Cómo se tramita el Certificado Único de Circulación

  • hace 4 años
Desde el primer minuto de hoy, los afectados a algunas de las actividades declaradas esenciales durante el aislamiento social preventivo y obligatorio -como el personal funerario, de la obra pública, transporte, lavandería, vigilancia, producción, venta y reparto domiciliario de alimentos o productos de higiene, entre otros- sólo podrán “validar esta situación” tramitando el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID-19.

“Establécese que, a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias (...) será el ‘Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID-19”, dice en su artículo primero la Resolución Administrativa 446/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

https://www.eldia.com/nota/2020-4-6-3-21-18-rige-el-certificado-unico-para-poder-circular-por-las-calles-informacion-general