NOM 038: Menores solo podrán realizar labores administrativas en el sector agrícola

  • hace 2 semanas
De acuerdo con la autoridad laboral, las actividades que realicen los menores de edad deben excluir de la operación cualquier tipo de equipo o maquinaria peligrosa, la exposición a químicos, o a temperaturas elevadas o abatidas, las posturas forzadas, entre otros.

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Transcript
00:00Las labores administrativas son las únicas que podrán realizar menores de edad en el
00:04sector agrícola", informó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social al publicar la NOM-038.
00:09La NOM-038-STPS-2024, la cual responde a la reforma del artículo 176, fracción 2,
00:16numeral 8 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de
00:21abril de 2022, indica que las labores del tipo administrativo son las únicas de bajo riesgo en
00:26las que participen las y los menores de edad en actividades agrícolas, forestales, de aserrado,
00:31silvícolas, de caza y pesca. De acuerdo con la autoridad laboral, estas actividades deben excluir
00:37de la operación cualquier tipo de equipo o maquinaria peligrosa, la exposición a químicos
00:42o a temperaturas elevadas o abatidas, las posturas forzadas, entre otros.
00:46En México, los derechos de los menores de edad están protegidos por la Ley Federal del Trabajo,
00:51la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, así como los convenios
00:55de la Organización Internacional del Trabajo.

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