• hace 5 años
El primer ministro tiene la facultad para convocar y dirigir las sesiones del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo; debe atender y controlar el desempeño de las actividades de los organismos de la Administración Central del Estado, de las entidades nacionales y de las administraciones locales. También posee potestad para solicitar al presidente de la República la sustitución de los integrantes del Consejo de Ministros y, en cada caso, proponer los sustitutos correspondientes y puede designar o sustituir a los directivos y funcionarios, de acuerdo con las facultades que le confiere la ley. Asimismo, dispone de prerrogativas para impartir instrucciones y controlar su ejecución a los gobernadores provinciales. Rinde cuentas e informa de su gestión, la del Consejo de Ministros y su Comité Ejecutivo ante la Asamblea Nacional y el presidente de la República. teleSUR

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