Hola a todos/as, este vídeo es un conjunto de vídeos sobre el trabajo, que son informaciones importantes que hay que saber a la hora de trabajar saber los derechos y deberes de los trabajadores españoles por eso lo comparto para ayudar, en mi web o blog están todos los videos de este canal de Oscar Gamarra Rodriguez:
Mi blog ahora mi web es mi nombre y dos apellidos seguidos terminado en punto com en el video viene mi web, oscar gamarra rodriguez
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IMPORTANTE: Los vídeos de este canal (mio) cuando los actualizo cambia el enlace web o URL del vídeo y en cambio en esta web no cambia y en la misma entrada puede haber más informaciones del tema.
Por otra parte, informar que este vídeo como otros lo tenéis en mi blog ahora web, separado por secciones o por temas, todos lo que yo he colgado en YouTube y este canal de Dailymotion con marca: Óscar Gamarra Rodriguez que es mis canales. Por último, decirle que mi dirección web de mi blog ahora mi web no pongo el enlace web por normas de este canal ahí también está mis vídeos currículum también me puedes seguir en mí blog, dado que estoy buscando trabajo, aparte de este y otros vídeos, sobre el mundo de trabajo y ocio. Que si le gusta se puede SUSCRIBIRSE mi canal de YouTube y este canal de Dailymonton en mi web tiene más información. Muchas gracias por su atención.
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AprendizajeTranscripción
00:00¡Suscríbete y activa notificaciones!
00:31Atención, la Seguridad Social ya no permite cobrar
00:35la pensión de incapacidad permanente absoluta
00:38y trabajar al mismo tiempo.
00:39Que por orden del Supremo ya no se puede cobrar
00:42una pensión por incapacidad permanente absoluta
00:44y a la vez tener un trabajo que implique
00:46darse de alta en la Seguridad Social.
00:48Bueno, el Supremo matiza y dice que sí sería compatible
00:51con actividades muy limitadas y de poca importancia
00:54que no necesiten darse de alta ni cotizar por ellas.
00:57¿Pero qué actividades son esas?
00:59Pues desde la Seguridad Social nos han confirmado
01:01que desde luego ningún trabajo por cuenta ajena.
01:04A ver, pero ojo, si es una incapacidad permanente total,
01:07no absoluta, sino total, entonces sí que puede cobrarse
01:10esa pensión y tener un trabajo distinto
01:12que sea compatible con nuestros problemas físicos.
01:14Otro punto importante de cajón,
01:16lo que se aplica a la incapacidad permanente absoluta
01:19vale también para un estado aún más grave,
01:21que es la gran invalidez.
01:22Recordemos ahora por qué motivo nos pueden conceder
01:24una pensión en esos dos casos.
01:26La pensión por incapacidad permanente absoluta
01:28es una prestación que nos da todos los meses
01:30la Seguridad Social cuando por una lesión o una enfermedad
01:33no podemos realizar ningún trabajo.
01:35Y como no podemos trabajar, tenemos derecho a una prestación
01:38que equivale al 100% de la base reguladora.
01:41Y luego está la gran invalidez,
01:42que es cuando además de no poder trabajar
01:44necesitamos la ayuda de otra persona
01:46para los actos más esenciales de la vida,
01:48como vestirnos, movernos o simplemente comer.
01:50Con una gran invalidez se cobra una pensión equivalente
01:52también al 100% de la base reguladora,
01:54más un complemento destinado a pagar
01:56a una persona que nos atienda.
01:58Para que nos concedan estas pensiones
01:59hay que cumplir, claro, unos requisitos.
02:01Así, a grandes rasgos,
02:03estar dados de alta en la Seguridad Social
02:05o en una situación asimilada a la alta,
02:07no haber cumplido la edad de jubilación ordinal
02:09y tener un tiempo de cotización determinado
02:11que depende de nuestra edad y de otros factores.
02:14En fin, la noticia es que las personas
02:16con una incapacidad permanente absoluta
02:18ya no pueden cambiar de profesión y cobrar la pensión a la vez.
02:26Aquí hay trabajo.