Cuatro cuenta con Administrativando Abogados

  • hace 2 meses
Cuatro entrevista a nuestra Directora en Administrativando Abogados, Daniela Pitters García, sobre algunas de las ayudas públicas que pueden recibir las familias españolas.

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00:00Os vamos a dar unos cuantos consejos más.
00:02Esto que les vamos a contar en el consultorio de hoy
00:04afecta a muchas personas que están cuidando de sus familiares en casa
00:08y que además hacen una labor imprescindible.
00:11Tenemos con nosotros a la abogada experta en Derecho Administrativo,
00:14Daniela Peters, que nos va a ayudar a responder
00:17algunas de las preguntas de nuestros espectadores.
00:20Vamos a por la primera, si te parece, Daniela.
00:22Perfecto.
00:23Hola, Daniela.
00:24Estoy cuidando a mi madre, que tiene dependencia de segundo grado.
00:27¿Tengo derecho a alguna ayuda?
00:31Sí, tienes derecho a la ayuda por cuidado de familiares.
00:35La cantidad reconocida por esta ayuda va en función del grado de dependencia
00:40que se tenga reconocido un certificado.
00:43Para el presente año, en 2024,
00:46estas cantidades se han determinado del siguiente modo.
00:49Para las personas con dependencia en grado 1,
00:52la cantidad mínima mensual de 100 euros y la máxima de 180.
00:58Para las personas con un grado de dependencia 2,
01:01como es el caso de su madre,
01:02le corresponde una cantidad mínima de 150 euros al mes
01:05y una máxima de 315,90 euros al mes.
01:09Del mismo modo, las personas con dependencia en tercer grado
01:13se le asigna una cantidad mínima de 200 euros al mes
01:17y una máxima de 445,40 euros.
01:21Para poder ser beneficiario de esta ayuda,
01:24es preciso que el beneficiario esté siendo atendido
01:28bien por su cónyuge o por parientes por consanguinidad, afinidad o adopción
01:34hasta el tercer grado.
01:36Muy bien.
01:37Estos cuidados y atendimientos por parte de estos familiares
01:40se debe haber dado durante el último año previo a la solicitud de la ayuda.
01:44Muy bien, Daniela.
01:45Siempre y cuando.
01:46Nos ha quedado clara esta primera pregunta.
01:49Tenemos otra para ti.
01:50La escuchamos y nos cuentas.
01:54Daniela, mi amiga acaba de tener un hijo y es madre soltera.
01:57¿Tiene derecho a alguna ayuda y de cuánto?
02:02Sí.
02:03Existe la ayuda conocida como el cheque bebé,
02:05que pasa a ser universal.
02:06Anteriormente solo estaba prevista para madres trabajadoras.
02:10Consiste en la concesión de la cantidad de 100 euros mensuales
02:14hasta que el menor o la menor alcance los tres años de edad.
02:17Se exige que la madre haya cotizado durante un mínimo de 30 días
02:22en la mutualidad equivalente o en la seguridad social
02:26o, en su caso, haber percibido una prestación por desempleo.
02:30El menor o la menor debe tener expedido su DNI.
02:35En el supuesto de que la madre fallezca,
02:38esta ayuda también podrá solicitarla el padre o el tutor legal en su caso.
02:43Muy bien, Daniela.
02:44Muchísimas gracias.
02:45Tenemos en cuenta todos estos consejos
02:48para poder cobrar lo más rápido posible
02:50y que entremos en todos esos requisitos.
02:52Muchas gracias.
02:53Muchas gracias a ustedes.
02:55Comentarles que desde Administrativa a los abogados
02:57hemos tramitado numerosas solicitudes de ayuda
03:00y todas han sido túcticas.
03:02Lo tenemos en cuenta. Gracias.

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