
02:21aquellos que cumplan con los requisitos que establece la Constitución, que es
02:25tener licenciatura en derecho con un promedio mínimo de 8 y 9 en la materia
02:33para el cual voy a aplicar, es decir, se va a aplicar para ser juez penal en las
02:38materias de penal, cartas de recomendación de la ciudadanía y ensayos
02:44que puedan respaldar esta candidatura, que puedan decirnos por qué quieren ser
02:51juzgadores en nuestro país, comités de evaluación que seleccionan los perfiles
02:58con la mejor trayectoria y preparación y que destaquen en algo que es
03:03fundamental, que es su honestidad. Esto es lo que propone la reforma. Número dos,
03:10un órgano que vigile la actuación de los juzgadores. Hemos hablado mucho de la
03:16importancia que exista esto, por qué, qué sucede actualmente. Hoy existe el
03:21Consejo de la Judicatura Federal como un órgano administrativo y también de
03:27disciplina, pero este Consejo en realidad depende de la Suprema Corte de Justicia
03:33la Presidenta preside, la Presidenta de la Suprema Corte a su vez, preside el
03:39Consejo de la Judicatura, entonces es integrado por los mismos miembros del
03:44Poder Judicial, es juez y parte en esta vigilancia. Facultades muy acotadas,
03:51porque por esta supuesta libertad de jurisdicción, en realidad es que no se
03:57puede entrar a evaluar las resoluciones de los juzgadores, no pueden ser
04:03cuestionadas ni revisadas. Entonces hay sanciones mínimas y excepcionales.
04:09¿Qué plantea la reforma? La reforma plantea la creación de un Tribunal de
04:15Disciplina Judicial como una autoridad independiente a la Suprema Corte,
04:21integrado por magistrados electos por voto popular. Facultades amplias para
04:29este tribunal para poder investigar la actuación de cualquier juzgador,
04:35incluyendo que sus resoluciones estén apegadas a derecho. Va a recibir quejas
04:41de la ciudadanía, quejas de posible corrupción, quejas de parcialidad y va a
04:48evaluar y investigar a los juzgadores y puede sancionar, incluyendo la
04:55sustitución, la suspensión o la destitución cuando se demuestren fallas
05:01graves. Adelante. Por el otro lado, una evaluación del
05:06desempeño, cómo funciona con los funcionarios públicos. ¿Qué pasa
05:10actualmente? Una vez ratificados, los jueces y magistrados son inamovibles
05:16hasta su jubilación o su muerte. Los jueces y los magistrados no tienen en
05:23realidad la obligación de someterse a evaluaciones periódicas, entonces no
05:27existen consecuencias, por ejemplo, de algo que también aquí hemos hablado de
05:32excederse en los plazos máximos, que establece la ley para resolver un
05:37asunto, que acaba pasando que se mete un asunto en el cajón y se puede dejar ahí
05:43meses o hasta años sin resolverse. ¿Qué se está planteando actualmente? De entrada,
05:49que cada nueve años los jueces y los magistrados vuelvan a la boleta. El pueblo
05:55de México nuevamente va a decidir si han desempeñado bien su trabajo y por ello
06:01si los ratifica o no mediante el voto popular. Los jueces y magistrados electos
06:08van a ser evaluados durante su primer año en su encargo y si se detecta que
06:15hay alguna problemática pueden ser suspendidos o destituidos. Y finalmente,
06:23algo muy importante, la obligación de dar aviso y justificar demoras procesales,
06:28pero el Tribunal de Disciplina puede detectar que hubo o que está habiendo
06:34dilación en la resolución de un proceso y sancionar a estos juzgadores. Adelante.
06:42Y finalmente, un elemento también importantísimo. Actualmente, a pesar de
06:47que la Constitución dice que nadie puede ganar más que el presidente, sabemos que
06:54las ministras y los ministros ganan sueldos elevadísimos por encima de lo
07:00que establece la Constitución y por encima, por supuesto, de lo que gana el
07:05presidente. Los ministros también reciben una pensión vitalicia y
07:11finalmente existen estos famosos fideicomisos y fondos que han sido
07:16utilizados de manera discrecional. En ese sentido, la reforma al Poder Judicial
07:23nuevamente, de manera clara para que no haya ningún tipo de interpretación,
07:29establece que el sueldo máximo es la remuneración del presidente. Nadie del
07:35Poder Judicial puede ganar más que el presidente. Se eliminan los saberes de
07:40retiro y los privilegios al concluirse los cargos y se eliminan los
07:46fideicomisos. Estos deberán reintegrarse a la hacienda pública y, por cierto,
07:53también la reforma establece que parte de estos fideicomisos serán los que van
07:58a ayudar a implementar la reforma, es decir, la elección que habremos de vivir
08:06si esto se aprueba.

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