• hace 4 meses
En busca de “impedir futuras modificaciones a las reglas constitucionales de elección presidencial”, el presidente Luis Abinader presentó las propuestas que pretende impulsar a partir del 16 de agosto a la Constitución dominicana.

Al hablar durante La Semanal, como había informado Listín Diario, el mandatario explicó que la modificación se realizaría al artículo 268 de la Carta Magna, que en la actualidad establece que “ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo”.

https://listindiario.com/la-republica/gobierno/20240805/esto-establece-candado-propuesto-abinader-reeleccion-presidencial_820187.html

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Transcripción
00:00Los objetivos son impedir futuras modificaciones a las reglas constitucionales de elección
00:06presidencial, postulación, elección y permanencia, dos, consolidar la independencia del Ministerio
00:12Público, tres, reducir el número de diputados y hacerlo también más operativo y menos costoso,
00:19unificar la celebración de las elecciones por también las razones que nosotros expusimos.
00:27Sobre el tema de impedir futuras modificaciones a las reglas constitucionales de elección
00:33presidencial, lo que hemos propuesto, la versión actual del artículo 124, el Poder
00:42Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República que será elegido o elegida
00:46cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar
00:51por un segundo periodo constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo
00:57ni a la Vicepresidencia de la República. El artículo 268, en la forma de gobierno,
01:03ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno que deberá
01:07ser siempre civil, republicano, democrático y representativo. Esa cláusula es la que los
01:12constitucionalistas se refieren como una cláusula pétrea.
01:18Sobre impedir futuras modificaciones a las reglas constitucionales de elección presidencial,
01:24nuestra propuesta es, en el artículo 268, la forma de gobierno y reglas de elección
01:31presidencial, ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno establecida
01:37en el artículo 4 de esta Constitución que deberá ser siempre civil, republicano, democrático
01:42y representativo. Tampoco podrá versar sobre las reglas de elección presidencial establecidas
01:48en el artículo 124 de esta Constitución. Es introducir la cláusula pétrea que no
01:53podrá ser modificada como lo existe también en otras constituciones. ¿Y por qué? ¿Por
02:00qué llevarla a la cláusula pétrea? Porque esas 39 modificaciones, 31 modificaciones
02:08han sido para modificar las reglas de elección presidencial. Y la mayoría de las veces ha
02:15sido y ha traído también consecuencias nefastas en la paz del país, en la tranquilidad y
02:22en la democracia. Al mismo tiempo, pasamos también entre las
02:34formas de impedir y agregarle, como se le ha llamado, candados, una nueva regla general
02:41con un artículo 278, ejercicios electivos y reformas constitucionales. Ningún funcionario
02:48de elección popular podrá beneficiarse de una reforma constitucional realizada durante
02:53su mandato cuando éste verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia del
02:57cargo que ocupa. Esa también para las de acción no podrá hacerse acción inmediata.
03:05Y pasamos a la próxima lámina. Aunque hay diferencia de criterio entre los
03:15diferentes abogados y especialistas constitucionales de que sí amerita una disposición transitoria
03:24en lo que se refiere al actual Presidente de la República. Algunos opinan que sí,
03:30otros que no. Mi decisión es incluir esa disposición transitoria que reitera la imposibilidad
03:39del actual Presidente de la República de postularse nuevamente a las elecciones de
03:432028 o de cualquier otra elección. Es una decisión nuestra también establecer esa
03:51cláusula transitoria y también se mantén como una parte de la cláusula transitoria
04:00se va a establecer que quedan vigentes las anteriores transitorias también de la Constitución
04:12de la República. O sea, las cláusulas transitorias que tenemos también quedarán vigentes en
04:19esta modificación durante la Asamblea Revisora. Cuando nos vamos al Ministerio Público en
04:27consolidar la independencia del Ministerio Público, los requisitos y formas de designación
04:33del Procurador General de la República y sus procuradores adjuntos, requisito adicional
04:40de independencia política del pasado reciente, designación por el Consejo Nacional de la
04:47Magistratura a propuesta del Presidente de la República, carácter de inamovilidad durante
04:54los cuatro años del período constitucional y la remoción sólo mediante juicio político.
05:03También vamos a proponer la exclusión del Procurador General de la República del Consejo
05:09Nacional de la Magistratura, que quedaría formado por el Presidente de la República,
05:17el Presidente del Senado, un Senado representando la segunda mayoría, el Presidente de la Cámara
05:21de Diputados, un Diputado representando la segunda mayoría y al Presidente de la Suprema
05:26Corte de Justicia y a un juez, otro juez de la Suprema Corte de la Justicia y se eliminaría
05:32el Procurador quedando en siete los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.

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