Lamentablemente, los accidentes laborales son más comunes de lo que uno querría. Y en ocasiones, hay accidentes que producen lesiones graves y llevan a una incapacidad permanente ... Esta Incapacidad por accidente de trabajo, se reconoce cuando las lesiones se producen mientras se desempeña la actividad del puesto de trabajo. O también, cuando las lesiones se producen en el trayecto desde el domicilio al centro de trabajo. Además, cuando ocurren en el transcurso de una actividad laboral encargada por la empresa, fuera del centro de trabajo. Por otra parte, la empresa tiene responsabilidad únicamente cuando: 1. El accidente de trabajo sea consecuencia de una negligencia empresarial. 2. No se hayan tomado las medidas necesarias para garantizar la seguridad del trabajador. 3. La empresa no haya dado de alta debidamente al trabajador en la Seguridad Social. En estos casos, además del abono de la prestación correspondiente por Incapacidad Permanente, abonada por la mutual que corresponda, tendrás derecho a exigir a la empresa un recargo de prestaciones y la responsabilidad por daños y perjuicios, por la vía civil y penal.
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